Publicada el Donnerstag, 23 de März de 2023

Aprobada la modificación de la Ley Foral 11/1992 que regula el régimen específico del personal adscrito al SNS-O

Se pretende reforzar el sistema de salud mediante la mejora de las condiciones laborales y retributivas del colectivo médico, así como de otros estamentos y profesionales

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de Navarra Suma, PSN, Geroa Bai, EH Bildu y Podemos-Ahal Dugu y la abstención de I-E, la modificación de la Ley Foral 11/1992, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

 

La Ley impulsada por PSN, Geroa Bai, EH Bildu y Podemos-Ahal Dugu tiene por objeto reforzar el sistema de salud mediante la mejora de las condiciones laborales y retributivas del colectivo médico, así como de otros estamentos y profesionales.

 

Bajo esas premisas y en el ejercicio de la competencia exclusiva que ostenta Navarra sobre el régimen estatutario de sus funcionarios públicos, la norma integra el acuerdo alcanzado con el Sindicato Médico, además del pactado con las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación para la modificación parcial de la Ley Foral 11/11992.

 

En relación al primero, la norma fija en 400 euros mensuales (14 pagas) el complemento de productividad fija del personal facultativo.

 

A su vez, se establece un complemento de puesto de trabajo para el personal administrativo de los Equipos de Atención Primaria y de los servicios de urgencias extrahospitalarias, que será del 10% de su correspondiente nivel.

 

Del mismo modo, se reconoce a todo el personal un complemento de actividad en días especiales (la cantidad por hora que se determine reglamentariamente), que se abonará a quienes trabajen en turnos ordinarios los días 1, 5 y 6 de enero, 24, 25 y 31 de diciembre.

 

Igualmente, se implanta una nueva indemnización por desplazamiento para el personal de los equipos de Atención Primaria que ocupe plazas de difícil cobertura. Según la distancia desde la cabecera del área correspondiente, oscilará entre 75 (40/59 kilómetros), 100 (60/79 kms.) y 150 euros al mes (más de 80 kms.).

 

Así mismo, se contempla una compensación para quienes ejerzan la tutoría del personal residente en formación, que en función del número de personas que tengan a su cargo será de 1.200 euros (una persona), 1.440 (dos) o 1.680 (tres o más).

 

Por otra parte, la Ley actualiza el precio de la guardia de presencia física y localizada (según el nivel) y asigna nuevos índices al complemento de destino de las personas que ejerzan la Dirección de los Equipos de Atención Primaria.

 

Todas las cantidades consignadas en la Ley se actualizarán anualmente en el porcentaje que se determine en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.

 

En el transcurso del debate efectuado en Pleno se han aprobado 2 de las 6 enmiendas discutidas, ambas a instancias de PSN, Geroa Bai, EH Bildu y Podemos-Ahal Dugu. Las 4 defendidas por Navarra Suma han decaído sin ningún apoyo.

 

Las aportaciones incorporadas a la Ley persiguen ajustar la redacción del artículo relativo a la creación de un complemento de trabajo en días especiales (se fía la concreción del pago por hora -se preveían 22 euros- a la asignación reglamentaria) y dejar constancia en la exposición de motivos de que ese mismo epígrafe “ha sido sometido a la negociación colectiva con los representantes sindicales en la Mesa General de Negociación. Navarra Suma se ha abstenido.

 

Las enmiendas de Navarra Suma pretendían, por razones de “equidad”, hacer extensivo el cobro del complemento de productividad al personal sanitario encuadrado en los estamentos A.1 y A.2.5. De manera análoga y en lo que atañe al complemento de productividad para el personal facultativo del SNS, se defendía no dejar fuera al personal facultativo de otros Departamentos del Gobierno de Navarra.

 

A su vez, planteaban incluir a los Equipos de Atención Hospitalaria entre el personal con derecho al cobro de la indemnización por el desempeño de puestos de difícil cobertura, al margen de los criterios de distancia y desplazamiento, entre los que se propugnaba dar cabida a plazas del Area de Salud de Tudela.

 

Previamente, con anterioridad al inicio de la sesión plenaria, la Mesa había resuelto mantener las seis enmiendas pese a la “disconformidad” formulada por el Gobierno de Navarra, al entender que la motivación esgrimida desde el Ejecutivo no se ajustaba a los requerimientos del artículo 129 del Reglamento, donde la inadmisión se vincula exclusivamente a la existencia de “implicación presupuestaria”.

 

El Gobierno de Navarra, sin embargo, fundaba su desavenencia en razones de índole formal, tales como haberse saltado los “trámites de negociación colectiva y participación reconocida a los sindicatos, en este caso en la Mesa General de Negociación del personal funcionario”.

 

La modificación de la Ley foral 11/1992 se enmarca en el conjunto de medidas promulgadas para “promover, prevenir, atender, cuidar y rehabilitar la salud de las personas”, una prioridad que se cataloga como “esencial” y que se pone en relación con el “desarrollo sostenible y cohesionado” de la sociedad.

 

Aprobada en lectura única, la Ley Foral de modificación de la Ley Foral 11/1992, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BON.