Aprobada la Ley Foral del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra
Exposición de motivos
La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece en su artículo 47 que es competencia plena de Navarra la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en los preceptos constitucionales sobre esta materia, de las Leyes Orgánicas que los desarrollen y de las competencias del Estado en lo que se refiere a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de la alta inspección del Estado para su cumplimiento y garantía.
Por su parte, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, dispone en su artículo 14 que por Ley de la Comunidad Autónoma se regulará la composición y funciones del Consejo Social y la designación de sus miembros dentro de los parámetros que ella misma establece.
El Parlamento de Navarra aprobó la Ley Foral 20/1994, de 9 de noviembre, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, pero la promulgación de la nueva Ley Orgánica de Universidades en el año 2001 y su posterior modificación en el año 2007 obligan a adaptar dicha legislación a la nueva concepción del Consejo Social.
El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la universidad, y debe ejercer como elemento de interrelación entre la sociedad y la universidad.
Corresponde al Consejo Social la supervisión de las actividades de carácter económico y del rendimiento y de la calidad de los servicios de la Universidad Pública de Navarra, así como el fomento de la colaboración de la sociedad navarra en la financiación de la universidad.
Además, el Consejo Social debe colaborar con la Universidad Pública de Navarra en la construcción del nuevo Espacio Europeo de Educación Superior y promover las relaciones entre la universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad universitaria.
La presente Ley Foral regula la naturaleza, fines, competencias, organización, funcionamiento y composición del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra.
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente Ley Foral la regulación de la naturaleza, los fines, competencias, organización, funcionamiento y composición del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra.
CAPÍTULO II
Naturaleza, fines y competencias
Artículo 2. Naturaleza.
El Consejo Social es el órgano colegiado de participación de la sociedad en la universidad y debe ejercer como elemento de interrelación entre las instituciones y la sociedad de Navarra y la Universidad Pública de Navarra.
Artículo 3. Fines.
Corresponde al Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad Pública de Navarra y del rendimiento de sus servicios, y promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad Pública de Navarra.
Artículo 4. Competencias.
En el marco de lo establecido por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en virtud de lo establecido en los Estatutos de la Universidad y en la presente Ley Foral, corresponden al Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra las competencias de supervisión de las actividades de carácter económico, de supervisión del rendimiento y de la calidad de los servicios, de planificación y desarrollo institucional, y de fomento de las relaciones con la sociedad.
Artículo 5. Competencias de supervisión de las actividades de carácter económico.
Las competencias de supervisión de las actividades de carácter económico son las siguientes:
a) Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad Pública de Navarra y proponer líneas de mejora. Para ello, el Consejo Social recibirá los informes relativos al control de legalidad, eficacia y eficiencia económica de la Unidad de Auditoría y Control Interno de la Universidad.
El Consejo Social podrá pedir a la Universidad Pública de Navarra cuantos informes considere necesarios para el desempeño de esta competencia.
b) Aprobar la programación plurianual de la Universidad Pública de Navarra, a propuesta del Consejo de Gobierno.
c) Hacer propuestas para la mejora de los convenios de financiación o contratos-programa que puedan suscribir la Universidad Pública de Navarra y el Gobierno de Navarra para el desarrollo de la programación plurianual y estar puntualmente informado de las negociaciones realizadas. Dichos convenios o contratos-programa incluirán, al menos, los objetivos, la financiación, el sistema de evaluación y el grado de cumplimiento de dichos objetivos.
d) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el presupuesto anual de la Universidad Pública de Navarra y las eventuales modificaciones del mismo. Al presupuesto y sus normas de ejecución, se acompañará el informe favorable del Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia universitaria relativo al coste del personal incluido en el mismo y una memoria con los objetivos que se pretenden conseguir y su coste.
e) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la financiación del Plan Estratégico de la Universidad Pública de Navarra.
f) Aprobar las cuentas anuales de la Universidad Pública de Navarra, así como la memoria económica anual que incluirá una explicación del grado de cumplimiento de los objetivos programados y las desviaciones sobre el coste presupuestado.
g) Autorizar, con carácter previo a su aprobación por el órgano que proceda, el presupuesto anual de las entidades que dependen de la Universidad Pública de Navarra, y de aquellas en que la Universidad Pública de Navarra tenga la participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su régimen jurídico.
h) Aprobar las cuentas anuales de las entidades mencionadas en el apartado anterior del presente artículo.
