Publicada el Jeudi, 22 de avril de 2021

Decreto de Ley Foral 3/2021, de 31 de marzo por el que se determina la imputación de las prestaciones percibidas por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y se modifica el Texto Refundido sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Convalidación en Pleno. Día 22 de abril de 2021

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy por unanimidad la convalidación del Decreto de Ley Foral 3/2021, de 31 de marzo, por el que se determina la imputación de las prestaciones percibidas por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y se modifica el Texto Refundido sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

 

A diferencia de lo acontecido con los Decretos-leyes Forales 1/2020, de 18 de marzo, 2/2020, de 25 de marzo ­­(convalidados el 27 de marzo y elevados a Ley Foral el 3 de abril) y 7/2020, de 22 de julio (convalidado el 30 de julio y elevado a Ley Foral el 27 de agosto), el Decreto de Ley Foral 3/2021, tal y como sucediera con los DLF 3/2020, 4/2020, 5/2020, 6/2020, 8/2020, 9/2020 y 1/2021, no se tramitará como proyecto de Ley Foral por el procedimiento de urgencia.

 

El Decreto Ley Foral 3/2021 tiene por objeto simplificar el procedimiento para que, adelantando el momento en el que se puede ejercitar la opción de devolver la renta negativa derivada del reembolso de los rendimientos de trabajo indebidamente percibidos durante 2020, los trabajadores que lo deseen puedan imputar en la autoliquidación del año 2020, sin tener que esperar a solicitar su rectificación en 2022, las rentas negativas derivadas del reintegro de los ERTE.

 

La modificación tiene su origen en los errores de gestión del Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE), que el año pasado abonó a muchos trabajadores prestaciones por importe superior al que les correspondía, debido al colapso ocasionado por el elevado número de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que hubo de tramitar.

 

Por tanto, se trata de evitar que un gran número de trabajadores afectados por ERTEs tengan que tributar en el período 2020 por unos ingresos que tienen que devolver o que, incluyo, ya han devuelto al SEPE.

 

A tal fin, el Decreto Ley Foral establece la posibilidad de que la opción de imputación de las cantidades objeto de devolución pueda ser ejercida desde el 12 de abril de 2021, hasta la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que se efectúe la devolución.

 

Por otra parte, se declaran exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados las “escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público, cuando exista garantía real inscribible”.

 

La ampliación del plazo de vencimiento de esos préstamos concedidos con aval público, más allá de lo previsto en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes para fomentar el acceso a financiación de empresas y autónomos, se recoge en el artículo 7 del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia.

 

La exención del citado gravamen notarial se materializa con la adición de un párrafo en el artículo 35.I.B.2 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril.

 

El Decreto Ley Foral 3/2021 entró en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.