Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra
Aprobada en Pleno. Día 23 de diciembre de 2016
El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy, con los votos a favor de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E y las abstenciones de UPN, PSN y PPN, la modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales.
La Ley introduce modificaciones en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y en el gravamen sobre Actividades Económicas, actualiza las tarifas del tributo sobre Vehículos de Tracción Mecánica y ratifica, mediante la eliminación ambigüedades en la redacción de la norma, que las autovías de peaje en la sombra están sujetas al pago de contribución territorial.
En lo referido al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se consigna de manera explícita que en los contratos de compra-venta de viviendas el pago de la plusvalía debe ser asumido por la persona vendedora, salvo en el supuesto de que el vendedor sea una persona física no residente en España. De este modo, mediante la eliminación del comprador como posible sustituto del vendedor en calidad de contribuyente, se pretende acabar con la práctica común de hacer recaer sobre éste el abono de una tasa que no le corresponde.
La Ley contempla una segunda excepción, en virtud de la cual la plusvalía tampoco recaerá en el propietario del inmueble, siempre que se trate de su vivienda habitual y se la quede una entidad financiera con motivo de una deuda hipotecaria.
No obstante, ello requerirá que la transacción derive de cualquiera de los siguientes casos: de un procedimiento judicial instado por una entidad financiera; de una venta extrajudicial por medio de notario, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria; de una dación que, como medida sustitutiva de la ejecución hipotecaria, dimane de acuerdos entre el deudor hipotecario y la entidad financiera; o del resto de transmisiones de la vivienda a favor de una entidad financiera acreedora, de sus filiales inmobiliarias o de sociedades de gestión de activos definidas en la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de Reestructuración y resolución de entidades de crédito.
En cuanto al Impuesto de Actividades Económicas, se hace constar que la inspección de los hechos imponibles no declarados pasa a ser una potestad compartida entre el Gobierno y los ayuntamientos.
A su vez, se hace una apuesta por la transparencia haciendo más efectivo el carácter público del Registro, que además, en aras a una mayor eficiencia en la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida, podrá consultarse por Internet.
Por otra parte y en lo tocante a las autovías de peaje en la sombra, se viene a ratificar, por medio de una redacción más precisa, que se hallan sujetas al pago de contribución territorial.
Por último, la norma actualiza las tarifas del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
En el transcurso del debate efectuado en Pleno se ha aprobado por unanimidad una enmienda in voce tendente a fortalecer la situación de los Ayuntamientos ante supuestos de posibles impagos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU) en el caso de transmitientes de inmuebles.
Dicha modificación, con base en los importantes cambios introducidos en la normativa de dicho impuesto a partir del 1 de enero de 2017, se concreta en la adición de un apartado ocho bis en el artículo 174.3 de la Ley Foral 2/1195, de 10 de marzo, de Haciendas Locales. Dice así:
“3. En las transmisiones de otros bienes distintos de la vivienda habitual realizadas por los deudores hipotecarios en el curso de una ejecución hipotecaria judicial o extrajudicial, en el ámbito de un procedimiento concursal, la entidad financiera que adquiera el inmueble tendrá la consideración de sustituto del contribuyente y podrá repercutir sobre éste el importe del gravamen”.
La enmienda ha sido suscrita por Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E.
• www.parlamentodenavarra.es • Publicación del Proyecto de Ley Foral (BOPN, nº 128, de 03-11-2016) • Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 138, de 23-11-2016) • Publicación del dictamen (BOPN, nº 151, de 15-12-2016)
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