i) Acordar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la asignación con carácter individual de conceptos retributivos adicionales a los establecidos con carácter general para el personal docente e investigador de la Universidad en el marco de las normas de aplicación y los límites que al efecto apruebe el Gobierno de Navarra y previa valoración de los méritos por el órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Foral de Navarra determine.
j) Fijar los precios y exenciones correspondientes a las enseñanzas propias y a los estudios que no conduzcan a la obtención de títulos oficiales, así como los precios públicos por la prestación de servicios no académicos por parte de la Universidad y por el uso o cesión de instalaciones universitarias.
k) Establecer los criterios para la determinación de becas, ayudas, exenciones y créditos al estudio que en su caso otorgue la Universidad Pública de Navarra con cargo a sus recursos ordinarios, garantizando el pleno respeto a los principios de publicidad, mérito y capacidad.
l) Proponer a los órganos competentes del Gobierno de Navarra, para su aprobación, cualquier operación de endeudamiento de la Universidad Pública de Navarra o de las entidades que de ella dependan, o de aquellas en las que la Universidad Pública de Navarra tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente.
m) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las concesiones de crédito extraordinario o suplemento de crédito, siempre que deba efectuarse un gasto que no pueda ser aplazado al ejercicio siguiente y para el cual no exista crédito consignado en los presupuestos, o cuando el existente sea insuficiente.
n) Autorizar las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo del presupuesto de gastos de la Universidad Pública de Navarra.
ñ) Autorizar a la Universidad Pública de Navarra, a propuesta del órgano competente de esta, para adquirir bienes inmuebles, enajenar o disponer de los bienes inmuebles patrimoniales de la Institución y de los bienes muebles de extraordinario valor, y de aquellos que se afecten al cumplimiento de sus fines, así como para desafectar los bienes de dominio público de la Universidad Pública de Navarra cuyo valor exceda los límites que determine el Consejo Social. A tal fin, el Consejo Social recibirá, en el primer trimestre de cada año natural, una relación actualizada al 31 de diciembre del ejercicio anterior del inventario de los bienes que integran el patrimonio de la entidad.
o) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la legislación vigente estatal o foral.
Artículo 6. Competencias de supervisión del rendimiento y de la calidad de los servicios.
Las competencias de supervisión del rendimiento y de la calidad de los servicios son las siguientes:
a) Supervisar el rendimiento y la calidad de la Universidad Pública de Navarra en sus distintos ámbitos y proponer líneas de mejora.
b) Participar en la elaboración del Plan de Calidad de la Universidad Pública de Navarra y hacer propuestas para la mejora de la calidad y eficiencia de sus servicios.
c) Conocer los resultados de las evaluaciones internas y externas de la labor docente e investigadora de la Universidad Pública de Navarra y proponer las correspondientes medidas de mejora.
d) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la legislación vigente estatal o foral.
e) Los años en los que las cuentas de la Universidad Pública de Navarra no sean auditadas por la Cámara de Comptos de Navarra, el Consejo Social podrá encargar la realización de una auditoría financiera externa.
Artículo 7. Competencias de planificación y desarrollo institucional.
Las competencias de planificación y desarrollo institucional son las siguientes:
a) Participar en la elaboración del proyecto del Plan Estratégico de la Universidad Pública de Navarra y acordarlo con el Consejo de Gobierno.
b) Acordar con el Rector de la Universidad Pública de Navarra el nombramiento del Gerente.
c) Informar la ampliación de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales que respondan a las necesidades académicas del entorno social.
d) Aprobar, previo informe del Consejo de Universidades, y de acuerdo con las características de los respectivos estudios, las normas que regulen el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad Pública de Navarra.
e) Informar las propuestas de creación, modificación y supresión de escuelas y facultades y las propuestas de implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
f) Informar las propuestas de adscripción o, en su caso, de desadscripción a la Universidad Pública de Navarra como institutos universitarios de investigación de instituciones o centros de investigación de carácter público o privado, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
g) Informar las propuestas de adscripción a la Universidad Pública de Navarra de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
h) Aprobar la constitución, modificación y extinción por la Universidad Pública de Navarra, por sí sola o en colaboración con otras entidades, de cualquier clase de personas jurídicas y aprobar su participación en otras entidades.
i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la legislación vigente estatal o foral.
Artículo 8. Competencias de fomento de las relaciones con la sociedad.
