Ley Foral de la Transparencia y el Gobierno Abierto
Aprobación en Pleno. 14 de junio de 2012
El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de UPN, SN y PPN, la abstención de I-E y los votos en contra de Nabai y Bildu, la Ley Foral de la Transparencia y el Gobierno Abierto.
La Ley tiene por objeto condensar en una sola norma los diferentes aspectos y principios “esenciales” para establecer en la Administración Pública y el Gobierno una “nueva forma de interrelación con la ciudadanía basada en la transparencia”.
En ese sentido y a fin de “reforzar la legitimidad” de la propia Administración, se configura un derecho de acceso a la información “menos restrictivo” y se propugnan medidas para, en aras a una mayor claridad en la actividad pública y la gestión administrativa, fomentar la “participación y la colaboración” ciudadanas, todo ello de cara a la “efectiva” implantación de lo que se ha dado en llamar ‘Gobierno Abierto’.
La Ley se completa con una serie de garantías “administrativas, judiciales y extrajudiciales” y la creación de una Comisión de Seguimiento para la verdadera implantación de la Transparencia y el Gobierno Abierto. Además, se prevé la adopción de nuevos criterios de publicidad, nitidez y limitación en el cobro de retribuciones, ingresos, dietas y cesantías.
Entre los instrumentos de participación y colaboración ciudadanas recogidos en la norma elaborada por el departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior se encuentra, entre otros, el Portal del ‘Gobierno Abierto’, un espacio destinado a recoger, vía internet, las demandas y opiniones de los ciudadanos, canalizar su participación y ofrecer información “en tiempo real y sin tratar”.
A su vez, se prevé la creación, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, de un Registro de participación y colaboración ciudadana, en el que se podrán inscribir voluntariamente ciudadanos y entidades interesados en recibir información sobre materias específicas de competencia de la Administración, con el fin de poder tomar parte activa en los instrumentos específicos de participación y colaboración previstos en esta Ley: foros de consulta, paneles ciudadanos y jurados ciudadanos.
Los foros de consulta son espacios de debate y análisis de las políticas públicas en los que podrán participar, previa convocatoria por la Administración, grupos de personas o de entidades elegidos democráticamente entre los inscritos en el registro de participación y colaboración ciudadanas.
Los que formen parte del registro también podrán integrar los paneles ciudadanos, espacios de información “constante e inmediata” que crea la Administración con carácter temporal, a fin de responder a las consultas planteadas por ésta sobre cualquier asunto de interés público y, en especial, sobre las “expectativas de futuro” de la ciudadanía.
Además, la Administración creará jurados ciudadanos, grupos de análisis para evaluar los efectos de una determinada acción, proyecto o programa, cuyos componentes, con un máximo de diez (mitad ciudadanos, mitad entidades), también serán elegidos de entre los inscritos en el registro, en el área correspondiente a la materia que motive su creación.
Por otra parte y en el marco del derecho a promover iniciativas reglamentarias, se contempla la posibilidad de que los ciudadanos puedan presentar propuestas de tramitación de carácter reglamentario sobre materias que afecten a sus derechos e intereses legítimos. Dichas propuestas deberán estar respaldadas por las firmas de 2.000 personas. En tres meses, se elaborará un informe sobre la propuesta, y se decidirá si se tramita.
En lo relativo al Plan General de Simplificación Administrativa –a elaborar en un año– inserto en la Ley, se prevé la creación de una Comisión Interdepartamental llamada a “promover, planificar y coordinar el diseño y la ejecución” del Plan, así como a evaluar, de conformidad con los indicadores recogidos en dicho proyecto, su grado de implantación efectiva. La Comisión estará presidida por la Dirección General en materia de Presidencia y contará con representantes de todos los departamentos de la Administración y, en su caso, con las personas o entidades ajenas que se consideren precisas.
Sin perjuicio de las funciones concretas y específicas atribuidas a la Comisión Interdepartamental, se creará una Comisión de Seguimiento para la implantación de la transparencia y del Gobierno Abierto. Se encargará de impulsar, con carácter general, la puesta en funcionamiento de las medidas recogidas en la presente Ley, valorar su grado de implantación y promover todas aquellas actuaciones correctoras necesarias para lograr, en el plazo máximo de tres años, la plena efectividad y cumplimiento de las disposiciones reseñadas en la norma.
La Comisión de Seguimiento estará presidida por el Consejero competente en materia de Presidencia y tendrá como miembros a los titulares de las direcciones generales en las materias de Presidencia, Gobierno Abierto, y Nuevas Tecnologías, además de al menos un representante de cada Departamento con rango mínimo de Director General.
En este mismo contexto de racionalización y simplificación administrativa se sitúa la voluntad de extender, “en cuanto sea posible”, el silencio administrativo positivo. También se constata el deseo de “mejorar y simplificar el marco legislativo” mediante un mayor uso de las herramientas de refundición normativa. Y la pretensión de realizar en un mismo acto, siempre que resulte factible, la resolución y el suministro de información. Finalmente, se recuerda la vigencia de la Ley Foral 15/2009 de medidas de simplificación administrativa.
Del mismo modo, se plantea un mandato al Gobierno para realizar una revisión de la Ley Foral 4/2005 y su normativa de desarrollo, al objeto de simplificar la tramitación de las licencias de actividad, de apertura y de obra, facilitándose así el ejercicio de la actividad económica y el crecimiento.
En cuanto a la información pública y sus límites, se incluye la estructura organizativa entre la información que, con carácter general, la Administración debe poner a disposición de la ciudadanía de forma “accesible, clara, objetiva y actualizada”. Deberá hacerlo precisando la “sede de sus órganos y los distintos medios de contacto”. Otro tanto respecto de las “sociedades públicas y fundaciones públicas”.
También resulta obligada la identificación de los miembros de los órganos de representación del personal y el número de liberados sindicales existentes, precisando la organización sindical a la que pertenecen, así como los costes que generan a los distintos Departamentos y organismos públicos.
Habrá que facilitar también información general sobre las retribuciones totales percibidas por los empleados públicos, articulada por “tramos y niveles retributivos, y puestos de trabajo”. Y se refleja la obligación de comunicar a la Administración Pública la información sobre las “retribuciones por todos los conceptos de los miembros de sus órganos de gobierno, administración y dirección y sus cuentas anuales, para que ésta pueda hacerlas públicas”.
A su vez, se asume la obligación de hacer más transparente la contratación pública. Para ello, se creará una base de datos de libre acceso en la que se recogerá información de forma actualizada de los contratos con las empresas. Los datos reflejarán el número de contratos que mantiene cada empresa con la Administración, indicando el proyecto o servicio adjudicado, presupuesto de adjudicación y departamento que lo concede.
Por último, se otorga un año de plazo a las distintas Administraciones Públicas de Navarra y al resto de sus instituciones para que, respetando el ámbito de sus competencias, adopten medidas de transparencia y participación y colaboración ciudadanas conforme a los principios y previsiones contenidos en esta Ley.
En lo que atañe a la publicidad institucional, la norma aboca al Gobierno a dar a conocer cada trimestre cómo se van gastando los presupuestos por secciones, capítulos y programas, “reflejando de forma pormenorizada el gasto público realizado en campañas de publicidad institucional”.
· www.parlamentodenavarra.es
· Publicación del Proyecto de los Ley Foral (BOPN, n.º 30, de 23-03-2012)
· Publicación de las enmiendas a la totalidad (BOPN, n º 42, de 03-05-2012)
· Publicación de las enmiendas parciales (BOPN, n º 43, de 04-05-2012)
Publicación del dictamen (BOPN, n º 54, de 31-05-2012)
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