Publicada el Thursday, 31 de January de 2019

Aprobada la Ley Foral para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral

Se pretende dotar de especificidad a la cobertura social, jurídica y económica de este tipo de hogar, para avanzar en la protección integral de menores, dependientes y mujeres

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy por unanimidad la Ley Foral para la acreditación de las familias monoparentales.

 

La Ley Foral impulsada por el G.P. Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai tiene por objeto promover el reconocimiento de las familias monoparentales, también cuando tal circunstancia obedezca a situaciones transitorias, a fin de garantizar su acceso a servicios públicos esenciales que les preserven, dada su acusada vulnerabilidad (un 12% de los hogares con menores de 18 años), del riesgo de exclusión social.

 

En ese contexto, se aboga por avanzar en la protección integral de menores, dependientes y mujeres para, desde la “atención a las familias en todas sus tipologías”, contribuir al “desarrollo personal y la cohesión social”. En ese sentido, se alude a los avances producidos en otras CCAA, especialmente Valencia y Cataluña, y se subraya la importancia de dotar de “especificidad” a la cobertura social, jurídica y económica de las familias monoparentales.

 

Además de promover beneficios y ventajas específicas, en todo caso sujetas a la declaración de la renta y a al menos un año de residencia efectiva ininterrumpida en la Comunidad Foral, la norma contempla para esta tipología de hogar, una de las que más han crecido, idénticas ayudas a las que se reconocen a las familias numerosas.

 

De entrada, la norma distingue entre familia monoparental y familia en situación de monoparentalidad. La primera se corresponde con aquellas unidades familiares integradas por los hijos/as y bien la progenitora inscrita como tal (solo ella) en el Registro Civil, bien la persona viuda o en situación equiparable o bien aquella que tenga en exclusiva la patria potestad. También se contempla la formada por una persona y los menores en acogimiento por tiempo igual o superior a un año o los mayores que hayan estado anteriormente en situación de acogimiento permanente.

 

En ningún caso podrá obtener la condición de beneficiaria del título de familia monoparental la persona viuda o en situación equiparada que resulte condenada por un delito de homicidio doloso, cuando la víctima sea la pareja o ex pareja con la que compartía descendencia o a la que estuviera ligada por una relación análoga de afectividad.

 

Los supuestos de familia en situación de monoparentalidad alcanzan a aquellos progenitores/as que ostenten la guardia y custodia exclusiva de hijos e hijas o uno de los progenitores convivientes esté en prisión o tenga reconocida una gran dependencia, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, en los tres casos siempre que los ingresos de la unidad no superen 1,7 veces el Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Acusada (SARA).También abarca a la persona progenitora que, teniendo hijos o hijas a su cargo, haya sido víctima de violencia de género según lo dispuesto en la Ley Foral 14/2015 para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

 

Atendiendo a las distintas cargas que puedan tener, las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad se dividen en dos categorías, especial y general. Acceden a la categoría especial las familias con tres o más hijos/as, además de aquellas con un hijo/a, siempre que sus ingresos anuales no superen una vez el indicador SARA. También aquellas unidades con dos hijos/as en las que el cabeza de familia sufra un grado de discapacidad igual o superior al 65%, gran dependencia, incapacidad permanente absoluta o gran invalidad, o uno de los dos hijos/as tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez. Igualmente, las familias formadas por una mujer que haya padecido violencia de género. Las personas que no se encuentran en las situaciones descritas se encuadran en la categoría general.

 

Las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad podrán beneficiarse de baremos específicos para la concesión de ayudas y becas para libros, material escolar, comedores y transporte en todas las etapas de la educación no universitaria. La acción protectora se extenderá a la educación universitaria, donde dispondrán también de becas especiales para cubrir los gastos de enseñanza, desplazamiento y alojamiento.

 

Asimismo, el Gobierno de Navarra desarrollará un sistema de bonificación aplicable en las tarifas de centros cívicos, albergues, campamentos locales y actividades de ocio, además de en el acceso al transporte público y escolar, así como a los bienes culturales, actividades deportivas y de ocio que dependan de las Administraciones Públicas de Navarra y se desarrollen en la Comunidad Foral.

 

En el ámbito socio-sanitario, se proyectan ayudas para la cobertura de gastos ocasionados por tratamientos de ortodoncia, auditivos, oftalmológicos, ortopédicos, psicológicos, pedagógicos o de atención domiciliaria.

 

En materia de vivienda y, más en concreto, en las adjudicaciones de viviendas VPO en las que sea preceptiva la convocatoria pública y la aplicación de baremos, se puntuará de manera específica a las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad que concurran como solicitantes.

 

Sin menoscabo del posterior desarrollo reglamentario de carácter sectorial (educación, hacienda o servicios sociales), se promoverán beneficios y ventajas tanto en el ámbito de las Administraciones Públicas como en el de las empresas privadas. Todo ello sin obviar que, en el plano fiscal, las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad serán objeto del mismo tratamiento fiscal que el que se dispensa a las familias numerosas.

 

Con carácter general, la vigencia del título de familia monoparental (podrán expedirse títulos provisionales de validez no superior a seis meses) estará determinada por la fecha en la que algún hijo o hija cumpla los 21 años. No obstante, se prevén situaciones especiales, ya sea en caso de estudios (se prolonga hasta los 26 años), acogida (mientras dure el acogimiento y dos años desde la mayoría de edad del acogido), violencia de género (cinco) o privación de libertad (un año a partir de los 12 meses en presidio).

 

Con independencia de la edad, también se amplía la vigencia del título cuando medie discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia, incapacidad para trabajar o gran invalidez, en cuyo caso se atendrá a la duración que se consigne en cada reconocimiento. Y en el supuesto de que la categoría dependa de los ingresos de la unidad familiar, la vigencia será de un año. A tal efecto, se considera que existe dependencia económica mientras cada hijo o hija no obtenga ingresos anuales superiores al 100% del IPREM, incluidas las pagas extraordinarias. No computan los ingresos derivados de las pensiones de orfandad.

 

Una familia monoparental o en situación de monoparentalidad perderá su condición en el momento en el que contraiga matrimonio o se constituya como unidad de hecho de acuerdo a la legalidad vigente, así como cuando deje de cumplir cualquiera de las condiciones estipuladas en esa Ley.

 

Los titulares de unidades familiares reconocidas con el título de familia monoparental estarán obligadas a comunicar, en el plazo de 15 días, las variaciones de las circunstancias que hayan de tenerse en cuenta a los efectos de la modificación o extinción del derecho al título expedido. En ese marco, se explicita que la regulación del procedimiento para la obtención del citado título podrá ser modificada reglamentariamente. Y a ese respecto, se advierte que la resolución que ponga fin al procedimiento será impugnable conforme a lo establecido en la Ley Foral 15/2004 y las normas de procedimiento administrativo común.

 

Finalmente, se consigna que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, las Administraciones competentes promoverán las actuaciones necesarias para hacer efectiva su aplicación.

 

  • www.parlamentodenavarra.es

  • Publicación del proyecto de Ley Foral (BOPN, n.º 84, de 15-06-2018)

  • Publicación de las enmiendas (BOPN, n.º 150, de 11-12-2018)

  • Publicación del dictamen (BOPN, n.º 150, de 11-12-2018)