Las competencias de fomento de las relaciones con la sociedad son las siguientes:
a) Aprobar un plan anual de actuaciones destinado a promover las relaciones entre la universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social y darlo a conocer a la sociedad a través del Parlamento de Navarra.
b) Fomentar la participación de los agentes económicos y sociales en la financiación de las enseñanzas y de la investigación de la Universidad Pública de Navarra.
c) Promover la realización de estudios sobre la situación laboral de los titulados universitarios y la demanda social de nuevas enseñanzas.
d) Promover el establecimiento de convenios entre la Universidad Pública de Navarra y entidades públicas y privadas orientadas a completar la formación de los estudiantes y facilitar la inserción profesional de los titulados universitarios, a través de la realización de prácticas profesionales en empresas u otras entidades sociales.
e) Estimular la actividad docente, investigadora y de extensión de la Universidad Pública de Navarra, especialmente en lo relativo a su vinculación con los sectores productivos, apoyando los proyectos de investigación y desarrollo compartidos entre la Universidad Pública de Navarra, las empresas y el tejido social, así como las políticas de transferencia y difusión de los resultados obtenidos en las investigaciones universitarias, en respuesta a las necesidades y demandas sociales.
f) Fomentar la participación de los sectores profesionales, sociales y económicos con el fin de adecuar las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales a las necesidades y demandas de la sociedad.
g) Impulsar, junto a los responsables académicos de la Universidad Pública de Navarra, una oferta de formación permanente dirigida a profesionales en ejercicio y adaptada a sus necesidades.
h) Promover la reflexión y el debate sobre aspectos relevantes de la política universitaria buscando la participación de la comunidad universitaria y del entorno social.
i) Fomentar el establecimiento de relaciones entre la Universidad Pública de Navarra y su antiguo alumnado, a fin de mantener los vínculos y potenciar las acciones de mecenazgo a favor de la institución universitaria.
j) Aprobar, a propuesta del presidente del Consejo Social, la participación en las asociaciones de consejos sociales de las universidades.
k) Proponer ayudas, premios, distinciones o reconocimientos a personas e instituciones.
Nueva letra. Colaborar en la labor de favorecer el progreso cultural y social de Navarra.
l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la legislación vigente estatal o foral.
CAPÍTULO III
Organización
Artículo 9. Composición.
1. El Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra estará integrado por diecinueve Vocales.
2. Seis Vocales representarán a la Comunidad Universitaria, distribuidos del siguiente modo:
a) Tres Vocales natos: el Rector, el Secretario General y el Gerente.
b) Tres Vocales elegidos por el Consejo de Gobierno entre sus Vocales en representación de la Comunidad Universitaria: un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios.
3. Trece Vocales representarán los intereses sociales de Navarra, distribuidos del siguiente modo:
a) Cinco designados por el Parlamento de Navarra por mayoría absoluta.
b) Dos designados a propuesta de las organizaciones sindicales que, de acuerdo con los resultados oficiales, hayan obtenido el mayor número de representantes en las elecciones sindicales inmediatamente anteriores al nombramiento, en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
c) Dos designados a propuesta de las asociaciones empresariales que sean consideradas más representativas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra conforme a la normativa vigente.
d) Cuatro designados a propuesta del titular del Departamento de Educación.
Artículo 10. Nombramiento.
Los Vocales del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra serán nombrados y cesados por decreto foral del Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero competente en materia de universidades y previa designación por las entidades u organismos a los que hace referencia el artículo 9 de esta Ley Foral.
Artículo 11. Funciones.
1. Los Vocales del Consejo Social ejercerán sus funciones atendiendo a los intereses generales de la Universidad Pública de Navarra, y velarán por el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 3 de la presente Ley Foral.
2. Los Vocales no estarán ligados por mandato imperativo y desempeñarán sus cargos personalmente. Podrán, sin embargo, delegar por escrito y para una reunión concreta en otro miembro del Consejo Social, pudiendo concederse la delegación de forma genérica o expresando el sentido del voto para los diversos puntos del orden del día. El Reglamento de organización y funcionamiento establecerá las condiciones y el número máximo de delegaciones.
3. Los Vocales del Consejo Social, a través de su presidente, podrán solicitar de los órganos de la Universidad Pública de Navarra la información y colaboración que consideren precisas para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 12. Mandato.
1. Los Vocales del Consejo Social serán nombrados por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos consecutivamente una sola vez. Quedan exceptuados de la norma los Vocales natos.
