Publicada el Donnerstag, 25 de Juni de 2009

Aprobada la Ley Foral de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad la Ley Foral de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.

La Ley tiene por objeto reglar la “creación, organización y gestión de los museos y colecciones museográficas permanentes de competencia de la Comunidad Foral”, así como regular el “establecimiento de un Sistema de Museos de Navarra para la ordenación, coordinación y prestación eficaz de sus servicios a la sociedad, y para la protección y adecuada gestión de sus fondos y de los recursos públicos destinados a ello”.

La norma se organiza en cuatro títulos. El primero recoge los conceptos de museo y colección museográfica permanente y desarrolla las funciones de estos centros.

La Ley entiende por museos las “instituciones de carácter permanente abiertas al público que, sin ánimo de lucro y al servicio de la sociedad y su desarrollo, adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben, para fines de estudio, interpretación, educación y disfrute, bienes y colecciones de valor arqueológico, histórico, artístico, etnológico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural”.

Y por colecciones museográficas permanentes, los “conjuntos estables de bienes culturales conservados sin ánimo de lucro por una persona física o jurídica que, por lo reducido de sus fondos, escasez de recursos o carencia de personal técnico propio, no pueda cumplir todas las funciones atribuidas a los museos, siempre que sus titulares garanticen al menos la visita pública en horario adecuado y regular, las condiciones básicas de conservación, custodia y exposición, y el acceso de los investigadores a sus fondos”.

El Título II configura el Sistema de Museos de Navarra y regula aspectos relativos a su composición, objetivos y ventajas derivadas de la incorporación al mismo. Entre éstas, figuran la prioridad a la hora de obtener ayudas económicas, participar en actividades de formación o recabar asistencia técnica.

El Título III determina los requisitos y las líneas generales del procedimiento para el reconocimiento de museos y colecciones permanentes de cualquier titularidad, “simplificando al máximo la tramitación”. Por lo que se refiere a la denominación, se protege el uso de ‘Museo de Navarra’ o ‘Colección de Navarra’, a solas o en combinación de otras palabras, así como las denominaciones de las entidades locales, “mediante la exigencia de la autorización”.

Además, regula el registro de museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra, en el que se inscribirán de oficio todos los reconocidos. A su vez, desarrolla aspectos relativos a la naturaleza y protección de los fondos

museográficos, así como los deberes generales de los titulares de estas instituciones, entre los que se encuentran la elaboración y actualización de los libros de registros y el inventariado de los fondos. Asimismo, se crea el Inventario General de Fondos.

Por último, ya en el Título IV, el referido al régimen de inspección y sancionador, se estipulan como faltas muy graves las que impliquen “daño muy grave o pérdida irreparable del Patrimonio Cultural de Navarra”, así como “las que pongan en grave riesgo la seguridad de los visitantes”.

La Ley contempla una serie de modificaciones introducidas vía enmienda en Comisión. Así, a iniciativa del G.P. SPN, la norma deja patente el “principio de igualdad” de género, completa el elenco de competencias de la Administración de Navarra y de las Entidades Locales, y recoge un nuevo artículo, ‘Principios de fomento y colaboración’, que divide los ámbitos preferentes de actuación en los siguientes apartados: arte contemporáneo; historia, cultura y modos de vida de Navarra; y ciencia, naturaleza, técnica y tecnología.

Del mismo modo, ya en el artículo 12, dedicado a los efectos de la integración en el Sistema de Museos de Navarra, se enumeran de forma más detallada las obligaciones generales de las entidades integradas en el Sistema de Museos y colecciones permanentes.

En lo tocante al reconocimiento del nombre de los museos y colecciones, se sustituye el silencio negativo por el positivo, “si en el plazo de seis meses no hay una resolución expresa”.

Por último, se fija el desarrollo reglamentario de la ley en 24 meses y se establece una evaluación cada cuatro años.

El G.P. Nabai, por su parte, ha liderado los cambios referidos al objeto de la Ley, donde emerge el concepto de “creación”, y a las funciones de los museos, donde se agrega la noción de protección, se insertan “criterios científicos” en los trabajos de catalogación y documentación, y se rescatan los “aspectos museográficos” por entender que son “claves” en la investigación.

A su vez, la Ley avala el uso de las nuevas tecnologías para el “fomento y promoción del acceso a los museos y sus servicios” y el “impulso de las labores de documentación, investigación y difusión del patrimonio”.

Del mismo modo, se ampara la “promoción de los museos adheridos al Sistema de Museos y Colecciones Museográficas permanentes de Navarra”, así como el “fomento de políticas de I+D+i y la colaboración entre museos en esta materia”.

Por último, también a instancias de Nabai, la Ley respalda la eliminación de barreras arquitectónicas, el acceso de los investigadores a los fondos y el impulso

de un “plan de digitalización de los contenidos de los museos, a desarrollar en los tres años siguientes a la adhesión al Sistemas de Museos de Navarra”.

Finalmente, la Ley reconoce como tales a los museos Gustavo de Maeztu y Muñoz Sola de Arte Moderno, al estimar que la Administración Foral, propietaria del edificio en el primer caso y arrendataria de la colección el segundo, también participa de forma “decisiva” en estas dos instituciones.