Publicada el Jeudi, 25 de mars de 2010

Aprobada la Ley Foral de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Directiva europea de libre prestación de servicios

Los cambios afectan a varios artículos de siete leyes forales relativas a colegios profesionales, juego, administración local, salud, turismo y comercio

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad la Ley Foral de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a la libre “prestación de servicios en el mercado interior”.

La Directiva 2006/123/CE, aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo en diciembre de 2006, tiene por objeto “alcanzar un auténtico mercado único de servicios a través de la eliminación de aquellas barreras legales y administrativas que actualmente limitan el desarrollo de actividades de servicios entre Estados miembros de la UE”.

Básicamente, supone que los prestadores de servicios españoles o de cualquier otro Estado y los legalmente residentes en España podrán establecerse libremente en territorio español y no se verán sometidos a los regímenes de autorizaciones administrativas previas actualmente vigentes. Serán sustituidas por notificaciones posteriores o declaraciones responsables ante las autoridades competentes, salvo en los casos que concurran razones imperiosas de interés general relacionadas con la salud, la seguridad pública o el medio ambiente, que aconsejen exigir dicha autorización previa.

A tal fin, la norma aprobada contempla la modificación de varios artículos de siete leyes forales que, relativas a colegios profesionales, juego, administración local, salud, turismo y comercio, resultan incompatibles con lo dispuesto en el texto comunitario, de aplicación en todos los Estados miembro de la Unión Europea desde el pasado 28 de diciembre.

La Ley Foral, que se ajusta a la ley de carácter básico aprobada por el Estado el pasado 29 de octubre, afecta en concreto a las siguientes normas: Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra; Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego; Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra; Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud; Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo; Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, de comercio no sedentario de Navarra; y Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio de Navarra.

A su vez, la Ley incluye la derogación de cuatro artículos de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Con la transposición de la Directiva Europea, se garantiza la libre prestación de servicios a aquellos prestadores establecidos en otro país europeo que deseen ejercer temporalmente una actividad de servicios en territorio español.

Otra consecuencia es la reducción de cargas administrativas, tales como la inscripción en registros, la renovación de la autorización, la duplicación de trámites y, particularmente, el silencio administrativo, que supondrá una respuesta positiva.

Asimismo, conlleva la simplificación administrativa de los procedimientos y trámites que no sean necesarios o puedan sustituirse por otras alternativas menos gravosas para los prestadores, limitando el uso de trámites físicos a situaciones muy excepcionales. Así, se aceptarán los documentos emitidos por una autoridad competente de otro Estado miembro que garanticen que un requisito está cumplido, de modo que no será necesario exigir, salvo casos justificados, la presentación de documentos originales, copias compulsadas o traducciones juradas.

Del mismo modo, todos los procedimientos y trámites podrán ser realizados a distancia y por medios electrónicos. A tal objeto, se creará una ventanilla única donde podrán efectuarse de manera ágil todos los trámites administrativos (europeos, nacionales, autonómicos y locales) necesarios para desarrollar la actividad de servicios en cualquier país europeo.

Para cumplir estos objetivos, las administraciones públicas de todos los países de la UE deberán cooperar a efectos de información, control, inspección e investigación sobre los prestadores de servicios establecidos en su territorio.

Por otro lado, se refuerzan los derechos y garantías de los consumidores, ya que, además de imponer mayores obligaciones de información sobre el prestador y sus servicios, se establece la obligatoriedad de dar respuesta a las reclamaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha en que hayan sido formuladas.

En lo concerniente a la modificación de la Ley Foral 17/2001 reguladora del comercio de Navarra, los cambios van dirigidos, entre otros, a acotar la definición de “polígono comercial o concentración comercial”; a introducir entre los criterios para la ordenación de los establecimientos comerciales una “referencia expresa a aquellos que van a estar sujetos a autorización (“trámites mínimos y plazos breves”) mediante Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal” (PSIS); a delimitar aquellos aspectos que se entiendan necesario incluir dentro de los planes municipales en relación con la “ordenación del uso comercial”; a fijar “criterios objetivos y entroncados en el interés general” sobre la implantación de grandes superficies; y a conjugar los intereses de los pequeños y grandes operadores.

Finalmente, se estipula que el Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento, en el plazo “máximo” de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, un informe en el que se evalúen las consecuencias de su aplicación sobre la instalación de establecimientos comerciales. Dicho informe podrá servir, en su caso, para proponer mejoras en la regulación de este ámbito.

· Publicación del proyecto de Ley Foral (BOPN, n.º 118, de 04-12-2009)
· Publicación de las enmiendas (BOPN, n.º 17, de 19-02-2010)
· Publicación del dictamen (BOPN, n.º 24, de 12-03-2010)