2. Los Vocales del Consejo Social cesarán como tales:
a) Por finalización de su mandato.
b) Por renuncia o fallecimiento.
c) Por incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo, según lo previsto en el apartado séptimo de este artículo.
d) Por incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de esta Ley Foral.
e) Por revocación de la representación que ostenta.
f) Por pérdida de la condición o cargo que sea requisito para su pertenencia al Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra.
3. Expirado el período del mandato correspondiente, los Vocales del Consejo Social elegidos en representación de los intereses sociales seguirán en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos Vocales.
4. Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra regularán el procedimiento para la elección y sustitución de los Vocales del Consejo Social designados por el Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra.
5. Los Vocales natos del Consejo Social cesarán cuando pierdan la condición que conlleve su pertenencia a éste.
6. En caso de producirse una vacante de un Vocal del Consejo Social antes de finalizar su mandato, deberá ser cubierta, en el plazo máximo de tres meses, por el procedimiento establecido en el artículo 9 y de conformidad con los artículos 9 y 10 de la presente Ley Foral. El nuevo Vocal será nombrado por el período de tiempo que reste del mandato correspondiente al anterior titular de la vacante.
7. El Consejo Social establecerá en su Reglamento de organización y funcionamiento un procedimiento para que, en caso de incumplimiento de las obligaciones del cargo por alguno de sus Vocales, se proponga razonadamente su sustitución a quien lo hubiere designado.
Artículo 13. Deberes.
Los Vocales del Consejo Social tienen los siguientes deberes:
a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones de las que formen parte.
b) Ejecutar cuantos cometidos les sean encomendados por razón de sus cargos.
c) Guardar la debida reserva y confidencialidad sobre las deliberaciones internas, así como sobre las materias y actuaciones que expresamente se declaren reservadas.
d) Observar las normas sobre incompatibilidades que, de acuerdo con esta Ley Foral, pudieran afectarles, así como comunicar al Presidente del Consejo Social toda circunstancia, inicial o sobrevenida, de la que pudiera derivarse una situación de incompatibilidad.
e) Cualesquiera otros que se establezcan en el Reglamento de organización y funcionamiento.
Artículo 14. Incompatibilidades.
1. La condición de Vocal del Consejo Social es incompatible con el desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos directivos en empresas o sociedades que contraten con la Universidad obras, servicios y suministros, así como con la participación superior al 10 por 100 en el capital de las mismas. Esta incompatibilidad no afecta a los contratos suscritos de acuerdo con los apartados 1 y 2 del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
2. Los Vocales del Consejo Social que representen los intereses sociales no podrán pertenecer a la comunidad universitaria.
CAPÍTULO IV
Funcionamiento
Artículo 15. Estructura orgánica.
El Consejo Social se estructura de la siguiente manera:
a) El Pleno, el Comité Permanente, y las Comisiones que establezca el Reglamento de organización y funcionamiento o que el Pleno acuerde constituir.
b) La presidencia, la secretaría y las vicepresidencias, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social.
Artículo 16. El Pleno.
El Pleno del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra está integrado por el Presidente y los Vocales, y al mismo corresponde la adopción de acuerdos relativos a las competencias incluidas en el artículo 4 de la presente Ley Foral, sin perjuicio de las que reglamentariamente se atribuyan a los restantes órganos del Consejo Social.
Artículo 17. El Comité Permanente.
1. El Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra contará con un Comité Permanente designado con arreglo a lo que establezca el Reglamento de organización y funcionamiento.
2. Corresponde al Comité Permanente del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra asumir, durante el período entre sesiones, las funciones del Pleno, según las normas que establezca el Reglamento de organización y funcionamiento.
Artículo 18. Las Comisiones.
1. El Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra ejercerá sus funciones a través del Pleno y las Comisiones. La función de las Comisiones consistirá en estudiar, deliberar y proponer al Pleno la adopción de decisiones relativas a los asuntos que les sean atribuidos, y adoptar, en su caso, decisiones por delegación del Pleno.
2. El Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra contará, al menos, con una Comisión Académica, una Comisión Económica y Financiera y una Comisión de Relaciones con la Sociedad.
a) La Comisión Académica estudiará, deliberará y propondrá al Pleno la adopción de decisiones sobre los asuntos que se refieran a la actividad científica y académica de la Universidad Pública de Navarra.
b) La Comisión Económica y Financiera estudiará, deliberará y propondrá al Pleno la adopción de decisiones sobre los asuntos que se refieran a materias económicas y a los medios de financiación de la Universidad.
c) La Comisión de Relaciones con la Sociedad estudiará, deliberará y propondrá al Pleno la adopción de decisiones sobre los asuntos que conciernen a las relaciones con el entorno social.
