Publicada el Donnerstag, 12 de Dezember de 2013

Rechazada la toma en consideración de cinco propuestas de modificación fiscal

Bildu y Nabai sugerían cambios en las SICAV, Impuesto de Sociedades e IRPF y los no adscritos en el IVA y la desgravación de las ikastolas de la zona no vascófona

El Pleno del Parlamento ha rechazado hoy, con los votos en contra de UPN, SN y PPN, que se ha abstenido en el caso del IVA, cinco propuestas de modificación fiscal impulsadas por Bildu y Aralar-Nabai, en tres supuestos, y los no adscritos, en los dos restantes.

Bildu y Aralar-Nabai planteaban derogar los privilegios de las SICAV, reducir las deducciones del Impuestos de Sociedades y eliminar el sistema dual de tributación de las rentas del trabajo y del capital. El rechazo de UPN, SN y PPN ha hecho insuficiente el respaldo de I-E y los no adscritos a las iniciativas de los proponentes.

Los no adscritos, por su parte, demandaban la modificación de la Ley del IVA para, acelerando los plazos de devolución, mitigar los problemas de financiación, especialmente gravosos para las empresas de nueva implantación. UPN y PPN han votado en contra y el PPN se ha abstenido.

Su segunda propuesta, tendente a reconocer el derecho a desgravar el 30% de las cuotas anuales abonadas por las familias de las ikastolas concertadas de la zona no vascófona, tampoco ha prosperado. I-E se ha abstenido.

Rechazada la toma en consideración de la proposición de modificación de la Ley Foral del IRPF

Ante el déficit estructural de las ikastolas concertadas de la zona no vascófona, reconocía el derecho a deducir el 30% de las cuotas anuales abonadas por las familias

El Pleno del Parlamento de Navarra ha rechazado hoy, con los en contra de UPN, SN y PPN, la abstención de I-E y los votos a favor de Bildu, Aralar-Nabai y los no adscritos, la toma en consideración de la proposición de Ley de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

 

La proposición presentada por los no adscritos tenía por objeto colaborar a paliar el déficit estructural de las ikastolas concertadas de la zona no vascófona, reconociendo para ello el derecho a deducir el 30% de las cuotas anuales abonadas por las familias, de modo que se facilite un incremento de las aportaciones por alumno y, con ello, la continuidad de estas cooperativas de enseñanza.

 

El grupo proponente entiende que, tratándose de un “servicio esencial”, como es la educación obligatoria, en una zona (no vascófona) en la que “no existe oferta pública” y en una lengua propia que “interesa preservar”, se antoja razonable que sean las familias que contribuyen directamente con sus cuotas las que reciban los beneficios fiscales.

 

Para ello, se proponía agregar un nuevo punto 12 en el artículo 62 del Texto Refundido de la Ley Foral de IRPF, que decía lo siguiente:

Artículo único. Se añade un nuevo punto 12 en el artículo 62 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

“Artículo 62.12. Deducción por aportaciones a cooperativas de enseñanza en euskera en la zona no vascófona.

Los sujetos pasivos de este impuesto tendrán derecho a practicar una deducción del 30% de las aportaciones como socios a las Cooperativas de enseñanza en euskera en la zona no vascófona y de las cantidades que satisfagan a las mismas para la educación de sus descendientes, incluidas las cantidades destinadas a comedor y transporte.

Para beneficiarse de la deducción recogida en el párrafo anterior, deberán acompañar certificado emitido por el órgano de administración de la cooperativa de enseñanza en euskera de la zona no vascófona confirmando que en el ejercicio económico no se ha dedicado ningún recurso a ningún proyecto ajeno al proyecto educativo propio”.

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• Publicación del Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 96, de 09-09-2013)

Rechazada la toma en consideración de la proposición de modificación de la Ley Foral del IVA

Se querían reducir los plazos de devolución para mitigar los problemas de financiación, especialmente gravosos cuando se trata de implantar nuevas empresas

El Pleno del Parlamento de Navarra ha rechazado hoy, con los en contra de UPN y SN, la abstención del PPN y los votos a favor de Bildu, Aralar-Nabai, I-E y los no adscritos, la toma en consideración de la proposición de Ley de modificación de la Ley Foral 19/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

 

La proposición presentada por los no adscritos tenía por objeto facilitar la implantación de nuevas empresas reduciendo de 6 a 2 meses el plazo de devolución del saldo negativo del IVA en los casos en que, a la fecha de presentación de las autoliquidaciones previstas legalmente, no haya transcurrido un año desde el alta del sujeto pasivo en el registro habilitado en Hacienda.

