Ley Foral por la que se modifica el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
Aprobación en Pleno. 17 de marzo de 2011
El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor del G.P. UPN, G.P. Nabai, A.P.F. CDN y A.P.F. IUN-NEB y la abstención del G.P. SPN, la Ley Foral por la que se modifica el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
El contenido de la Ley aprobada responde a una enmienda in voce de sustitución que, suscrita por el G.P. UPN, G.P. Nabai, A.P.F. CDN y A.P.F. IUN-NEB, modifica el contenido del dictamen del proyecto de Ley llevado a Pleno.
Tal variación responde a las exigencias del Consejo de Navarra, cuyo dictamen concluyó que el dictamen del proyecto de Ley aprobado en Comisión “no se ajustaba al marco competencial derivado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, ya que la competencia normativa de la Comunidad Foral “debe ser ejercitada dentro del marco que en cada momento establezca la LOPJ”.
Por ello, a fin de “evitar las dudas de carácter competencial” planteadas por el Consejo de Navarra “conforme a la reciente doctrina del Tribunal Constitucional”, resulta “conveniente modificar” el dictamen para “aclarar de forma expresa” que al personal al servicio de la Administración de Justicia destinado en Navarra se le aplicará la LOPJ y el propio texto de esta Ley Foral, si bien se hace preciso “desarrollar y adaptar su régimen jurídico a las peculiaridades propias de la Comunidad Foral”.
La Ley tiene por objeto posibilitar la “aplicación” del citado Estatuto al personal del Cuerpo de Médicos Forenses y de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, y de Auxilio Judicial, “con las salvedades propias derivadas tanto de su condición de cuerpos nacionales, como de la prestación del servicio público de la Justicia”.
En virtud de la enmienda de modificación del artículo único aprobada, el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra queda modificado en los siguientes términos:
Se añade un nuevo apartado al artículo 2, con la siguiente redacción:
“3. El personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra estará sujeto a las disposiciones de la LOPJ y del presente Estatuto que le sean de aplicación”.
Se modifica el último párrafo del apartado 1 del artículo 82, con la siguiente redacción:
“No obstante lo anterior, en la Administración de la Comunidad Foral se elegirán tres Comisiones de Personal: una por los funcionarios docentes no universitarios, otra por el personal al servicio de la Administración de Justicia y otra por los demás funcionarios de la misma”.
Se añade una letra e) al artículo 83.3 con la siguiente redacción:
“e) Personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra”.
Se añade un nuevo título VI que, bajo el epígrafe Personal al servicio de la Administración de Justicia de Navarra, tiene la siguiente redacción:
Artículo 109. Al personal del Cuerpo de Médicos Forenses y de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en Navarra le será de aplicación la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y las disposiciones de la presente Ley Foral.
Artículo 110. El personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra dependerá orgánicamente del Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia y dependerá funcionalmente del director o jefe de la oficina o servicio judicial al que esté adscrito.
Artículo 111. La ordenación de la actividad profesional del personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra se regulará por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y disposiciones de desarrollo.
Artículo 112:
1. La oferta de empleo público de puestos al servicio de la Administración de Justicia en Navarra será aprobada inicialmente por el Gobierno de Navarra y se remitirá al Ministerio de Justicia para su aprobación definitiva.
2. El nombramiento como funcionarios de carrera será expedido por el Ministerio de Justicia a propuesta del departamento de la Administración de la Comunidad Foral que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia.
Artículo 113:
1. Sin perjuicio de la movilidad nacional, la Administración de la Comunidad Foral podrá convocar procesos de movilidad de sus funcionarios para la provisión de puestos de trabajo adscritos a oficinas y servicios de la Administración de Justicia en Navarra.
2. En el desarrollo de estos procesos de movilidad se garantizará la coordinación con los procesos de ámbito nacional, a los efectos de adjudicación de destinos.
3. En los procesos de redistribución, reordenación y reasignación forzosa de efectivos, la Administración de la Comunidad Foral podrá agrupar territorialmente los puestos de trabajo de la forma más conveniente a las necesidades del servicio.
4. Los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en Navarra podrán acceder en la Administración de la Comunidad Foral a puestos de trabajo ajenos a la Administración de Justicia, de conformidad con lo establecido en los Capítulos IV y VII del Título II del presente Estatuto. Durante el tiempo de permanencia en estos puestos quedarán sujetos al régimen propio de los mismos, permaneciendo en el puesto de origen en la situación administrativa que corresponda de las reguladas en el presente estatuto.
Artículo 114:
1. Además de las retribuciones complementarias establecidas en el presente Estatuto, el personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra podrá percibir un complemento que retribuirá la especial dedicación y el extraordinario rendimiento en el desempeño de su función, así como el apoyo al trabajo de otros órganos judiciales, todo ello vinculado al cumplimiento de los objetivos que se establezcan por el Consejero titular del Departamento competente en la materia.
2. La cuantía de este complemento no podrá exceder del 20% del sueldo inicial del correspondiente nivel.
3. La asignación de este complemento será temporal, en función de la planificación y de los objetivos que se establezcan previamente en cada caso. Por ello, las cantidades que se perciban por este concepto durante un período de tiempo no generarán derechos adquiridos ni surtirán efectos respecto a la situación de períodos sucesivos.
Artículo 115. El calendario laboral y la jornada de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra se ajustarán al general del personal al servicio de las Administraciones de la Comunidad Foral, con las modificaciones indispensables que requiere la prestación del servicio público de la Justicia.
Artículo 116:
1. La prestación del servicio de guardia en las oficinas y servicios judiciales radicados en Navarra se realizará en las condiciones que se determinen en la normativa específica.
2. La retribución correspondiente a la prestación de servicio de guardia se fijará por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Foral.
Artículo 117. Los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en Navarra continuarán en el régimen de previsión social constituido por la Mutualidad General Judicial.
Artículo 118. La Administración de la Comunidad Foral podrá contratar personal temporal en régimen administrativo para la atención de necesidades de personal al servicio de la Administración de Justicia debidamente justificadas, siempre que se acredite la insuficiencia de personal fijo para hacer frente a las mismas, de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del Título I del presente Estatuto.
En coherencia con la enmienda al artículo único, se suprime la disposición transitoria primera, se ajusta la disposición transitoria segunda a los términos del artículo 116 y se sustituye la exposición de motivos.
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