Publicada el Donnerstag, 28 de Februar de 2013

Ley Foral de modificación de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra

Aprobación en Pleno. Día 28 de febrero de 2013

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad la Ley Foral de modificación de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra, que requería de mayoría absoluta para su aprobación.
 

La Ley tiene por objeto adecuar la norma a una serie de cuestiones conexas introducidas por las leyes forales 7/2010, que modifica la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra, y 20/2011, de diversos impuestos y medidas tributarias, además de por el Real Decreto-Ley 19/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
 

En el capítulo relativo a la contribución territorial urbana, la Ley declara no sujetas a dicho impuesto las carreteras, caminos y bienes de dominio público hidráulico que sean de aprovechamiento público y gratuito.
 

Quedan exentas de esta dispensa aquellas infraestructuras explotadas a través del denominado peaje en la sombra porque lo contrario, “excepcionar a un agente concreto, singular y definido”, sería “fraude de ley”, según esgrime Aralar-Nabai, titular de la inicitiva que permitió corregir vía enmienda el proyecto de Ley del Gobierno, únicamente avalado en ese punto por UPN y PPN.
 

En ese ámbito, se prevé la creación de una Ponencia de Valoración Supramunicipal, con el fin de determinar la cuantía del impuesto a abonar por las concesionarias de las autovías sometidas al peaje en la sombra.
 

También en lo tocante a la contribución territorial urbana y a iniciativa de Socialistas de Navarra e Izquierda Ezquerra, la Ley priva de la exención de dicho impuesto a los “bienes inmuebles de la iglesia católica y de las asociaciones no católicas que no estén destinados al culto”. UPN y PPN se han mostrado contrarios a esta modificación que, como la anterior, venía ya recogida en el dictamen que salió de Comisión.
 

El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras ha sido también objeto de discusión, en este caso para precisar, tomando como referencia los últimos pronunciamientos del Tribunal Supremo, el alcance de la base imponible.
 

En ese sentido, la Ley precisa que el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra comprende el coste de ejecución material, incluidos “todos los elementos que figuren en el proyecto y carezcan de singularidad o identidad propia”.
 

En lo que a la gestión de dicho tributo se refiere, la norma puntualiza los criterios de liquidación, de tal manera que “los índices o módulos sólo deben entrar en juego cuando no haya presupuesto y la ordenanza fiscal así lo prevea”.
 

En el terreno de las liquidaciones tributarias, la Ley determina que los censos de contribuyentes se confeccionarán, por diferentes, sin perjuicio de los registros administrativos establecidos para la gestión de determinados tributos (Impuesto sobre Actividades Económicos y Contribución Territorial).
En ese contexto, se advierte que también serán deudas sin notificación las que, además de censos de contribuyentes, deriven de “registros” ya conocidos por los sujetos pasivos.
 

Por otra parte, a instancias de la FNMC y de acuerdo con el Ayuntamiento de Pamplona, la Ley deja constancia de que la Contribución territorial sigue siendo un tributo de cobro periódico y, por tanto, sujeto a notificación colectiva, siendo necesaria la notificación individual “únicamente cuando se producen variaciones de carácter singular”; y para solucionar algunos problemas de “interpretación” en relación a las vías de impugnación a la liquidación practicada.
 

Actualizaciones de tasas
La Ley libera a las entidades locales de la obligatoriedad de elaborar previamente un informe técnico-económico cuando, con carácter general, se acuerde actualizar una tasa. Tampoco será necesario este informe si disminuye el importe de la tasa, salvo que la reducción sea sustancial, “superior al 15%”.
 

Se contemplan, a su vez, una serie de cambios para dinamizar la actividad económica, salvaguardando los ingresos fiscales de los ayuntamientos de la Comunidad Foral, que incluso podrían ver incrementada su recaudación si, como prevé el Ejecutivo, se concreta la apertura de más establecimientos comerciales.
 

A tal fin, se incluyen en las tasas que gravan el otorgamiento de licencias urbanísticas y de apertura de establecimientos la realización de las actividades administrativas de control, cuando esas licencias son sustituidas por una declaración responsable o la comunicación previa.
 

La Ley extiende el gravamen de estas actividades administrativas de control al impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, insertando en dicho tributo, como nuevos sustitutos del contribuyente cuando el sujeto pasivo no realice la obra, a quienes presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas.

· www.parlamentodenavarra.es
· Publicación del Proyecto de Ley Foral (BOPN, nº 96, de 16-11-2012)
· Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 9, de 24-01-2013)
· Publicación del dictamen (BOPN, nº 17, de 12-02-2013)
 

Archivos adjuntos

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