La Comisión de Salud ha aprobado el dictamen en relación con el proyecto de Ley que modifica la Ley de Atención Farmacéutica
La Ley Foral establece el número mínimo de oficinas de farmacia que precisa cada zona básica de salud y cada localidad, con el fin de conseguir un acceso equitativo a la atención farmacéutica de toda la población de la Comunidad Foral de Navarra, de manera que si no están cubiertos los mínimos fijados no podrán instalarse nuevas oficinas de farmacia en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
La Comisión de Salud ha aprobado hoy el dictamen en relación con el proyecto de Ley Foral por el que se modifica la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica.
La Ley Foral 12/2000 de Atención Farmacéutica realiza una regulación global de todos los ámbitos donde se presta la atención farmacéutica y, por tanto, contempla todos aquellos centros donde se presta atención farmacéutica, ya sean hospitales, centros de atención primaria, centros sociosanitarios almacenes de distribución u oficinas de farmacia.
La Ley Foral establece el número mínimo de oficinas de farmacia que precisa cada zona básica de salud y cada localidad, con el fin de conseguir un acceso equitativo a la atención farmacéutica de toda la población de la Comunidad Foral de Navarra, de manera que si no están cubiertos los mínimos fijados no podrán instalarse nuevas oficinas de farmacia en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
Con la Ley Foral de Atención Farmacéutica se optó por un modelo de flexibilización planificada que ha permitido la instalación de nuevas oficinas de farmacia, ya que sólo restringía la apertura a una distancia mínima entre ellas de 150 metros y a un número máximo de oficinas de farmacia no superior a una por cada 700 habitantes.
El texto aprobado en Comisión introduce cuatro modificaciones en la vigente Ley Foral 12/2000, de 16 noviembre:
La primera modificación tiene que ver con el número máximo de oficinas de farmacia abiertas al público “en cada una de las localidades de Navarra con una población inferior a 2.000 habitantes”, que será de “una por cada 700 habitantes. Una vez superada la cifra de 700 habitantes, podrá autorizarse una segunda oficina de farmacia cuando la población sea superior a 1.400 habitantes”.
Este cambio, plasmado en el artículo 27.2, no rebaja sustancialmente el número de farmacias, sino que planifica su apertura de manera que se garantiza que a cada establecimiento un número potencial de clientes de, al menos, 700 personas.
El G.P. Nabai ha presentado una enmienda, rechazada con los votos en contra de UPN, SPN, CDN, y los votos a favor de Nabai e IU, con la que pretendía que “el número máximo de oficinas de farmacia abiertas al público en cada una de las localidades de Navarra fuera de una por cada 1.400 habitantes”, aunque contemplaba la “posibilidad de aperturas aun cuando no se alcanzara esa cifra”.
La segunda modificación, plasmada en el artículo 35.2, elimina la contratación a terceros de los servicios farmacéuticos de los centros sociosanitarios que dispongan de cien o más plazas de asistidos, en cuyo caso la prestación podrá realizarse en base a servicios de farmacia exclusivos de cada centro o mancomunadamente.
Con este cambio se pretende evitar la existencia de intermediarios y, de paso, ajustar este artículo a los dictados del artículo 5.2, que prohíbe la intermediación con ánimo de lucro (terceras personas, entidades o empresas) en la dispensación de medicamentos por parte de los establecimientos autorizados.
La tercera modificación atañe a la tipificación como “infracción grave” del incumplimiento de las obligaciones derivadas de las guardias. La Ley Foral en vigor no contempla expresamente esta infracción, por lo que se propone incluirla en el artículo 47, que queda como sigue: “Infracción grave: el abandono de las funciones de atención farmacéutica continuada”.
La cuarta y última modificación se ciñe a la adecuación de las sanciones, hasta ahora sujetas a lo establecido en la Ley del Medicamento promulgada por el Estado, a parámetros más acordes a la función de las oficinas de farmacia. La modificación (art. 48) mantiene las sanciones en cuantías similares a las que se establecieron inicialmente, desmarcándose así de lo estipulado por la Ley de Medicamento, que con su modificación, posterior a la promulgación de la Ley Foral de Atención Farmacéutica (16/11/2000), ha multiplicado por 10 el valor de las sanciones.
Así, con la modificación del artículo 48 se establecen nuevas cuantías para cada grado (mínimo, medio y máximo) previsto para las infracciones leves (entre 600 y 3000 euros), graves (entre 3.001 y 15.000) y muy graves (desde 15.001 a 600.000).
Las oficinas de farmacia autorizadas a la entrada en vigor de la presente Ley Foral en las localidades de menos de 2.000 habitantes no se verán afectadas por las disposiciones contenidas en el nuevo texto y, según señala la Disposición Transitoria, conservarán los derechos de transmisión y traslado.
La Disposición Final Segunda precisa que esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra
A la sesión, presidida por Esteban Garijo (G.P. UPN), han asistido, por el G.P. UPN, Jesús Pajares, Faustino León, Javier Marcotegui y Sergio Sayas; por el G.P Nabai, Asun Fernández de Garaialde, María Luisa Mangado y Nekane Pérez Irazabal; por el G.P. SPN, María Chivite y María Gracia Iribarren; por la A.P.F. CDN, José Andrés Burguete; y por la A.P.F. IUN-NEB, Ana Figueras.
· Publicación del proyecto de Ley Foral (BOPN, n.º 78, de 19-09-2008)
· Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 91, de 22-10-2008)