Publicada el Freitag, 11 de Januar de 2019

Aprobada la Ley Foral de Derechos Culturales de Navarra

Se pretende garantizar la transparencia y la corresponsabilidad en la gestión y facilitar la participación ciudadana y del sector en la concepción y evaluación de las políticas

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy, con los votos a favor de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai, PSN, PPN e I-E y la abstención de UPN, la Ley Foral de Derechos Culturales de Navarra.

 

La Ley impulsada por el Gobierno tiene por objeto “promover los derechos culturales de la ciudadanía a través del fomento de unas políticas que defiendan el valor de la cultura como bien común e impulsar los derechos de acceso y participación en la vida cultural como pilares de una sociedad más igual y democrática”.

 

A ese respecto y a sabiendas de que, además de “importante factor de generación de empleo y desarrollo económico”, la cultura constituye un elemento “integrador, transformador y dinamizador”, la norma trata de facilitar el ejercicio de los derechos culturales estimulando la capacidad creativa, protegiendo las expresiones artísticas y reconociendo el papel de las personas trabajadoras y emprendedoras de las industrias creativas”, todo ello a partir de la adopción de medidas presupuestarias suficientes.

 

En ese contexto, se hace una mención expresa a la creación literaria, para la que se establecen planes, programas e instrumentos específicos de fomento y apoyo, extensibles al estudio, crítica e investigación de temas relacionados con otras actividades artísticas y con las ciencias humanas y sociales.

 

Así, de conformidad con los valores de “libertad, diversidad, pluralismo y no discriminación” que, entre otros, facultan a “elegir la identidad cultural”, se introduce el derecho a la libertad de opinión y expresión en el idioma de su propia elección, “sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de las lenguas oficiales de Navarra”.

 

En materia de accesibilidad, se regula el acceso físico y virtual, en este caso por medio de tecnologías de la información y mediación cultural, a los equipamientos culturales de la Comunidad Foral. A tal fin, se alude al Portal Digital de la Cultura de Navarra, instrumento de información y difusión de equipamientos culturales, para cuya implementación el Gobierno de Navarra cuenta con un plazo máximo de 3 años. Antes, no más allá de 6 meses desde la aprobación de esta Ley, deberá presentar un proyecto de diseño del Portal, con el fin de que pueda ser “conocido y participado por el Parlamento”.

 

De manera específica, se sistematiza el acceso a los bienes del Patrimonio Cultural de Navarra, también a nivel inmaterial y documental (se promoverá su digitalización), estipulándose, entre otros, la obligación de permitir la visita pública enunciada en la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre. Esta previsión atañe también a las propiedades de la Iglesia Católica.

 

Entre los deberes inherentes a las personas o entidades propietarias o poseedoras de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de Navarra se sitúan la de permitir la visita pública gratuita un mínimo de cuatro días al mes, durante al menos cuatro horas por jornada, en días y horas previamente señalados. Esta obligación se podrá sustituir, a petición de los titulares, por su depósito en el centro que el Departamento competente en materia de cultura decrete para su exposición pública.

 

A su vez, deberán aceptar el préstamo de sus bienes muebles para exposiciones públicas organizadas o promovidas por las Administraciones Públicas de Navarra. También deberán avenirse a permitir el acceso de investigadores/as debidamente acreditados a los bienes inscritos en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra. En todos estos casos, el límite temporal de los préstamos y depósitos no podrá exceder de 60 días naturales por año.

 

En relación al modelo bibliotecario, se propugna su adaptación a un sistema digital más cercano y adecuado a las necesidades de la sociedad, para lo que se requiere el oportuno acomodo de los planes de lectura y servicios ofertados.

 

En otro orden de cosas y en lo concerniente al acceso y uso de publicaciones de las Administraciones e Instituciones Públicas de Navarra, se ha resuelto posibilitar la obtención y posterior cesión de los derechos de creación (licencias copyfarleft), de acuerdo con los principios de Cultura Libro y Procomún.

 

En lo relativo al ámbito cinematográfico y audiovisual, sobresale la regulación de las funciones de la Filmoteca de Navarra, entre cuyos cometidos se consignan la difusión, recuperación, salvaguarda y custodia del patrimonio y archivo de sus fondos cinematográficos.

 

En cualquier supuesto, se matiza que el impulso de la creación audiovisual exigirá marcado carácter cultural, con el fin de “evitar dar soporte público a producciones de finalidad propagandística y comercial, cuyo fomento está fuera del objeto de esta Ley”.

