Publicada el Donnerstag, 27 de September de 2012

Aprobada la toma en consideración de la proposición de Ley de modificación de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra

Pretende regular la delegación de voto de los concejales en los ayuntamientos y de los vocales en los concejos de manera análoga a lo fijado para los Parlamentarios

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad la toma en consideración de la proposición de Ley de modificación de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra, con el fin de regular la delegación de voto de concejales (ayuntamientos) y vocales (concejos), de manera similar a lo establecido para los Parlamentarios en el Reglamento de la Cámara.

La proposición de Ley Foral presentada por el G.P. PPN tiene por objeto adecuar el marco normativo de las entidades locales a la situación que, para los miembros del Parlamento de Navarra, se contempla en el Reglamento del Legislativo Foral.

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra prevé únicamente la posibilidad de sustitución de alcaldes (ayuntamientos) o presidentes (concejos) en casos de “de ausencia o enfermedad”.

Es por ello que se entiende “razonable” agregar un cuarto epígrafe al artículo 86 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra que, de manera análoga a lo estipulado para los Parlamentarios, preceptúe los supuestos de delegación de voto.

La redacción propuesta, que ahora será sometida a debate en Comisión, es la siguiente:

“4. El voto de los concejales y vocales es personal e indelegable, salvo en los siguientes supuestos:
a) La concejala o vocal que por razón de su maternidad no pueda asistir a las sesiones podrá delegar su voto en otro concejal o vocal durante las seis semanas siguientes al parto.
b) El concejal o vocal que debido a su hospitalización o a enfermedad grave, debidamente acreditadas, no puedan asistir a las sesiones podrá delegar su voto en otro concejal o vocal.
La solicitud de delegación de voto se realizará mediante escrito dirigido al personal competente del Ayuntamiento correspondiente. El escrito deberá concretar la identidad de la persona que delega el voto y de la que recibe la delegación, además del período de duración de la delegación”.

· www.parlamentodenavarra.es
· Publicación del Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 58, de 15-06-2012)