Publicada el Freitag, 10 de November de 2017

Ley Foral de conciertos sociales en los ámbitos de la salud y los servicios sociales

Aprobación en Pleno. Día 9 de noviembre de 2017

 

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy, con los votos a favor de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu, PSN e I-E y las abstenciones de UPN y PPN, la Ley Foral de conciertos sociales en los ámbitos de la salud y los servicios sociales, también de aplicación en las entidades locales.

 

La Ley Foral tiene por objeto “regular los llamados conciertos sociales, de tal modo que entidades sin ánimo de lucro puedan prestar determinados servicios sociales, sanitarios y socio-sanitarios cuando los recursos públicos no resulten suficientes o idóneos para hacerlo”.

 

La norma articula un régimen específico para posibilitar esta gestión indirecta, que estará al margen de la regulación sobre contratación pública con empresas mercantiles.

 

Según se hace constar, deberá justificarse mediante informe la carencia de recursos propios y la imposibilidad de poner en marcha los servicios a concertar, ya sea por razones presupuestarias o de otra índole. Y en ningún caso cabrá transformar en gestión indirecta mediante concierto, la gestión de un servicio que se esté prestando de forma directa con medios propios.

 

A ese respecto y en función de las correcciones que, para aclarar la redacción de la norma, se introdujeron en Comisión, se incide en el adecuado sostenimiento de los servicios concertados, en la primacía de las cuestiones técnicas y en el refuerzo de los derechos laborales.

 

Así, se concertará con entidades sin fines lucrativos, constituidas y registradas como tales, que se hallen capacitadas para prestar los servicios sin incremento de costes respecto a otras formas de gestión y que se encuentren estatutariamente comprometidas con la reinversión de cualquier posible beneficio en sus fines sociales.

 

Entre los requisitos estipulados para poder resultar adjudicatario se citan la “acreditación de actividad o prestación efectiva de servicios como entidad sin ánimo de lucro desde al menos los cinco años anteriores a la convocatoria del concierto, período que se reduce a dos años en el caso de las entidades constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley”, y la “experiencia continuada durante el tiempo que se determine, en función de la naturaleza o centro objeto del convenio”.

 

Del mismo modo, se prevé valorar la “minoración de las diferencias retributivas y de jornada entre la plantilla de las entidades que concierten y el personal de la Administración de Navarra (priorizando las categorías en que la diferencia sea mayor)­, siempre que no comporte incremento del gasto del servicio convenido”. En ese terreno, la norma invoca el “convenio colectivo aplicable en el ámbito de Navarra”, alusión que se entiende es lo suficientemente garantista.

 

Además de cuestiones tales como el valor técnico de la oferta, la experiencia, la formación específica, el perfil lingüístico, el trabajo en red, la atención integral o la opinión de los usuarios, se tendrá en cuenta la contratación de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, así como de mujeres cualificadas, también en puestos de dirección.

 

En cuanto al precio del concierto, se apunta que garantizará el adecuado sostenimiento de los servicios concertados, de modo que la consignación económica sea suficiente para cubrir los costes salariales del convenio colectivo sectorial del ámbito más inferior que corresponda y los de seguridad social, así como el resto de cargas directas e indirectas derivadas y necesarias para el desarrollo de los servicios.

 

Y sin perjuicio de la correspondiente actualización de costes, incluida la derivada de los nuevos estándares de calidad, el precio “en ningún caso podrá superar el que dimane de la normativa foral de tasas y precios públicos en vigor, ni el que se viniera prestando por cualquier forma de gestión conforme a la calidad exigida”.

 

Los costes salariales, según se apostilla, se calcularán en el marco del principio de minoración de diferencias retributivas ya mencionado, debiendo indicarse de manera desglosada, por categoría profesional, a partir del “convenio colectivo sectorial del ámbito más inferior que corresponda” y, dado el caso, reseñando el incremento contemplado en el precio del concierto para la reducción de las disparidades salariales.

 

Se podrán adjudicar los servicios de forma directa exclusivamente cuando la entidad acepte asumir parte de la financiación del servicio público a conferir, haciendo que el precio del concierto para la Administración sea inferior al resultante en función de las reglas generales ya reseñadas. Todo ello respetando el principio de adecuado sostenimiento de los servicios concertados y los criterios de adjudicación, sin menoscabo de la posible aplicación de la legislación contractual prevista para las ofertas anómalamente bajas.

 

La Ley contempla a los “centros de día u otros”, junto a las residencias, entre los posibles adjudicatarios directos cuando se antoje preciso “garantizar la continuidad asistencial”.

 

Por otra parte, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley los Departamentos que fueran a establecer conciertos sociales elaborarán un estudio sobre todos los servicios prestados mediante gestión indirecta y presentarán al Parlamento de Navarra un itinerario de revisión y planificación tendente a la recuperación progresiva de los mismos.

 

Conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Foral 10/19900 de Salud, la integración en la Red Asistencial de Utilización pública de centros y servicios objeto de esta norma se llevará a cabo mediante Concierto Singular de Vinculación y exigirá su ratificación previa por el Parlamento de Navarra.