El Parlamento abre el procedimiento para la elección de sus representantes en la Fundación CAN
Y solicita un informe jurídico sobre los efectos de la sentencia del TC en relación a la Ley Foral 2/2014, que regula los órganos rectores de determinadas fundaciones
La Mesa del Parlamento de Navarra ha acordado hoy, a petición de los grupos SN, Bildu-Nafarroa, Aralar-NaBai e I-E, encomendar a los servicios jurídicos de la Cámara la elaboración de las Normas para la elección de los miembros de la Fundación prevista en la Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones.
Además, a instancias del G.P. Izquierda-Ezkerra, la Junta de Portavoces ha resuelto solicitar la emisión de un informe jurídico en relación con los efectos de la sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad n.º 3552-2014 promovido por el Presidente del Gobierno contra la Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones.
La Ley Foral por la que se regulan los órganos rectores de determinadas Fundaciones fue aprobada en Pleno el 13 de febrero de 2014 con el respaldo de SN, Bildu, Aralar-Nabai, I-E y los no adscritos y la oposición de UPN y PPN.
La Ley impulsada por el G.P. Socialistas de Navarra tiene por objeto regular, conforme a los principios de “interés social, representatividad democrática y transparencia”, la supervisión y el control de las fundaciones provenientes de la transformación de las cajas de ahorros cuyo ámbito de actuación no exceda el de la Comunidad Foral.
Las fundaciones sometidas a esta Ley, resultado de la segregación de las actividades financieras y benéfico-sociales de las cajas de ahorro, centran su actividad en la gestión de su obra social, fin éste al que deben destinar el producto de los fondos, participaciones e inversiones que integren su patrimonio.
En ese sentido y según precisó el grupo proponente, la Ley está pensada para la Fundación CAN, “la única que no cumple” los requerimientos contenidos en la Ley, entre los que, a iniciativa de I-E y SN, se insertó todo lo dispuesto para las fundaciones públicas en la Ley de Transparencia y Gobierno Abierto.
Para el correcto control de las actuaciones de dichas entidades la Ley plantea el establecimiento de dos órganos rectores, uno de carácter decisorio (Patronato) y otro de índole ejecutivo, representativo y de supervisión (Presidencia).
Se reserva al Pleno del Parlamento de Navarra la elección de 6 (incluida la Presidencia) de los 9 miembros del Patronato, órgano superior de gobierno y decisión que, según se estipula, se completará con otros dos representantes designados por el Gobierno de Navarra y uno más por el Pleno del Ayuntamiento de Pamplona.
La elección de los miembros del Patronato "se llevará a efecto en un máximo de tres meses a contar desde la aprobación o adaptación de los estatutos y, en todo caso, en un plazo máximo de ocho meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley".
En el caso de los seis que corresponde proclamar al Legislativo y al margen del Presidente, cuya elección se prevé por mayoría simple, las normas de votación recogidas aseguran representación en el Patronato a la minoría parlamentaria, ya que cada aforado “podrá votar a un máximo de tres candidatos”.
Los patronos, que ejercerán su labor “gratuitamente”, sin más derechos económicos que el “reembolso de los gastos debidamente justificados, serán elegidos para un período de cuatro años, el tiempo que dure la legislatura hasta su renovación en la siguiente. Y podrán ser cargos públicos, dado que la enmienda socialista dirigida a excluir a parlamentarios, concejales, miembros del Consejo de Gobierno de Navarra, directores generales e integrantes de órganos de dirección de partidos, sindicatos y organizaciones empresariales sólo recabó en Comisión el apoyo “testimonial” de PPN.
La Ley suprime dos de las causas de sustitución o cese de patronos, una la que dejaba en manos del Gobierno de Navarra y del Parlamento la potestad de relevar o destituir a alguno o todos los representantes que le correspondan; y otra el cese en el cargo por razón del cual fue nombrado.
Entre las atribuciones del Patronato se incluyen la aprobación (y modificación) de los estatutos, de los presupuestos y sus correspondientes planes y programas de actuación, así como de las cuentas de la entidad, todo ello por “mayoría absoluta”. A su vez, se establecen unos límites al manejo del patrimonio (aprobar el inventario será su primera tarea), de modo que los gastos no podrán superar el 125% de los ingresos previstos para el ejercicio, ni podrán suponer un incremento superior al 10% respecto a los desembolsos previstos en el ejercicio anterior, salvo que, en ambos casos, el Patronato cuente con “autorización expresa” del Parlamento. Tanto los presupuestos como el informe anual de auditoría, a cargo de Comptos, tendrán la consideración de “públicos”.
Además, La Ley encomienda al Patronato la “recuperación y custodia” de la documentación de la entidad matriz que da origen a la Fundación Especial para, una vez “ordenada y clasificada”, hacerla “fácilmente accesible a los patronos y al conjunto de parlamentarios, cuando así lo requieran”. Para la materialización de este mandato, que comprende la realización de cuantas “gestiones sean necesarias”, se establece un lapso de “seis meses desde la constitución del patronato”.
Con periodicidad anual y mediante comparecencia de su presidente, la Fundación rendirá cuentas de su actividad al Parlamento, que en cualquier momento podrá requerir la comparecencia de los titulares de sus órganos de gobierno, “obligados a colaborar y facilitar cuanta información se les demande”, al margen de la relativa al grado de ejecución presupuestaria, que remitirán trimestralmente.
A fin de garantizar la efectividad de esta Ley, se otorga un plazo de tres meses a las fundaciones de carácter especial, concluido el cual quedarán “derogadas” todas las disposiciones de sus estatutos que se opongan a los contenidos normativos en vigor. Al mismo tiempo, cesarán en sus cargos los miembros de los órganos rectores que no lo hubiesen hecho previamente, tras la aprobación de los estatutos adaptados. Esta cautela fue agregada al dictamen a instancias de SN, Bildu, Aralar-Nabai, I-E y los no adscritos.
La Ley aprobada contraviene la posición del Gobierno de Navarra, que considera de aplicación directa a Caja Navarra lo previsto en la Ley 9/2012. En virtud de dicha norma y en atención a su condición de caja “aforada”, el Ejecutivo Foral y el Ministerio de Economía pactaron la modificación de los estatutos de CAN, que reserva al Gobierno la designación de cinco de los nueve patronos (al Parlamento tres), en este caso todos “independientes”, sin posibilidad de que sean cargos políticos.
• www.parlamentodenavarra.es
• Publicación de la Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 73, de 25-06-2013)
• Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 1, de 7-01-2014)
• Publicación del dictamen (BOPN, nº 21, de 04-02-2014)