Publicada el Jeudi, 20 de décembre de 2012

Aprobada la Ley Foral que establece la cuantía y fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra, cifrado en 196,5 millones para 2013

Se posibilita la anulación o retención de la remuneración a alcaldes y concejales por infracción de las leyes de Símbolos y de ayuda a las Víctimas del terrorismo

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de UPN, SN y PPN y los votos en contra de Bildu, Nabai, I-E y los dos parlamentarios no adscritos, la Ley Foral que establece la cuantía y fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra para los ejercicios presupuestarios de 2013 y 2014.
 

El Fondo de Haciendas Locales es el sistema mediante el cual el Gobierno de Navarra financia a los ayuntamientos y concejos sus gastos corrientes (personal, oficinas, suministros…). Las inversiones (infraestructuras, renovación y saneamiento de redes, pavimentación de calles…), por su parte, son cofinanciadas a través del Plan de Inversiones Locales, que ha sido prorrogado por el Parlamento de Navarra hasta que se apruebe uno nuevo.
 

En esta ocasión, la Ley fija en 196.580.332 euros la cuantía global del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de Navarra para el ejercicio económico de 2013. De cara a 2014, se contempla la actualización del Fondo conforme al IPC.
 

167.939.611 euros de los 196.580.332 de los que consta el Fondo de Participación de las entidades locales se asignarán a Transferencias Corrientes.
 

El resto del Fondo, dentro del apartado de Otras Ayudas, se destinará a la Carta de Capitalidad del Ayuntamiento de Pamplona (22.942.425 euros), al pago a corporativos de los ayuntamientos de Navarra (5.315.239) y a la Federación Navarra de Municipios y Concejos (383.057 euros).
 

La principal novedad estriba en que, frente a los cuatro habituales, se establece una duración de dos años. Ello se debe, en primer lugar, a la crisis económica, que “aconseja reducir la duración de la regulación de este fondo, en la confianza de que una “evolución favorable” de la situación actual permita “mejorar su dotación” en ejercicios futuros. El segundo motivo es la inminente elaboración de una norma proclive a reformar el mapa local de Navarra de acuerdo con unos mecanismos de financiación “adecuados a su realidad”.
 

A su vez, la Ley prevé una cláusula de garantía con el fin de “no crear distorsiones financieras”, de modo que se asegure que todas las entidades locales reciban como mínimo el importe cobrado el año anterior.
 

El sistema de reparto de los fondos para gastos corrientes se articula en tres niveles. Primero se realiza una asignación al municipio de Pamplona, después se establece un reparto entre los demás municipios y, por último, se fija una participación de los concejos en la cantidad asignada a su municipio.
 

La singularidad que confiere a la ciudad de Pamplona su número de habitantes hace que su ayuntamiento tenga un tratamiento diferenciado, en cuanto a su financiación, con respecto a otras entidades locales.
 

La fórmula de reparto para el resto de municipios de Navarra se obtiene según sus necesidades de gasto y su capacidad fiscal. Así, recibirá más dinero aquel ayuntamiento que tenga más necesidades de gasto y/o menos capacidad de obtención de recursos propios. Para calcular las necesidades de gasto se combinan seis variables: la población de cada municipio, la extensión del suelo urbano neto, la población con edad igual o superior a 65 años, la población inmigrante, su superficie total y el índice de dispersión de la población.
 

Respecto a los concejos, el 30% de la cantidad asignada a cada municipio compuesto se distribuye entre ellos en proporción a la población de derecho de cada concejo sobre la población total del municipio.
 

Anulación o retención de las compensaciones a cargos públicos

La norma posibilita la “anulación o retención” de las cantidades dirigidas a compensar la dedicación de los corporativos en caso de incumplimiento de la Ley Foral 24/2003 de símbolos de Navarra y de la Ley Foral 9/2010 de ayuda a las víctimas del terrorismo.
 

Así, se faculta al Gobierno de Navarra para “anular las compensaciones otorgadas con carácter anual al alcalde, el grupo de la alcaldía y los grupos y concejales de los ayuntamientos y concejos que apoyen de forma directa o indirecta actuaciones que den lugar al incumplimiento”.
 

Si el Ejecutivo Foral constata la existencia de incumplimiento antes del cierre del correspondiente ejercicio económico, “solicitará el reintegro” de las compensaciones por dedicación correspondientes a los cargos electos “implicados” y, caso de no llevarse a efecto, procederá a “deducir la deuda no satisfecha” en los ejercicios económicos siguientes.
 

En los supuestos en los que el incumplimiento de ambas leyes derive en procesos judiciales o administrativos, “independientemente de su origen”, el Gobierno de Navarra retendrá las cantidades destinadas a compensar la dedicación de los cargos electos “hasta que no se dicte sentencia firme”.

www.parlamentodenavarra.es
• Publicación del Proyecto de Ley Foral (BOPN, nº 70, de 07-09-2012)
• Publicación de las enmiendas a la totalidad (BOPN, nº 84, de 23-10-2012)
• Publicación de las enmiendas parciales (BOPN, nº 93, de 12-11-2012)
• Publicación del dictamen (BOPN, nº 105, de 11-12-2012)