Artículo 19. El Presidente.
1. El Presidente del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra será nombrado entre los Vocales representantes de los intereses sociales por el Gobierno de Navarra, a propuesta de la mayoría de los Vocales del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra.
2. El mandato del Presidente será de cuatro años y podrá ser reelegido una vez.
3. El Presidente ostentará la máxima representación del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra.
4. Corresponde al Presidente convocar y presidir las sesiones del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, velar por el cumplimiento de sus acuerdos y por el respeto al ordenamiento jurídico vigente y cualesquiera otras funciones que le asigne el Reglamento de organización y funcionamiento.
Artículo 20. El Vicepresidente.
El Presidente del Consejo Social podrá designar, con orden de prelación, uno o dos Vicepresidentes entre los Vocales representantes de los intereses sociales del Consejo Social. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de fallecimiento, vacante, ausencia, o renuncia.
Artículo 21. El Secretario.
1. El Presidente del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra designará un Secretario. La designación podrá recaer en una persona que no sea Vocal del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, en cuyo caso asistirá a las sesiones con voz pero sin voto. El Secretario o Secretaria no podrá desempeñar funciones docentes ni de investigación en la Universidad.
2. Corresponde al Secretario la asistencia al Presidente en los asuntos propios del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, las funciones propias de la secretaría de órganos colegiados y las encomendadas por el Reglamento de organización y funcionamiento.
Artículo 22. Retribuciones e indemnizaciones.
1. El Presidente y el Secretario del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra percibirán las retribuciones o compensaciones económicas que determine el Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, en función del grado de dedicación que establezca para dichos cargos.
2. Los restantes Vocales del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra percibirán, en compensación por el ejercicio de sus funciones, las indemnizaciones por dietas y gastos de locomoción que establezca el Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra.
Artículo 23. Reglamento de organización y funcionamiento.
1. El Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra elaborará su propio Reglamento de organización y funcionamiento, que someterá a la aprobación del Gobierno de Navarra.
2. El Reglamento deberá prever la periodicidad con la que se celebrarán las sesiones ordinarias del Pleno, así como los requisitos de convocatorias, constitución y adopción de los acuerdos.
3. La adopción de los acuerdos de aprobación que se establecen en los artículos 5, 6, 7 y 8 de la presente Ley Foral precisará mayoría absoluta, sin perjuicio de lo que se prevea en el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social.
Artículo 24. Ejecución y publicación de los acuerdos.
1. Corresponde al Rector de la Universidad la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Social. A tal fin, el Secretario remitirá al Rectorado la certificación de los acuerdos adoptados.
2. El Rector ordenará la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de aquellos acuerdos que, de conformidad con la normativa vigente, requieran publicidad, y de aquellos otros cuya publicación se estime conveniente a criterio del propio Consejo Social.
Artículo 25. Régimen jurídico-administrativo.
Los acuerdos del Pleno del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra y los que, en su caso, adopten las Comisiones por delegación del Pleno, agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de los recursos administrativos previos según establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 26. Presupuesto y recursos humanos.
1. El Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra elaborará su proyecto de presupuesto, que se integrará en el presupuesto de la Universidad, todo ello en el marco de lo establecido en el convenio de financiación entre el Gobierno de Navarra y la Universidad.
2. El Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra contará con el personal necesario para desarrollar eficazmente las funciones que esta Ley Foral le atribuye, para lo que tendrá independencia organizativa y propondrá su dotación de recursos humanos. No obstante, el Consejo Social procurará utilizar los medios personales de que dispone la Universidad Pública de Navarra.
Disposición transitoria única. Régimen provisional.
1. En el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, se procederá a la constitución del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra.
2. El Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra constituido antes de la entrada en vigor de esta Ley Foral continuará en funciones, ejerciendo las competencias que le atribuye esta norma, hasta la constitución del nuevo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Queda derogada la Ley Foral 20/1994, de 9 de diciembre, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley Foral.
Disposición final primera. Reglamento de organización y funcionamiento
El Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra elaborará su Reglamento de organización y funcionamiento en el plazo de tres meses desde la fecha de su constitución. El Reglamento se someterá a la aprobación del Gobierno de Navarra, y entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo
Se autoriza al Gobierno de Navarra para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley Foral.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.