Aprobada la toma en consideración de una iniciativa legislativa de carácter estatal reguladora de usuarios de cannabis
Se pretende configurar un espacio legal que otorgue seguridad física jurídica a personas y asociaciones, tanto en lo referido al consumo como en lo tocante al autocultivo
El Parlamento de Navarra ha probado hoy, con los votos a favor de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu, PSN e I-E y los votos en contra de UPN y PPN, la toma en consideración de la proposición de Ley Foral reguladora de usuarios de cannabis. Se trata de una iniciativa legislativa de carácter estatal que, una vez dictaminada y, dado el caso, aprobada definitivamente en Pleno, deberá ser defendida ante el Congreso de los Diputados, siempre que la Mesa de la Cámara Baja la admita a trámite.
La proposición de Ley impulsada por Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu, PSN e I-E tiene por objeto establecer una serie de normas generales para la “constitución, organización y funcionamiento” de las personas y asociaciones consumidoras de cannabis, así como de sus autocultivos, a fin de evitar la inseguridad física y jurídica derivada de la ausencia de un marco normativo claro y coherente a nivel estatal.
A ese respecto y en cuanto organismos sin ánimo de lucro, las Asociaciones de Personas Consumidoras de Cannabis se regirían por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 del derecho de Asociación, debiendo inscribirse en el registro de asociaciones de cada CCAA.
Con dicho régimen legal se pretende configurar un espacio que otorgue certeza jurídica y “garantías sanitarias” tanto en lo referido al “consumo” como en lo tocante al “autoabastecimiento”, dado que la jurisprudencia considera que “el consumo no constituye ilícito penal o administrativo cuando se somete a los límites de la norma interpretados por el derecho, atendiendo a la realidad social”.
A partir de ahí y teniendo en cuenta el “carácter lúdico” y los “efectos terapeúticos” del cannabis, “una de las sustancias más consumidas en España”, se aboga por el fomento de un uso responsable, ya sea a través de la prevención de riesgos, el control del consumo o la disminución del mercado clandestino.
A nivel interno, cada asociación deberá elaborar un registro de socios/as, que en todo caso deberán ser mayores de edad y acreditar su condición de consumidores con anterioridad a su solicitud de ingreso. En dicho registro deberá constar, además, la previsión y los datos de consumo actualizados mensualmente. Cada asociado firmará una declaración jurada comprometiéndose a no realizar un uso ilícito o irresponsable de las sustancias adquiridas en el club.
Las asociaciones deberán disponer también de un libro de programación y resultados del autoabastecimiento, que certificará las fechas y los cultivos programados, las técnicas empleadas, así como las cantidades recolectadas y aptas para el consumo.
Se considerará lícito el autocultivo privado, no accesible ni visible al público, de hasta 4 metros cuadrados en interior y de 8 plantas en exterior, tanto a nivel individual como colectivo, en este caso por persona consumidora asociada. En cualquier supuesto, la cantidad cultivada no será superior a la necesaria para el consumo de 10 gramos por persona y día.
Para que un autocultivo sea legal, la persona, el club o la asociación deberán inscribirse en el registro que, a tal efecto, cree la administración pertinente.
En ese sentido, se estipula que los entes autonómicos y locales podrán regular, en el ejercicio de sus competencias, los requisitos que consideren oportunos para la autorización de las asociaciones de consumidores de cannabis.
Los clubes de consumidores de cannabis podrán crear entidades que los agrupen para la consecución de los intereses que les sean comunes, así como para su representación ante las Administraciones Públicas y la sociedad en general.
Por otra parte, se prevé que el Gobierno de España promueva la creación de una mesa de seguimiento y desarrollo de la presente Ley, de cara a evaluar su aplicación. Las Administraciones Públicas, por su parte, impulsarán la creación de órganos de colaboración entre ellas y los clubes o entidades que los representen, a fin de intercambiar información o implementar cualquier medida que se estime pertinente en relación al consumo de cannabis.
Los titulares de la iniciativa consideran que en este momento se dan las condiciones necesarias para, dado que varios partidos de ámbito estatal llevaron en sus programas electorales la necesidad de regular este asunto, recabar el respaldo del Congreso. De ser así, la iniciativa navarra, formulada en el marco del artículo 87.2 de la Constitución, se tramitaría como Ley ordinaria.
El artículo 87.2 recoge la posibilidad de que las Asambleas de las Comunidades Autónomas remitan a la Mesa del Congreso una proposición de ley (o soliciten al Gobierno del Estado la adopción de un proyecto de ley), delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros encargados de su defensa.
El artículo 212 del Reglamento del Parlamento de Navarra desarrolla esta capacidad de iniciativa legislativa ante el Congreso remitiendo la tramitación de las proposiciones al procedimiento legislativo ordinario. La única diferencia consiste en que, aprobada la proposición por el Pleno, esta no se remite al Presidente del Gobierno de Navarra, sino al Presidente del Congreso de los Diputados para su tramitación en dicha Cámara.
La designación de los Parlamentarios Forales encargados de la defensa de la proposición ante el Congreso se realizará de conformidad con las normas aprobadas por la Mesa, previo acuerdo vinculante de la Junta de Portavoces.
Dichas normas disponen que la defensa corresponde a tres Parlamentarios que no hayan votado en contra de la proposición, designados por la Mesa. Uno, a propuesta del grupo/s promotor/es de la iniciativa y los otros dos elegidos por la Junta de Portavoces (voto ponderado) entre los propuestos por los grupos.
De la ILP a la declaración de inconstitucionalidad
El Parlamento de Navarra aprobó el 27 de noviembre de 2014 la Ley Foral reguladora de los colectivos de usuarios de cannabis en Navarra, norma esta que, impulsada por una Comisión Promotora en el ejercicio de la Iniciativa Legislativa Popular, resultó anulada por el Tribunal Constitucional (diciembre de 2017), al considerar que invadía competencias del Estado.
“La regulación de un instrumento (los clubes de cannabis) a través del cual se facilita el abastecimiento, dispensación y consumo de cannabis (...)” tiene incidencia “innegable sobre la delimitación del tipo penal correspondiente” y por tanto entra en un ámbito competencial del Estado y fuera del correspondiente a las comunidades autónomas, sentenció el TC.
La ILP reguladora de los colectivos de usuarios de cannabis en Navarra llegó al Parlamento de Navarra avalada por 5.114 firmas, tal y como consta en el certificado expedido por la Subdirección General de la Oficina del Censo Electoral el 28 de julio de 2014. Aunque 197 de las 5.311 rúbricas presentadas no fueron validadas, la ILP superó el uno por ciento de los electores del censo autonómico vigente en el momento de la presentación, requisito necesario para seguir adelante con su tramitación.
La ILP reguladora de los colectivos de usuarios de cannabis en Navarra fue tomada en consideración el 9 de octubre de 2014, siendo defendida desde el estrado por Fermín Les, presidente de Representación Canábica de Navarra-Nafarroako Ordezkaritza Kanabikoa (RCN-NOK). Se trata de la primera iniciativa de estas características que ha conseguido prosperar en el Parlamento de Navarra.
•www.parlamentodenavarra.es
• Publicación de la Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 23, de 23-02-2018)