Publicada el Donnerstag, 11 de April de 2013

Aprobada la Ley Foral de Medidas contra el fraude fiscal

El Pleno aduce problemas de inseguridad e ineficiencia para revocar la ampliación de 4 a 10 años del plazo para reclamar el abono de deudas tributarias liquidadas

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad la Ley Foral de Medidas contra el fraude fiscal.

La Ley impulsada por el Gobierno se centra en la lucha contra la “ocultación de bienes en el extranjero y en la extensión de la responsabilidad en el pago a la Hacienda”.

A tal objeto, la norma refuerza las garantías del abono de las deudas tributarias a través de nuevas medidas que impidan impagos en procesos de sucesión, concursos de acreedores o liquidación de empresas. Y consolida la obligación de declarar los bienes (muebles e inmuebles) y derechos que las personas físicas y jurídicas de Navarra tengan en el extranjero, instaurando un régimen sancionador especial con una pena mínima de 10.000 euros.

Todo ello con el fin de posibilitar una mayor recaudación pública, mejorando los 115,8 millones regularizados por este concepto en los ocho primeros meses de 2012.

Fruto del debate efectuado en Comisión (más de 60 enmiendas) y prolongado en Pleno (11 enmiendas in voce), la Ley introduce y/o endurece medidas tributarias tendentes a “visualizar y agravar la responsabilidad legal” de todo aquél que incurra en fraude, bien incrementando sanciones, bien consignando nuevos requisitos, bien elevando los plazos de prescripción.

En ese terreno se sitúan una serie de preceptos que, entre otros, fijan en 10 años el tiempo para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios. Del mismo modo, se duplica (de dos a cuatro años) el plazo para perseguir el vaciamiento patrimonial de sociedades o entidades que, aun disueltas y liquidadas, continúan con obligaciones tributarias pendientes.

En el transcurso del debate y a partir de una enmienda in voce suscrita por UPN, SN y los no adscritos, se ha revocado la ampliación de 4 a 10 años del intervalo para reclamar el abono de las deudas tributarias liquidadas, aspecto éste aprobado en Comisión.

Los defensores de la corrección, avalada por el PPN y ante la que se han abstenido Bildu, Aralar-Nabai e I-E, entienden que 10 años es un plazo “enorme” que podría generar gran “inseguridad para las empresas y pérdida de eficiencia en la Administración”, por lo que estiman adecuado mantener el período de 4 años.

En cuanto a la suspensión de ejecución de las sanciones tributarias, una in voce presentada por UPN, SN, Aralar-Nabai y los no adscritos introduce la exigencia de “aportación de garantía suficiente” para consumar dicha interrupción, corrigiéndose así la redacción inserta en el dictamen. La única discrepancia ha venido de Bildu, que se ha abstenido.

Entre las disposiciones cautelares previstas para asegurar el cobro de la deuda, se contempla el incremento de la misma con los “intereses, recargos y gastos de ejecución”. Además, se endurecen las sanciones en los casos de “resistencia, excusa, negativa u obstrucción”, previéndose un recargo de entre el 20 y 40 puntos para las infracciones simples y de entre el 20 y el 60 puntos si son graves.

Por otra parte, la reducción de las multas por infracciones tributarias graves, del 40% si el responsable manifiesta su doble conformidad (a la cuota y a la sanción), se ha dejado tal cual, anulándose así la pretensión mostrada en Comisión de reducirla al 30%. La in voce firmada por UPN, SN y los no adscritos estima que resulta más operativo mantener la rebaja en el 40%, frente al 30% que rige en el Estado, donde para ser efectivo el descuento es suficiente con aceptar la sanción, sin perder por ello, como sucede en Navarra, la posibilidad de interponer recurso o reclamación. Bildu, Aralar-Nabai e I-E se han abstenido.

Otra de las modificaciones introducidas a instancias de UPN, SN y los no adscritos, con la abstención de Bildu, fija en el 1 de enero de 2013 la fecha de aplicación de los gastos deducibles del Impuesto de Sociedades, en lo tocante a la extinción de una relación laboral o mercantil, siempre que no excedan de 1 millón de euros por preceptor.

En cuanto al estudio que, para estimar el alcance del fraude y la economía sumergida, se prevé en la disposición adicional 6ª de la Ley Foral 21/2012, se obliga al Gobierno de Navarra a elaborar sobre esa base una estrategia cuatrienal de lucha contra el fraude fiscal. Dicho plan, que se actualizará anualmente, deberá ser presentado en el Parlamento en el plazo de tres meses, concretando objetivos, recursos humanos, económicos y materiales, medidas específicas contra la economía sumergida, así como sendos programas de seguimiento y evaluación, cuyos resultados deberán ser elevados también en el Parlamento.

En esa esfera se sitúa la encomienda de instaurar, en el plazo de tres meses, un Programa General de comprobación de empresarios, profesionales y sociedades mercantiles que, con actividades dirigidas a consumidores finales, “declaren ingresos inferiores a un determinado margen sobre sus compras declaradas”.

En otro orden de cosas, la Ley prevé la convocatoria de oferta pública de empleo en 2013, de cara a incrementar en un 20% las plazas de Técnicos de Hacienda. A su vez, se compromete al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para la conversión (y provisión) de vacantes en plazas de Gestores e Investigadores Auxiliares de Hacienda. Todo ello, incluida la “sustitución” del personal de la Hacienda Tributaria, para “garantizar” una eficaz lucha contra el fraude fiscal.

A ese respecto, se dispone que cualquier medida que implique una amnistía fiscal requerirá para su implantación de “mayoría absoluta” en el Parlamento.

Finalmente, ya en el ámbito de la educación y la concienciación ciudadana, se plantea la elaboración de una estrategia “educativa, informativa y comunicativa” que el Gobierno deberá elaborar en el plazo de seis meses y que incluirá un informe de seguimiento a revisar y presentar anualmente en el Parlamento.

· www.parlamentodenavarra.es
· Publicación del Proyecto de Ley Foral (BOPN, nº 96, de 16-11-2012)
· Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 8, de 22-01-2013)
· Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 11, de 31-01-2013)
· Publicación del dictamen (BOPN, nº 34, de 27-03-2013)