Publicada el Donnerstag, 27 de Juni de 2024

Rechazada la modificación de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

UPN habla de “pérdida de capacidad económica” y “subida encubierta de impuestos”, pero no consigue los apoyos suficientes para ajustar el IRPF a la evolución del IPC interanual

El Pleno del Parlamento ha rechazado hoy, con los votos en contra de PSN, EH Bildu, Geroa Bai y Contigo-Zurekin y los votos a favor de UPN, PPN y Vox, la modificación del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

 

La proposición de Ley Foral impulsada por UPN tenía por objeto vincular el IRPF a la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC), de modo que, cuando esta fuera superior al 2%, se facilitase la minoración de la tarifa aplicable a la base general, así como a las deducciones por mínimos personales y familiares.

 

Según se hacía constar, el importe de la deflactación, “con efectos a partir del siguiente período impositivo”, se ejecutaría atendiendo a la tasa de variación interanual del IPC en el mes de diciembre.

 

En la exposición de motivos, se aludía a la pérdida de poder adquisitivo derivada del incremento acumulado del IPC, del orden del “20% desde agosto de 2020”, y a las dificultades que, tras una “rápida caída” del alza interanual, se están presentando para “romper la barrera del 3% y alcanzar el objetivo del 2%”.

 

En ese contexto, se abogaba por introducir “ajustes suficientes para evitar que, con o sin subidas de las rentas equivalentes al IPC, el encarecimiento aboque a los contribuyentes a tributar por encima de lo que corresponde a sus ingresos, “bien por saltar a un tramo superior, bien por ver cargada una mayor proporción de renta a un tipo alto o bien por no ajustar el IRPF a su disminuida capacidad económica”.

 

Es por eso por lo que, con el fin de acomodar el IRPF a la inflación y evitar cargas adicionales cuando no medien aumento de rentas, se invoca la autonomía de Navarra en materia tributaria para, como en otras ocasiones, “desterrar la posibilidad de una subida encubierta de impuestos adaptando los parámetros nominales del gravamen”.

 

El artículo único con el que se pretendía añadir una disposición adicional septuagésima al Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF, decía lo siguiente:

 

1.- La base liquidable general del artículo 59.1 de esta ley foral se deflactará cuando la evolución del índice de precios al consumo de Navarra sea superior al 2 %. El importe de la deflactación se realizará atendiendo a la tasa de variación interanual en el mes de diciembre del índice de precios al consumo de Navarra con efectos a partir del período impositivo siguiente.

 

2.- Asimismo, los importes de las deducciones por mínimos personales y por mínimos familiares a que se refiere el artículo 62.9 de esta ley foral se incrementarán de la misma manera que la determinada en el apartado 1 anterior”.

 

Tramitada en lectura única, la modificación Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF, hubiera entrado en vigor al día siguiente de su publicación en el BON.