Publicada el Donnerstag, 4 de Oktober de 2018

Aprobada la toma en consideración de la proposición de Ley Foral de Policías de Navarra

Se busca un modelo policial moderno y de referencia sobre la base del proyecto devuelto al Gobierno hace un año, al que se incorporan los acuerdos de la negociación sindical

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy, con los votos a favor de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai (3) y PSN y las abstenciones de UPN, Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai (4), PPN e I-E, la toma en consideración de la proposición de Ley Foral de Policías de Navarra.

 

La proposición de Ley impulsada por Geroa Bai y EH Bildu tiene por objeto “resolver los problemas de aplicación” de las novedades incorporadas por la Ley Foral 15/2015 para, sobre la base del proyecto de Ley devuelto al Gobierno el 19 de octubre de 2017, al que se incorporan los acuerdos de la negociación mantenida con los sindicatos APF, SPF y SPMP, dar lugar a un modelo policial “moderno y de referencia”.

 

A ese respecto, se defiende una regulación “lo suficientemente flexible como para acreditar la plena operatividad” de las Policías de Navarra, haciendo viable una “progresiva asunción de competencias, muchas de ellas de carácter exclusivo, sin que ello suponga merma alguna en la prestación del servicio”.

 

A nivel interno y dada la “peculiaridad” de la función policial, se establece un estatuto propio y diferenciado que posibilite una organización “acorde a la realidad social” de la Comunidad Foral, de modo que se garantice la prestación del servicio “en las dos lenguas oficiales” y se asegure una presencia cada vez más numerosa de la mujer, “también en puestos de mando y responsabilidad”.

 

Así las cosas, para situar a las Policías de Navarra en la “vanguardia de la protección y defensa de los Derechos fundamentales”, se procede a una “reforma sustancial” de determinados aspectos del modelo en vigor, tales como retribuciones, jornadas y horarios de trabajo, régimen disciplinario, ingreso y ascenso.

 

En materia de jornadas y horarios de trabajo, se asume la necesidad de adaptar los calendarios a las exigencias operativas del trabajo policial y, por motivos de “inmediatez, flexibilidad y disponibilidad”, se explicita que el régimen de determinadas unidades debe ser “diferente al del resto de funcionarios”.

 

En ese sentido, se hace constar que los calendarios y cuadrantes de trabajo podrán ser alterados, “con carácter excepcional y de forma motivada, por razones de emergencia, seguridad pública o formación”. En todo caso, se fija el 5% de jornadas como límite máximo a modificar.

 

Lo dispuesto en relación a las jornadas y horarios de trabajo “no perjudicará” los convenios y acuerdos colectivos que se hayan alcanzado en las Entidades Locales de Navarra a la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

 

En lo tocante al régimen retributivo, se establecen algunos márgenes, si bien la determinación de las cuantías queda a expensas del desarrollo reglamentario que, al igual que todo lo relacionado con formación, provisión de puestos de trabajo, segunda actividad, jornadas y horarios, concierne al Gobierno en el plazo de un año. En todo caso, se pretende un nuevo marco retributivo tendente a “dignificar la actividad policial” y fijar un sistema de salarios presidido por los principios de “proporcionalidad, jerarquía y especialidad”.

 

En ese terreno, se añade una disposición adicional sobre mantenimiento y recuperación de las condiciones salariales de personal de la Policía Foral, para el supuesto de reducción de retribuciones como consecuencia de la aplicación de esta Ley Foral. Por tanto, se consigna una “garantía de no merma de las actuales retribuciones, de la que no queda excluido ningún personal ni brigada de la Policía Foral”.

 

Además, las unidades de Policía Foral que, como consecuencia de la aplicación de la Ley Foral 15/2015, hayan experimentado pérdidas retributivas, “recuperarán, como mínimo, el nivel salarial anterior”, a través de un incremento en los complementos de puesto de trabajo, especial disponibilidad o jefatura. Queda excluido el personal adscrito a la Brigada de Protección de Autoridades.

 

En ambos casos, no se tendrán en cuenta ni el incremento de retribuciones derivado de la compensación (17% del sueldo base) por las pruebas físicas, ni los futuros incrementos que, con carácter general, pudieran establecerse para el conjunto del personal de la Administración Foral.

 

Fruto de los acuerdos alcanzados con la representación sindical, se suprime el complemento compensatorio por realización de funciones propias de un empleo superior y se establece la cuantía del 45% de complemento específico para todo el personal de las Policías de Navarra. Además, el complemento de jefatura no podrá ser inferior al 10% ni superior al 20%. Por otra parte, se excepcionan de las retribuciones básicas el grado y la antigüedad. Y en relación al complemento del puesto de trabajo, encargado de retribuir las peculiaridades de los distintos destinos, se introducen la “penosidad y la flexibilidad” como indicadores a tener en cuenta.

