Publicada el Jueves, 5 de Mayo de 2022

Decreto de Ley Foral 1/2022, por el que se aprueban medidas fiscales y tributarias para paliar el impacto económico derivado de la invasión de Ucrania

Convalidación en Pleno. Día 5 de mayo de 2022

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado, con los votos a favor de PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu, la abstención de EH Bildu e I-E y el voto en contra de Navarra Suma, la convalidación del Decreto de Ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, fundamentalmente en materia empresarial, familiar y ciudadana.

 

El Decreto Ley Foral 1/2022 tiene por objeto establecer las disposiciones precisas para paliar la complicada situación en la que han quedado algunos sectores sociales y empresariales que, con motivo de la invasión de Ucrania, han visto agravados los impactos derivados de la pandemia mundial generada por la Covid-19.

 

En el ámbito tributario y para evitar que, en el actual contexto de crisis energética y de intensa subida de precios, las tensiones de liquidez asociadas al incremento del precio de la energía pongan en riesgo la supervivencia de empresas viables y generen presiones generalizadas en la estructura de costes y precios de la economía, se adoptan nuevas cautelas dirigidas a facilitar, con carácter inmediato, el correcto cumplimiento de las obligaciones contributivas.

 

A tal fin, se establece un nuevo aplazamiento excepcional de deudas tributarias en condiciones similares a las reguladas por el Decreto Ley Foral 1/2021, de modo que podrán posponerse aquellas que correspondan a autoliquidaciones de pagos fraccionados a cuenta del IRPF y del IVA del primer trimestre de 2022, así como del mes de marzo de 2022. A su vez, se exonera a contribuyentes (IRPF) que ejerzan actividades económicas de la obligación de realizar el pago fraccionado correspondiente al segundo trimestre de 2022.

 

Por otro lado, se amplía un año el plazo establecido en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades para acogerse a la exención por reinversión de beneficios extraordinarios, para aquellos contribuyentes cuyo período de reinversión finalice en el año 2022; y se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 el plazo para materializar el importe destinado a la Reserva especial para inversiones para aquellos contribuyentes cuyo intervalo de materialización termine entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.

 

Con esta regulación se amplía el plazo, además, de a las empresas del periodo impositivo  normal, cuyo plazo terminaría el 31 de diciembre de 2022, a las de periodo partido que hubieran dotado la Reserva Especial para Inversiones (REI) con cargo a beneficios de 2020 y cuyo plazo finaliza en 2023 y a las de periodo partido que la hubieran dotado con cargo a beneficios de 2019 y cuyo plazo termina en 2022. A las que dotan con cargo a beneficios de 2021 y tienen periodo normal, no se les amplía el plazo (finaliza el 31 de diciembre de 2023).

 

Con estas medidas se persigue no perjudicar a aquellos contribuyentes que tengan dificultad para acometer en 2022 las inversiones que tenían previstas.

 

Además de las citadas medidas de liquidez inmediata, se establecen otras con efectos en el IRPF e Impuesto Sociedades correspondientes al periodo impositivo iniciado en 2022. En primer lugar, se declara la exención de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Estos auxilios comprenden ayudas directas para la industria extractiva de gas, ayudas directas a taxistas y transportistas, así como ayudas directas al sector primario (agricultura y ganadería).

 

Se establece una deducción extraordinaria aplicable a personas físicas que desarrollan actividades empresariales y a microempresas, con la que se pretende suavizar el impacto económico derivado de la crisis energética. En el IRPF la deducción será de un 3% del rendimiento neto positivo del sujeto pasivo, una vez aplicadas, en su caso, la reducción a la que tengan derecho por determinación del rendimiento neto en estimación directa simplificada o en estimación directa especial, con un límite de 3.000 euros.

 

En el Impuesto de Sociedades la deducción la aplicarán aquellos contribuyentes cuyo importe neto de cifra de negocios no supere 1.000.000 de euros en 2022. No podrán aplicar la minoración las entidades patrimoniales. La deducción a aplicar será de un 3% de la base imponible positiva, con un límite de 3.000 euros. Esta deducción podrá reducir el importe de la tributación mínima y se podrá aplicar antes que las deducciones por incentivos del Impuesto sobre Sociedades. Al tratarse de una deducción extraordinaria, la cantidad no deducida por insuficiencia de cuota no se podrá descontar en los ejercicios siguientes. No obstante, sí resultará de aplicación lo previsto en el artículo 67.7 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.

 

Por último, se eleva a 200.000 euros el umbral de volumen de operaciones para poder determinar el rendimiento neto de las actividades empresariales en régimen de estimación directa especial en el IRPF.

 

Por otro lado, con el objetivo de agilizar los trámites en las convocatorias de ayudas con cargo a proyectos en el marco del Plan de Recuperación, Transición y Resiliencia, se suprime el trámite de la autorización previa del Gobierno de Navarra. Se establece también una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, y se adoptan un conjunto de previsiones normativas en el ámbito de los contratos públicos.

 

En el ámbito de la vivienda, el Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania ya establece una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda. El Plan Foral de Respuesta extiende esta medida en Navarra también a los contratos de arrendamiento de vivienda protegida, que se rigen por su propia regulación y que afectan a familias que puedan encontrarse en situación de mayor vulnerabilidad.

 

Se excluyen del cómputo de los ingresos familiares ponderados en las actuaciones protegibles en materia de vivienda las subvenciones por arrendamiento de viviendas incluidas dentro del sistema público de alquiler.

 

Además y en línea con las decisiones adoptadas por el Gobierno de España en aras a la contención de precios y la garantía del suministro, se consignan una serie de medidas para simplificar y agilizar los procedimientos para la instalación de determinadas instalaciones de energías renovables.

 

Se establecen como criterios conjuntos para someter los proyectos de energías renovables a este procedimiento, que sus líneas aéreas no se encuentren incluidas en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, sean proyectos eólicos con una potencia igual o inferior a 75 MW o proyectos de energía solar fotovoltaica con una potencia igual o inferior a 150 MW y que, no ubicándose en medio marino ni en superficies integrantes de la Red Natura 2000, estén ubicados íntegramente en zonas de sensibilidad baja y moderada según la «Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables», herramienta elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

 

Del mismo modo, se implantan medidas de agilización para la gestión y ejecución de actividades financiables con Fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de recuperación, suprimiendo en determinados casos la autorización previa del Gobierno en la concesión de determinadas subvenciones. Además, se contempla la exención de autorización previa en contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se adquiere compromisos de gasto plurianual en relación con actuaciones incluidas en dicho Plan.

 

En cuanto a contrataciones públicas y para no poner en riesgo el interés público que subyace en la ejecución, en determinados supuestos se permitirá una revisión excepcional de los precios del contrato, al margen del régimen establecido en los pliegos.

 

El Decreto Ley Foral 1/2022, de 13 de abril, 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania entró en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.