Publicada el Donnerstag, 3 de April de 2025

Rechazada la propuesta de UPN para impedir a los condenados por terrorismo el acceso al trabajo con menores en la función pública

PSN, Bildu, Geroa y C-Z se remiten a la regulación actual, donde ya consta como requisito expreso de ingreso en la función pública no hallarse inhabilitado por sentencia penal

El Pleno del Parlamento ha rechazado hoy, con los votos en contra de PSN, EH Bildu, Geroa Bai y Contigo-Zurekin y los votos a favor de UPN, PPN, Grupo Mixto y no adscrita, la proposición de Ley Foral de modificación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (TREPSA). 

 

Tramitada en lectura única (con los votos en contra de PSN, GB y C-Z), la proposición de Ley Foral impulsada por UPN tenía por objeto “deslegitimar el terrorismo y la violencia de ETA para, conforme a los valores democráticos, promover la convivencia pacífica, la memoria y los derechos humanos”, en este caso “evitando el acceso a puestos de trabajo (función pública) que impliquen contacto habitual con menores a todas aquellas personas condenadas en firme por delitos de terrorismo”.

 

En ese marco y a propósito de la obligación que, a la hora de velar por la “autoridad ética y moral de sus empleados”, recae sobre las Administraciones Públicas, se apuntaba de manera especial al ámbito educativo, cuyos profesionales deben ser “modelos a seguir” en materia de respeto a la dignidad de todas las personas, sin distinción de ninguna clase.

 

A tal fin y sin menoscabo de la correcta observancia del carácter igualitario y no discriminatorio de las normas que rigen la vida en sociedad, se apelaba a las “desgarradoras consecuencias del terrorismo, de manera especial el ejercido por ETA”, y se defendía la necesidad de incluir el certificado de antecedentes penales entre los requisitos de ingreso en la función pública.

 

Por el contrario, PSN, EH Bildu, Geroa Bai y Contigo-Zurekin han hecho suyos los argumentos del Gobierno de Navarra a la hora de expresar su “disconformidad” con esta iniciativa y se han remitido a la regulación actual, donde “ya consta como requisito expreso de admisión no hallarse inhabilitado (inhabilitación absoluta y especial), castigo que debe imponerse necesariamente por sentencia penal”.

 

La grupos que dan soporte parlamentario al Ejecutivo Foral se han remitido también al informe del Consejo de Navarra, en cuyas conclusiones se hace constar que la proposición de Ley tiene “difícil encaje en el marco normativo constitucional, “ya sea por incidir en una materia que, por su carácter básico, puede ser de competencia estatal, ya sea por conllevar una posible vulneración del principio de igualdad de acceso a la función pública o ya sea porque la injerencia en los derechos fundamentales de intimidad y protección de datos  personales no resulta proporcionada”.

 

Del mismo modo, el grueso de la Cámara ha aludido al informe de los servicios jurídicos del Parlamento de Navarra, cuya Letrada Mayor ha resuelto que ambas iniciativas “adolecen de cierta indeterminación”, por lo que “pueden resultar incompatibles con los principios de seguridad jurídica y legalidad garantizados por el artículo 9.3 de la Constitución”.

 

Maite Nosti, Parlamentaria no adscrita, ha presentado una enmienda de adición, dirigida a extender la denegación de acceso a las pruebas selectivas a las personas “condenadas en sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, explotación de menores, trata de seres humanos o cualquier otro que comprometa la seguridad y el bienestar de los menores”. A tal efecto, para poder trabajar con menores debía aportarse un certificado del Registro Central de Penados y otro del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Sin ningún apoyo añadido, ha sido rechazada.

 

El artículo único de la proposición de Ley Foral que, mediante la adición de un nuevo apartado 2 al artículo 7 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, perseguía adecuar los requerimientos a la “naturaleza” de los puestos de trabajo que conlleven un “trato repetido, directo y regular con niños, niñas o adolescentes”, decía lo siguiente:

 

“2. Se establece como requisito específico para ser admitido a las pruebas selectivas para aquellos puestos de trabajo que impliquen contacto habitual con personas menores de edad el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito tipificado en el Capítulo VII del Título XXII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, teniendo la misma consideración las resoluciones judiciales penales de Estados miembros de la Unión Europea por delitos de terrorismo o promoción, constitución, organización o dirección de una organización o grupo terrorista o pertenencia a los mismos.

 

A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales puestos de trabajo deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de un certificado de antecedentes penales del Registro Central de Penados.

 

Se entienden por tales puestos de trabajo todos aquellos que por su propia naturaleza y esencia conlleven el trato repetido, directo y regular y no meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todos aquellos que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad.

 

Su determinación se realizará mediante Orden Foral de la persona titular del Departamento competente en materia de función pública”.

 

Disposición final única.

 

Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.