 

A propósito de las artes escénicas y de la música, se aboga por incrementar el prestigio social de sus manifestaciones socioculturales y artísticas, promocionando la práctica e incidiendo en la importancia del sector amateur, al que, sin ánimo de perjudicar al profesional, se dará entrada en la elaboración y desarrollo de las políticas culturales.

 

En lo tocante a la participación en la vida cultural y en los procesos de adopción de decisiones relacionadas con las políticas públicas del ámbito cultural, el texto se remite a la Ley de transparencia, acceso a la información pública y gobierno abierto para, sin menoscabo de lo dispuesto en otras normas, preservar el derecho individual y colectivo a tomar parte en la “promoción de las manifestaciones culturales y creativas”.

 

Por otra parte y de cara a garantizar la profesionalización del personal que trabaja en los sectores culturales, el Departamento impulsará el reconocimiento, formación, capacitación y especialización de las personas gestoras, bibliotecarias, archiveras, promotoras, investigadoras, mediadoras, técnicas y demás, a fin de “dar respuesta cualificada a los nuevos retos desde una óptica sostenible”.

 

Lo formalizado en la Ley alcanza también a las competencias de los municipios, que en particular deberán velar por la difusión y puesta en valor del patrimonio inmaterial, contextualizando histórica, cultural y territorialmente las diversas manifestaciones tradicionales y populares. En un plano más general, se ocuparán de elaborar planes de acción cultural, así como de promover y apoyar el asociacionismo. La Ley enumera también los servicios culturales que deberán promocionar, bien por sí mismos o a través de entidades supramunicipales.

 

En ese marco, para optimizar la “rentabilidad social” de los espacios públicos en desuso, se proyecta su puesta a disposición de iniciativas de carácter artístico y cultural que resulten innovadores a nivel creativo o de gestión, previéndose de manera expresa la “cogestión y la autogestión”.

 

Del mismo modo, a los municipios navarros se les encomienda la adopción de medidas tendentes a dotarse de equipamientos culturales de proximidad (con personal profesional), a través del modelo de “cogestión o autogestión”.

 

El Consejo Navarro de la Cultura y las Artes, órgano consultivo y asesor en materia de cultura, estará presidido por el Consejero/a del ramo y compuesto (paridad de género) por representantes de la Administración Foral, de entidades locales, culturales y del Consejo de la Juventud, además de por personas de reconocido prestigio. No obstante, hasta la finalización del mandato de los actuales miembros del Consejo Navarro de Cultura, ente al que viene a suceder, estará integrado por aquellos.

 

Entre sus cometidos, amén del seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Cultura de Navarra y de los Planes de Acción del departamento, está proponer al Gobierno de Navarra la concesión del Premio Príncipe de Viana de la Cultura.

 

En materia financiera y tributaria, se prevé la financiación pública de la cultura, el establecimiento de subvenciones y ayudas, la difusión del mecenazgo cultural (de manera especial el micromecenazgo) y la creación de fondos y acceso al crédito para dar soporte al emprendimiento.

 

A tal objeto, a fin de reconocer la “especificidad” del trabajo de creadores, artistas y profesionales de la cultura, la normativa fiscal de Navarra se adaptará a las propuestas y recomendaciones incluidas en el Informe de la Subcomisión para la elaboración de un Estatuto del Artista, relativo a la compatibilidad de la percepción de prestaciones públicas con ingresos por derechos de propiedad intelectual y actividades creativas.

 

A su vez, se sustancia la necesidad de dispensar un trato fiscal “razonable, ecuánime y equitativo” para no abocar a este colectivo a escoger entre seguir en activo o perder el cobro de sus prestaciones públicas. “Una sociedad moderna no puede prescindir del capital intelectual de creadores y artistas, especialmente en su etapa de madurez”.

 

Asimismo, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley el Departamento de Cultura deberá aprobar cartas de servicios en las que se detallarán las prestaciones garantizadas en sus ámbitos de competencia.

 

Por último, se ha decidido permitir la entrada de los menores de 16 años a salas de fiestas, discotecas y similares, donde tengan lugar actuaciones en directo. Deberán permanecer “acompañados de sus progenitores o tutores y abandonar el recinto al finalizar el espectáculo”. Con ello se desea “garantizar el necesario equilibrio entre el derecho de los menores a la cultura y la obligación de asegurar su protección”. Dicha previsión implica la modificación del apartado 5ª) del artículo 10 de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas.

 

  • www.parlamentodenavarra.es

  • Publicación del proyecto de Ley Foral (BOPN, n.º 118, de 02-10-2018)

  • Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 135, de 08-11-2018)

  • Publicación del dictamen (BOPN, nº 140, de 19-11-2018)