Ley Foral de modificación de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra
Aprobación en Pleno. Día 25 de junio de 2026
El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad la modificación de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra.
La Ley Foral impulsada por PSN, EH Bildu, Geroa Bai y Contigo-Zurekin tiene por objeto introducir la consideración de las vías ciclistas o de uso ciclopeatonal adyacentes a las carreteras como zonas funcionales y de servicio, con el fin de facilitar su ejecución y debida conservación, sin menoscabo de la seguridad y correcta atención a los usuarios.
A tal efecto, se prevé la posibilidad de emplear los arcenes para la ejecución de vías ciclistas, en el marco de una concepción global que propugna el impulso de iniciativas de movilidad tendentes al desarrollo de una red continua y segura que permita la movilidad urbana, periurbana e interurbana.
En ese sentido y de cara a favorecer la inclusión o la continuidad de un itinerario ciclista, se autoriza la disminución o supresión de arcenes en carreteras multicarril y vías convencionales con una intensidad media diaria reducida, siempre que no se perjudiquen las condiciones de seguridad o la adecuada explotación de la vía. La competencia recaerá en el departamento hábil en materia de movilidad sostenible, en colaboración con el resto de las administraciones públicas cualificadas.
Del mismo modo y a partir de una enmienda de adición sostenida por PSN, Geroa Bai y Contigo-Zurekin, se modifica el apartado 4 del artículo 40 de la Ley Foral 5/2007, de cara a posibilitar la aprobación de plantaciones de arbolado en vías ciclables o de uso ciclopeatonal, en todo caso a una distancia superior a un metro, 8 respecto a autopistas, autovías y vías desdobladas, tres a carreteras convencionales y de altas prestaciones. UPN, PPN y no adscrita también han respaldado la medida.
Aprobada en lectura única, la modificación de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, concretada en la adición de sendas menciones en el apartado segundo de los artículos 9 y 29, así como en una nueva disposición adicional quinta, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BON.
- www.parlamentodenavarra.es
- Publicación de la Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 60, de 02-06-2026)
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