Publicada el Jeudi, 25 de novembre de 2010

Aprobada la Ley Foral de Salud Mental de Navarra, por la que se establece la estructura orgánica de la Dirección de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

Se pretende reorganizar los Servicios de Atención en Salud Mental para, mediante la creación de una Dirección, proceder a la elaboración de un Plan de "calidad"

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor del G.P. Nabai, G.P. SPN y A.P.F. IUN-NEB y los votos en contra del G.P. UPN y A.P.F. CDN, la Ley Foral de Salud Mental de Navarra, por la que se establece la estructura orgánica de la Dirección de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La Ley Foral presentada por el G.P. Nabai, G.P. SPN y A.P.F. IUN-NEB tiene por objeto reorganizar los Servicios de Atención en Salud Mental para, mediante la creación de una Dirección en dicha materia, proceder a la elaboración de un Plan que garantice una atención de calidad.

La elaboración, actualización y puesta en marcha de dicho Plan se abordará con recursos propios y en colaboración con el Servicio de Planificación del Departamento de Salud.

La Ley incluye medidas tendentes a garantizar el cumplimiento de los objetivos de los diferentes planes y a detallar las áreas de acción en Salud Mental.

En lo referido a la satisfacción de las metas de los planes de drogodependencia, psiquiatría penitenciaria, atención a adolescentes y otros que se puedan crear, la Ley contempla la creación de “servicios asistenciales de Salud Mental multidisciplinar integrados por psiquiatras, psicólogos, clínicos, enfermeras, auxiliares de enfermería, trabajadores sociales, monitores ocupacionales y demás personal que se estime conveniente”.

En cuanto a las áreas de acción, se aboga por reforzar el papel de los padres y la escuela como forma de “detección precoz” de la enfermedad mental, respaldar un envejecimiento precoz saludable, trabajar con grupos de riesgo, “prevenir” la depresión, el suicidio, la violencia y el consumo de sustancias perjudiciales, “intervenir en prisión” y “reducir las desventajas sociales y la estigmatización”.

Por otra parte, para propiciar el incremento de los niveles de “calidad y eficiencia” se pretende que la Dirección de Salud Mental, en cuanto “órgano central de gestión”, asegure la “administración integrada de los recursos humanos, físicos y financieros”, así como la consecución de los objetivos “asistenciales y financieros”.

A tal objeto y mientras no se proceda a la “actualización, desarrollo y dotación de una estructura con recursos propios” derivada del Plan de Acción Sociosanitaria, se resuelve adscribir a la Dirección de Salud Mental al Coordinador de dicho plan.

A tal fin, la Ley prevé la creación de un sistema de información que, soportado en nuevas tecnologías, permita la comunicación entre los dispositivos asistenciales públicos o concertados, la coordinación e integración de sus actuaciones y la evaluación de la calidad e impacto de las intervenciones sobre la salud de los pacientes.

Igualmente, se promueve la adopción de guías de práctica clínica en los procesos clínicos de mayor relevancia para la salud mental, guías que, basadas en la mejor evidencia clínica aplicable, incorporen los procedimientos de actuación, integración de servicios y modos de valoración.

También se plantea establecer medidas organizativas y presupuestarias destinadas a asegurar la participación de todos los grupos de interés en los procesos de mejora continua de la calidad; propiciar la formación continua y la investigación de los profesionales; y ajustar los servicios de atención a “las necesidades actuales”.

En lo concerniente a evaluación, se incorpora el análisis de un Centro de Salud Mental al año. Y se avanza que el número de centros a evaluar anualmente “se incrementará conforme se consolide el modelo de evaluación, a determinar por la Dirección de Salud Mental”.

Asimismo, en la memoria anual de la Dirección de Salud Mental deberá introducirse un apartado donde se relacionen y describan el conjunto de “buenas prácticas tanto en atención clínica como en relación con los ciudadanos”.

La Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BON.

· www.parlamento-navarra.es
· Publicación de la proposición de Ley Foral (BOPN, n.º 59, de 25-05-2010)