Publicada el Jeudi, 26 de novembre de 2009

Aprobada la Ley Foral que modifica el artículo 9 de la Ley 6/2006 de Contratos Públicos de Navarra, referido a la reserva de contratos a entidades de carácter social

Fija en un mínimo de un 6% el porcentaje de reserva de contratos adjudicados, cantidad que se entiende más acorde a la realidad que la derivada de la anterior redacción del artículo 9, donde se establecía una reserva de hasta el 20%

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad Ley Foral por la que se modifica, dotándole de una nueva redacción, el artículo 9 de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos de Navarra, referido a la reserva de contratos a entidades de carácter social.
La Ley Foral presentada por el G.P. SPN tiene por objeto “garantizar la estabilidad y el empleo de los Centros Especiales de Empleo y de los Centros de Inserción Sociolaboral de Navarra”, especialmente afectados por la “destrucción de puestos de trabajo” ligada a la actual coyuntura económica.

A tal fin, el nuevo texto fija en “un mínimo de un 6%” el porcentaje de reserva de contratos adjudicados, cantidad que se entiende “más acorde a la realidad” que la derivada de la anterior redacción del artículo 9, donde se establecía una reserva de “hasta el 20%” cuya ejecución ha resultado “nula”, debido, en parte, a que “no era de obligado cumplimiento”.

El artículo único de la Ley 6/2006 de Contratos Públicos de Navarra otorga una nueva redacción al artículo 9, cuyo contenido es el siguiente:

“Artículo 9. Reserva de contratos a entidades de carácter social.
1. Las entidades públicas sometidas a la Ley foral deberán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro y Centros de Inserción Sociolaboral o reservar su ejecución a determinadas empresas en el marco de programas de empleo protegido cuando la mayoría de los trabajadores afectados sean personas discapacitadas o en situación de exclusión social que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias y/o carencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales.
2. El importe de los contratos reservados será de un 6%, como mínimo, del importe de los contratos adjudicados en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior.
3. Los anuncios de licitación de los contratos objeto de esta reserva deberán mencionar expresamente la presente disposición”.

· www.parlamento-navarra.es/castellano/boletines.asp
· Publicación de la proposición de Ley Foral (BOPN, n.º 58, de 09-06-2009)
· Publicación de las enmiendas (BOPN, n.º 110, de 06-11-2009)
· Publicación del dictamen (BOPN, n.º 114, de 17-11-2009)