 

De acuerdo con la legislación vigente, la empresa debe esperar a la declaración correspondiente a 31 de diciembre (la realizada a finales de enero) para solicitar la devolución del saldo negativo de IVA que pudiera existir, debiendo aguardar a partir de ahí un plazo de hasta seis meses para cobrar.

 

Es por ello que se antojaba “fundamental” habilitar un supuesto especial que permitiera “acelerar las devoluciones” y, por tanto, “reducir los problemas de financiación de los socios, especialmente gravosos cuando de instaurar una nueva idea de negocio se trata”.

 

A tal fin, se añadían sendos párrafos a los apartados uno y tres del artículo 61 de la Ley Foral 19/1992 del IVA, que decía lo siguiente:

Apartado 1. Se añade un párrafo al final del apartado 1 de acuerdo con la siguiente redacción:

“En el caso de que, a la fecha de la presentación de las autoliquidaciones previstas legalmente, no haya transcurrido todavía un año desde el alta de sujeto pasivo en el registro habilitado en Hacienda, la solicitud de devolución a la que hace referencia el párrafo anterior podrá hacerse en cualquiera de las citadas autoliquidaciones, sin esperar a la correspondiente al final del ejercicio”.

Apartado 2. Se añade un párrafo segundo tras el primer párrafo del apartado 3 de acuerdo con la siguiente redacción:

“En el supuesto establecido en el párrafo segundo del apartado primero del presente artículo, el plazo de 6 meses recogido en el párrafo anterior se acortará hasta los 2 meses”.

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• Publicación del Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 96, de 09-09-2013)

 

Rechazada la toma en consideración de la proposición de Ley Foral para la derogación de los privilegios fiscales de las SICAV

 

En aras a la equidad tributaria, se preveía eliminar el tipo impositivo en vigor, fijado en el 1%, y la exención en las operaciones de constitución y aumento de capital

El Pleno del Parlamento de Navarra ha rechazado hoy, con los en contra de UPN, SN y PPN y los votos a favor de Bildu, Aralar-Nabai, I-E y los no adscritos, la toma en consideración de la proposición de Ley para la derogación de los privilegios fiscales de las Sociedades de Inversión Colectiva de Capital Variable (SICAV).

 

La proposición presentada por los G.P. Bildu y Aralar-Nabai tenía por objeto “adecuar la estructura fiscal a parámetros de equidad”, derogando dos de las vías que “posibilitan la elusión” tributaria de las SICAV. A tal fin, se planteaba suprimir el tipo de gravamen en vigor, fijado en el 1%. Y, además, anular la exención contemplada en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las operaciones de constitución y aumento de capital de las citadas sociedades de inversión.

 

El artículo único de la proposición de Ley para la derogación de los privilegios fiscales de las SICAV decía lo siguiente:

Artículo único

“1. Se deroga, con efectos de 1 de enero de 2013, el artículo 35 I B 25.1 del Texto Refundido de las Disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril”.

Dicho artículo dice así:

“Las operaciones de constitución y aumento de capital de las sociedades de inversión de capital variable reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, así como las aportaciones no dinerarias a dichas entidades, quedarán exentas en la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados”.

“2. Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2013, el apartado 5 a) del artículo 50 del Impuesto de Sociedades, aprobado por la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre”.

Dicho apartado dice así:

“Tributarán al tipo del 1 por 100l las Sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que el número de accionistas requerido sea como mínimo el previsto en el apartado cuarto del artículo 9 de dicha Ley”.

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• Publicación del Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 132, de 15-11-2013)

Rechazada la toma en consideración de la proposición de modificación de la Ley Foral del Impuesto de Sociedades


Se buscaba aumentar el potencial recaudatorio acotando las reducciones sobre la base imponible y limitando al 25% las deducciones globales por incentivos

El Pleno del Parlamento de ha rechazado hoy, con los en contra de UPN, SN y PPN y los votos a favor de Bildu, Aralar-Nabai, I-E y los no adscritos, la toma en consideración de la proposición de Ley de modificación de la Ley Foral del Impuesto de Sociedades.