 

A su vez, se da cauce al complemento de especial disponibilidad, de nueva creación, para aquellos puestos que realmente exigen “dedicación absoluta y localización permanente”. Y en cuanto al complemento personal transitorio por situación administrativa de segunda actividad (edad no inferior a 55 años), se compensará el pase en aquellos casos en los que el desempeño profesional sea la causa de la disminución de las condiciones físicas o psíquicas del personal afectado por esta medida (se incluyen las remuneraciones de carácter no periódico).

 

En ese contexto y “mientras no se realicen los correspondientes estudios de valoración de los puestos de trabajo”, se habilita la percepción de un 6% en concepto de turnicidad en las Policías Locales.

 

En cuanto al régimen disciplinario, se ha optado por su equiparación con el de otras policías autonómicas (Ertzaintza y Mossos d’Escuadra). No obstante, entre las modificaciones introducidas fruto de la negociación sindical se encuentran las referidas a la prescripción de las faltas, las muy graves a los 3 años (antes 6), las graves al año (antes 2) y las leves a los tres meses (antes 2).

 

Asimismo, se suprime la falta disciplinaria que aludía a las “declaraciones públicas hechas a personas o a los medios de comunicación que perjudiquen de forma grave la prestación del servicio o deterioren la imagen del mismo”.

 

En la misma línea, se rebaja la prescripción de las sanciones, las leves a los tres meses, las graves al año y las muy graves a los tres años”.

 

En otro orden de cosas, se prevé una modalidad de reducción de 1/12 de la jornada de trabajo, en las mismas condiciones que las establecidas para el resto de funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra. Quedan privados de esta opción los Policías Forales que elijan la compensación horaria por la realización de las pruebas físicas.

 

Sobre la jubilación anticipada, se recoge el compromiso del Gobierno de Navarra en el sentido de habilitar presupuestariamente la efectividad del retiro anticipado de los Policías Forales, para lo cual se le otorgan 6 meses desde que el Gobierno central apruebe el Real Decreto de Reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación a la Policía Foral de Navarra, previsión contenida en la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales para el año 2018.

 

La integración en la Policía Foral de funcionarios de las Policías Locales de Navarra tendrá carácter “voluntario” y estará sujeta a la superación de las pruebas y cursos de capacitación que se estimen pertinentes en la Escuela de Seguridad y Emergencias.

 

En los procedimientos de ingreso y promoción a/y entre las distintas Policías de Navarra, la incorporación a la Administración convocante supondrá la renuncia al puesto de trabajo que se ostentaba, quedando en el primer caso en situación de excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo.

 

En las convocatorias en que se produzcan vacantes, éstas podrán ofertadas, además de al personal del empleo inferior, a quienes pertenezcan a dos empleos inferiores, siempre que cuenten con la titulación académica exigida y un tiempo de servicios efectivos no inferior a diez años.

 

La compensación económica u horaria por la realización de las pruebas físicas seguirá siendo opcional y reversible cada cuatro años, salvo para quienes adquieran la condición de Policía Foral con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, a quienes “se les aplicará automáticamente la compensación económica”.

 

El cumplimiento de los ratios de población previstos en esta Ley Foral (se exige que los cambios demográficos se mantengan al menos dos legislaturas) quedará supeditado a lo que dispongan las normas básicas sobre gastos de personal. Pero con carácter general, las Entidades Locales de entre 7.000 y 10.000 habitantes contarán, como mínimo, con 6 Agentes y 1 Agente Primero. Y las de más de 10.000 habitantes con al menos 12 Agentes y 3 Agentes Primeros.

 

Las Entidades Locales de Navarra que tengan una población de derecho igual o superior a 7.000 habitantes podrán crear Policías Locales. No obstante, el Gobierno de Navarra podrá autorizar la creación o el mantenimiento de Policías Locales en otras circunstancias, siempre que, “por conveniencia o necesidad, medien razones de seguridad ciudadana”.

 

Además, las Entidades Locales podrán convenir con el Gobierno de Navarra la asunción de las funciones de su Policía Local o de sus Servicios de Policía Local por parte de la Policía Foral. El personal de la Policía Foral adscrito a dicha prestación mantendrá su dependencia orgánica y funcional, así como sus derechos y deberes originarios. El convenio firmado a tal fin comprenderá, entre otros extremos, el plazo de vigencia, la identificación de los medios personales y materiales, así como las normas, condiciones y organización del servicio, incluidas la financiación y liquidación del mismo.

 

Las Policías de Navarra podrán disponer de personal técnico y facultativo para atender aquellas cuestiones que, debido a su contenido, no deban o no puedan ser desempeñadas por personal policial. Dicho contingente dependerá de la jefatura de la Policía correspondiente y estará sujeto a lo dispuesto en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

 

Una vez tomada en consideración, la proposición de Ley Foral de Policías de Navarra, que se tramita por el procedimiento de urgencia, será dictaminada en la Comisión de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia antes de su regreso a Pleno, para su definitivo debate y votación.