Publicada el Donnerstag, 15 de September de 2016

Ley Foral de modificación parcial de la Ley Foral 24/1996 del Impuesto sobre Sociedades

Aprobación en Pleno. Día 15 de septiembre de 2016

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad la modificación parcial de la Ley Foral 24/1996 del Impuesto sobre Sociedades para, atendiendo a un mandato de la Comisión Europea, suprimir el privilegio fiscal de algunos clubes deportivos que, como Osasuna, disfrutaban de un tratamiento más beneficioso que el que se aplica a las sociedades anónimas deportivas.

La Ley Foral se limita a ejecutar la Decisión adoptada por la Comisión Europea el 4 de julio de 2016, en virtud de la cual se determina que el régimen especial aplicado a los cuatro clubes deportivos a los que, cumpliendo ciertos requisitos de solvencia y buena gestión, la Ley 10/1990 del Deporte eximió de convertirse en sociedades anónimas deportivas, “constituye una ayuda estatal incompatible con el mercado interior”.

A tal objeto, para evitar que determinados clubes se beneficien de un tipo impositivo inferior (25%) al que se aplica de forma general a otras empresas en situación comparable (30%), se establece que el régimen de las entidades parcialmente exentas “no se aplicará a los clubes deportivos y demás entidades e instituciones sin ánimo de lucro que participen en competiciones oficiales de carácter profesional”, calificación esta que corresponde tomar al Consejo Superior de Deportes.

La modificación, que incluye la recuperación de las ayudas concedidas al amparo de dicho régimen, no afecta exclusivamente a los clubes de fútbol, sino que se hace extensiva a “clubes y entidades de cualquier ámbito deportivo” que participen en competiciones oficiales de carácter profesional. La Comisión Europea entiende que reservar a los clubes el tratamiento fiscal propio de entidades sin ánimo de lucro, incluido un tipo impositivo inferior al aplicable a otros clubes de deporte profesional, “carece de lógica y constituye una ventaja selectiva para determinados clubes”.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, la modificación legislativa, aprobada en lectura única, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BON.

www.parlamentodenavarra.es
• Publicación del proyecto de Ley Foral (BOPN, n.º 99, de 06-09-2016)