Aprobada la Ley Foral sobre custodia de los hijos en los casos de ruptura de la convivencia de los padres
Se prevé que, en el plazo de un año, el Ejecutivo presente un proyecto de Ley de modificación del Fuero Nuevo de Navarra en materia de Derecho de Familia
El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor del G.P. UPN y G.P. SPN, los votos en contra del G.P. Nabai y A.P.F. IUN-NEB, y la abstención de la A.P.F. CDN, la Ley Foral sobre custodia de los hijos en los casos de ruptura de la convivencia de los padres.
Tras las modificaciones introducidas en Comisión a partir de las enmiendas aprobadas a iniciativa de UPN y SPN, el objeto de la proposición de Ley presentada por la A.P.F. IUN-NEB se limita a “regular el régimen de la guarda y custodia de los hijos menores de edad en el supuesto de ruptura de la convivencia de sus padres”.
A tal fin, para que la decisión que se tome sobre la custodia atienda al “interés superior” de los hijos menores y a la “igualdad” de los progenitores, “se adoptarán las medidas necesarias y se facilitará el acuerdo de aquéllos a través de la mediación familiar”.
Con ello se pretende “corregir la problemática” que hoy en día se plantea ante la “excepcionalidad” que supone asistir a la custodia compartida en los casos en que “no existe acuerdo” entre los padres.
Por el contrario, la norma no considera “procedente ni necesario” abordar una “regulación completa de las relaciones familiares y de todo el Derecho de Familia”, tal y como se planteaba en siete artículos del texto original, finalmente suprimidos.
En lo concerniente a la mediación familiar, se dispone que los padres podrán someter “voluntariamente” sus discrepancias a dicho arbitraje. Igualmente, el juez podrá proponer una solución de mediación en caso de “demanda judicial”.
A tal efecto, el Gobierno de Navarra facilitará un servicio de mediación familiar “público e imparcial”, de modo que quede garantizado dicho servicio en la Comunidad Foral.
A su vez, la Ley introduce una mínima regulación en aras a considerar las custodias compartida e individual en un plano de “igualdad”, dejando que sea el juez el encargado de decidir cuál es la más idónea en cada caso concreto sometido a su enjuiciamiento. Todo ello dando prioridad al “interés” de los hijos menores o incapacitados y “conciliando”, cuando sea posible, las querencias de los padres.
La Ley estipula que, si se decide la custodia individual, el otro progenitor deberá tener garantizado el ejercicio de las facultades y deberes propios de la patria potestad que tenga atribuidos conforme a la Ley 63 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
No obstante, no procederá la atribución de la guarda y custodia, ni individual ni compartida, cuando se esté incurso en un proceso penal o existan “indicios fundados de criminalidad o violencia doméstica o de género”. Las medidas adoptadas en estos dos supuestos serán “revisables” una vez que la resolución adquiera firmeza.
Tampoco procede la revisión judicial de los convenios reguladores y de las medidas judiciales adoptadas con anterioridad, tal y como postulaba el texto original, “salvo en el modo y la forma que contemple la legislación en vigor”.
Finalmente, la Ley señala que en el plazo de un año desde su entrada en vigor, y previo informe del Consejo Asesor de Derecho Civil Foral, el Ejecutivo Foral presentará ante el Parlamento un proyecto de Ley de modificación del Fuero Nuevo de Navarra en materia de Derecho de Familia.
Se entiende que la custodia de los hijos y otras cuestiones conexas deben estar integradas en el Fuero Nuevo, que a su vez necesita adaptar la regulación del Derecho de Familia “a los nuevos tiempos”.
Además, en el plazo de seis meses el Gobierno de Navarra deberá aprobar un decreto foral para regular la “organización, funcionamiento, competencias y atribuciones de los servicios de mediación familiar”.
En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicará lo dispuesto al respecto en el Código Civil.
· www.parlamento-navarra.es
· Publicación de la proposición de Ley Foral (BOPN, n.º 64, de 08-06-2010)
· Publicación de las enmiendas (BOPN, n.º 13, de 21-02-2011)
· Publicación del dictamen (Anexo nº 1)