 

La proposición presentada por los G.P. Bildu y Aralar-Nabai tenía por objeto aumentar la recaudación del Impuesto de Sociedades, cuyo descenso entienden “obedece más a la maraña de bonificaciones, deducciones y desgravaciones” que a la disminución de su base imponible”.

 

Para evitar que las empresas “detraigan su beneficio de los tipos impositivos nominales, generando un gravamen real a años luz del establecido en la norma”, se formulaban dos medidas relacionadas con el potencial recaudador de este impuesto.

 

Por un lado, se sugería reducir de 15 a 5 años el plazo hábil para aplicar reducciones de las bases liquidables negativas en periodos impositivos anteriores.

 

Por otro, se proyectaba limitar al 25% el porcentaje global de las deducciones que, por incentivos, cabe aplicar sobre la cuota líquida, “aproximando así el tipo real al nominal fijado en la norma”.

 

El artículo único de la proposición de Ley de modificación de la Ley Foral del Impuesto de Sociedades decía lo siguiente:

Artículo único

Uno. Se modifica, con efectos a partir de 1 de enero de 2013, el artículo 40 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, sustituyéndose por el siguiente texto:

Artículo 40. Reducción de bases liquidables negativas.

1. La base imponible positiva podrá ser reducida con las bases liquidables negativas de los periodos impositivos que concluyeron en los 3 años inmediatos anteriores. Las citadas bases liquidables negativas tendrán que haber sido objeto de la oportuna liquidación o autoliquidación”.

Dos. Se modifica, con efectos a partir de 1 de enero de 2013, el artículo 72.3 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, sustituyéndose por el siguiente texto:

Artículo 72. Normas comunes a las deducciones previstas en el presente capítulo.

(...) 3. Las deducciones previstas en este capítulo no podrán exceder en su conjunto del 25 por 100 de la cuota líquida resultante de minorar la cuota íntegra en las bonificaciones y las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional”.

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• Publicación de la Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 132, de 15-11-2013)

Rechazada la toma en consideración de la proposición de Ley Foral de medidas fiscales y eliminación del sistema dual de tributación de las rentas del trabajo y del capital

 

Se querían garantizar los principios de progresividad y redistribución, evitando la importante disminución del tipo aplicable a las rentas de capital

El Pleno del Parlamento de Navarra ha rechazado hoy, con los en contra de UPN, SN y PPN y los votos a favor de Bildu, Aralar-Nabai, I-E y los no adscritos, la toma en consideración de la proposición de Ley de modificación de la Ley Foral del IRPF.

 

La proposición presentada por los G.P. Bildu y Aralar-Nabai tenía por objeto eliminar el sistema dual de tributación introducido por la Ley 18/2006 en las rentas de trabajo y de capital para, modificando el sistema de integración de estas últimas en la base imponible y liquidable, evitar la “importante disminución” del tipo de gravamen aplicable a las rentas de capital.

 

A tal fin, los rendimientos del capital mobiliario del artículo 28, procedentes de la participación en fondos propios de entidades, y del artículo 29 (ambos gravados al 20, 24 o 27%), procedentes de la cesión a terceros de capitales propios, hubieran pasado a tributar por aplicación de la tarifa liquidable general establecida en el artículo 59.

 

Por el contrario, los incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto en la trasmisión de bienes o derechos adquiridos con más de un año de antelación habrían tributado de una manera distinta a las restantes rentas.

 

Otra de las modificaciones alcanzaba a las subvenciones por la adquisición o rehabilitación de vivienda, que se pretendía tributaran por aplicación de la tarifa general.

 

Por otra parte, se planteaba que los incrementos de patrimonio derivados de la transmisión de bienes o derechos adquiridos con más de un año de antelación contribuyeran a un tipo inferior, esto es, a un máximo del 30%, el 20% en caso de reinversión justificada documentalmente en el plazo de tres meses.

Para llevar a efecto todas estas cuestiones y en aras a garantizar los principios de “equidad, progresividad y redistribución” de la riqueza, la proposición de Ley, con efectos para el período impositivo de 2013, reformaba los artículos 53 (parte general de la base imponible), 54 (parte especial del ahorro), 57 (base liquidable especial del ahorro) y 60 (gravamen de la base liquidable especial del ahorro) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

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• Publicación de la Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 132, de 15-11-2013)