Publicada el Donnerstag, 18 de Februar de 2010

Ley Foral de modificación del artículo 5.1. letras a) y b) de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence

Aprobación por el Pleno. 18 de febrero de 2010

Exposición de motivos
La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence enumeró los municipios navarros que integraban las diferentes zonas lingüísticas con arreglo a los criterios sociolingüísticos y políticos que el legislador consideró oportunos en aquel momento.

Veintitrés años después de la aprobación de aquella regulación, es notorio que se han producido desarrollos sociales y urbanísticos que han creado una trama urbana residencial continua en el conjunto de la Comarca de Pamplona.

De hecho, existe hoy una conurbación de Pamplona con componentes sociológicos y lingüísticos similares, que aconsejan y justifican adaptar y revisar la zonificación que en 1986 estableció la Ley Foral vigente. Una conurbación donde, por ejemplo, la demanda de escolarización en vascuence o euskera y en centros educativos públicos ha crecido espectacularmente. Esta adaptación y revisión exigen la inclusión del conjunto de la conurbación de Pamplona en la denominada zona mixta para así atender desde la Administración la demanda social.

Este cambio despejará los obstáculos para que la Administración pueda considerar la demanda de enseñanza en euskera en la educación obligatoria en esta zona, sin artificiales y burocráticas discriminaciones derivadas del municipio concreto de residencia.

Se hace también necesario adecuar la Ley Foral, a la voluntad de los vecinos de las diferentes localidades de Navarra.

Con esta Ley Foral se incorporan a la zona mixta cuatro localidades de la zona no vascófona y se prevé su ampliación a otras cuatro localidades más, localidades cuyos vecinos han manifestado su deseo de integrarse en la zona mixta, según consta en el Estudio Sociolingüístico elaborado por el Gobierno de Navarra en 2008 sobre la situación del Euskera en Navarra.

Finalmente, con esta Ley Foral se adecua la Ley Foral del Vascuence a la realidad administrativa y lingüística.

Artículo único. El artículo 5°.1, letras a) y b) de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence quedará redactado del siguiente modo:
“Artículo 5.
 

1. A los efectos de esta Ley Foral, Navarra tiene:

a) Una zona vascófona, integrada por los términos municipales de: Abaurregaina/Abaurrea Alta, Abaurrepea/Abaurrea Baja, Altsasu/Alsasua, Anue, Araitz, Arakil, Arantza, Arano, Arbizu, Areso, Aria, Aribe, Arruazu, Auritz/Burguete, Bakaiku, Basaburua, Baztan, Beintza-Labaien, Bera, Bertizarana, Betelu, Donamaria, Doneztebe/Santesteban, Elgorriaga, Eratsun, Ergoiena, Erro, Esteribar, Etxalar, Etxarri-Aranatz, Ezkurra, Garaioa, Garralda, Goizueta, Igantzi, Imotz, Irañeta, Iriberri/Villanueva de Aézcoa, Irurtzun, Ituren, Iturmendi, Lakuntza, Lantz, Larraun, Lekunberri, Leitza, Lesaka, Luzaide/Valcarlos, Oitz, Olazti/Olazagutía, Orbaitzeta, Orbara, Orreaga/Roncesvalles, Saldias, Sunbilla, Uharte-Arakil, Ultzama, Urdazubi/Urdax, Urdiain, Urrotz, Zubieta, Ziordia y Zugarramurdi.

b) Una zona mixta integrada por los términos municipales de: Abárzuza, Ansoáin, Aoiz/Agoitz, Arce/ Atzi, Atez, Barañáin, Berrioplano, Berriozar, Bidaurreta, Burgui, Burlada/Burlata, Cendea de Olza/ Oltza Zendea, Ciriza, Cizur, Echarri, Etxauri, Egüés, Ezcároz/Ezkaroze, Esparza de Salazar/Espartxa Zaraitzu, Estella/Lizarra, Ezcabarte, Garde, Goñi, Güesa/Gorza, Guesálaz, Huarte/Uharte, Isaba/Izaba, Iza, Izalzu/Itzaltzu, Jaurrieta, Juslapeña, Lezáun, Lizoáin, Ochagavia/Otsagabia, Odieta, Oláibar, Ollo, Orkoien, Oronz/Orontze, Oroz Betelu, Pamplona/Iruña, Puente la Reina/Gares, Roncal/Erronkari, Salinas de Oro, Sarriés/Sartxe, Urzainqui/Urzainki, Uztárroz/Uztarroze, Vidángoz/Bidankoce, Valle de Yerri/Deierri, Villava/Atarrabia, Zabalza y Zizur Mayor/Zizur Nagusia.

Esta zona mixta podrá ser ampliada automáticamente a los municipios de Aranguren, Belascoáin, Galar y Noáin-Valle de Elorz siempre que así lo acuerden previamente, por mayoría absoluta, los plenos municipales de cada una de las citadas corporaciones locales, debiendo ser publicados cada uno de dichos acuerdos en el Boletín Oficial de Navarra para que tengan plena efectividad”.

Disposición final. La presente Ley Foral entrará en vigor el 1 de enero de 2010.