Publicada el Jeudi, 26 de juin de 2008

Aprobada la Ley Foral del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra

Se tratade una adaptación de la Ley Foral 20/1994 a la nueva concepción del Consejo Social que presenta la Ley Orgánica de Universidades promulgada en 2001 y modificada en 2007. El objeto de ésta Ley es regular la naturaleza, fines, competencias, organización, funcionamiento y composición del Consejo Social de la UPNA.

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy por unanimidad la Ley Foral del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra (UPNA).

El objeto de esta Ley es regular la naturaleza, fines, competencias, organización, funcionamiento y composición del Consejo Social de la UPNA. Se trata de una adaptación de la Ley Foral 20/1994 a la nueva concepción del Consejo Social que presenta la Ley Orgánica de Universidades promulgada en 2001 y modificada en 2007.

El Consejo Social es el órgano colegiado de participación de la sociedad en la UPNA, y debe ejercer como elemento de interrelación entre las instituciones, la sociedad navarra y la Universidad Pública.

Corresponde al Consejo Social la supervisión de las actividades de carácter económico de la UPNA; la supervisión del rendimiento y calidad de sus servicios; la planificación y desarrollo institucional; y el fomento de la colaboración de la sociedad navarra en la financiación de la universidad.

Además, el Consejo Social debe colaborar con la Universidad Pública de Navarra en la construcción del nuevo Espacio Europeo de Educación Superior y promover las relaciones entre la UPNA y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad universitaria.

El Consejo Social de la UPNA ejercerá sus funciones a través del Pleno y las Comisiones, que serán al menos tres: Académica; Económica y Financiera; y de Relaciones con la Sociedad.

El Pleno consta de 19 vocales, 6 de los cuales representan a la Comunidad Universitaria y 13 a los intereses sociales de Navarra. 5 de esos 19 vocales son designados por el Parlamento de Navarra (por mayoría absoluta); 2 a propuesta de las organizaciones sindicales mayoritarias; otros 2 a propuesta de las asociaciones empresariales más representativas; y 4 a propuesta del Consejero de Educación.

El Presidente del Consejo Social de la UPNA será nombrado por el Gobierno de Navarra de entre los 13 vocales representantes de los intereses sociales de Navarra, a propuesta de la mayoría de los 19 vocales que integran el Pleno. Como los vocales, el Presidente es nombrado para cuatro años, pudiendo ser reelegido una sola vez.

El Consejo Social de la UPNA elaborará su propio Reglamento de organización y funcionamiento (en el plazo de tres meses desde su constitución), que someterá a la aprobación del Gobierno de Navarra. Corresponde al Rector de la Universidad la ejecución de los acuerdos.

El Consejo Social de la UPNA deberá constituirse en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

 

El dictamen llevado hoy a Pleno fue aprobado por la Comisión de Educación el día 17 de junio de 2008.

 

 

 

· Publicación del proyecto de Ley Foral (BOPN, n.º 40, de 30-04-2008)

· Publicación de las enmiendas (BOPN, n.º 53, de 06-06-2008)

· Publicación del dictamen (BOPN, N.º 58, de 20-06-2008)

 

 

El Pleno del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2007, aprobó el Acuerdo de Modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, suscrito entre el Gobierno de Navarra y el Gobierno de la Nación el día 5 de noviembre de 2007.

Texto de la Modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.