Ley Foral por la que se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 155 hectáreas pertenecientes al Ayuntamiento de Peralta
Aprobación por el Pleno. 18 de febrero de 2010
Exposición de motivos
El Ayuntamiento de Peralta solicita declaración de utilidad pública y desafectación de 155 hectáreas de terreno comunal para su posterior venta, con el fin de posibilitar el proceso de concentración parcelaria que afecta a una superficie de 1.398 hectáreas y la transformación en regadío de 937 hectáreas, así como solventar un litigio existente sobre 400 de estas hectáreas que proviene del siglo XIX.
Con anterioridad, el Gobierno de Navarra aprobó mediante Acuerdo de 17 de junio de 2008 unas “Bases Generales sobre recuperación de bienes comunales en el término del Cascajo de Peralta” con el fin de solventar la problemática existente y evitar posibles pleitos. A estas bases se han ido adhiriendo la mayor parte de los afectados mediante convenios particulares entre el Ayuntamiento de Peralta y las personas que detentan derechos de cultivo a perpetuidad sobre estos terrenos comunales.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 140.5 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la desafectación de la superficie que se solicita por el Ayuntamiento de Peralta, al superar los límites establecidos de pequeña parcela, requiere que sea aprobada mediante Ley Foral.
Artículo 1. Declaración de utilidad pública y desafectación de comunal.
1. Se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 155 hectáreas, de terreno comunal del Ayuntamiento de Peralta, que se corresponden con las parcelas descritas en el Anexo, que se incorpora al presente Acuerdo.
2. En tanto se realice la venta de estos terrenos en los términos del artículo 2 de esta Ley Foral, mantendrán su condición de bienes comunales.
Artículo 2. Autorización para la venta de forma directa.
Se autoriza al Ayuntamiento de Peralta para la venta de 155 hectáreas que se corresponden con las parcelas sobre las que el particular, en su convenio individual, ha optado por la compra del 40% de la superficie que ha correspondido como comunal al Ayuntamiento siempre:
a) Que en los acuerdos de venta se incluya, al tratarse de un terreno comunal, una cláusula de tanteo y retracto sobre la finca completa a favor del Ayuntamiento de Peralta en caso de sucesivas transmisiones.
b) Que la parcela en su totalidad estará sujeta a limitación de precio de venta en la primera y sucesivas transmisiones, quedando prohibida la percepción de cualquier sobreprecio, prima o cantidades distintas a las que se detallan en el convenio individual firmado entre el Ayuntamiento de Peralta y cada uno de los particulares.
c) Que la citada cláusula de tanteo y retracto aparecerá reflejada tanto en los documentos notariales
Disposición adicional primera. Carácter complementario y subsidiario de las ayudas.
Las ayudas establecidas en la presente Ley Foral serán siempre complementarias y subsidiarias, por este orden de las compensaciones ante otras Administraciones Públicas.
Disposición adicional primera. Aplicación y desarrollo.
Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley Foral.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.