Publicada el Donnerstag, 26 de November de 2009

Aprobada la Ley Foral por la que se modifican los artículos 103 y 104 de la Ley 14/2007 del Patrimonio de Navarra

La nueva norma tiene por objeto redefinir el concepto de sociedad pública y dar cauce a la reestructuración del patrimonio empresarial navarro

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad la Ley Foral de modificación de los artículos 103 y 104 de la Ley 14/2007 del Patrimonio de Navarra para, según la redacción dada por la Ley Foral aprobada en la Cámara el 11 de junio de 2009, redefinir el concepto de sociedad pública y, de paso, dar cauce a la reestructuración del patrimonio empresarial navarro.

La Ley impulsada por el G.P. Nabai tiene por objeto reconocer “el control jurídico, siempre que esté garantizado y sea estable, como elemento constitutivo del carácter público de una sociedad”, tal y como lo hacen las “directivas y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Luxemburgo”.

La Ley de modificación de la letra B del artículo 103 de la Ley Foral 14/2007 del Patrimonio de Navarra, consensuado en Comisión a partir de una enmienda in voce rubricada por todos los grupos, dice así:

“b) Sociedades públicas. Son sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos públicos aquellas en las que la participación directa o indirecta de la Administración de la Comunidad Foral y/o de sus Organismos públicos represente la mayoría de su capital social. Son también sociedades públicas aquellas en las que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y/o sus Organismos públicos dispongan de capacidad para nombrar más de la mitad de los miembros de sus órganos de administración, dirección o vigilancia, o dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la sociedad”.

La Ley incluye una segunda novedad que, introducida por todos los grupos vía enmienda in voce, alude a la reestructuración del patrimonio empresarial navarro recogida en el artículo 104, al que se agrega un cuarto apartado que reza así: “A efectos de lo dispuesto en este artículo, las participaciones accionariales recibidas se registrarán en la contabilidad del nuevo titular por el mismo valor neto contable que tenían en el anterior titular en la fecha de aprobación del correspondiente acuerdo del Gobierno de Navarra relativo a su transmisión, sin perjuicio de las correcciones valorativas que procedan a final del ejercicio”.

· www.parlamento-navarra.es/castellano/boletines.asp
· Publicación de la proposición de Ley Foral (BOPN, n.º 63, de 19-06-2009)
· Publicación de las enmiendas (BOPN, n.º 107, de 02-11-2009)
· Publicación del dictamen (BOPN, n.º 114, de 17-11-2009)