Publicada el Vendredi, 21 de décembre de 2012

Aprobada la Ley Foral por la que se prorrogan para el año 2013 determinadas medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra

SN, Bildu, Nabai, I-E y los no adscritos matizan las condiciones de jubilación obligatoria a los 65 años, recuperan el crédito sindical y mantienen, entre otros, las restricciones para los altos cargos

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de SN, Bildu, Nabai, I-E y los dos parlamentarios no adscritos y los votos en contra de UPN y PPN, La Ley Foral por la que se prorrogan para el año 2013 determinadas medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra previstas en la Ley 13/2012, de 21 de junio.

La norma 13/2012, aprobada el pasado 14 de junio, tenía por objeto complementar las medidas tributarias introducidas por Ley, con el fin de reforzar la capacidad recaudatoria de la Hacienda foral con nuevos mandatos, de tipo organizativo, enfocados a “reducir gastos” a partir de la “modificación de las condiciones de empleo” del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Dado que su adopción se fundamentaba en la “situación económico-presupuestaria”, la vigencia de la mayoría de las medidas, cuya entrada en vigor se fijó para el 1 de julio, se limitaba a 2012, si bien quedaba supeditada a un análisis posterior la posibilidad de establecer una prórroga “total o parcial” para ejercicios sucesivos.


La Ley 13/2012 contemplaba ocho actuaciones que afectan a las condiciones de empleo, que se suman a otras cuatro de tipo organizativo aplicadas desde el pasado mes de febrero. Con ellas, el Gobierno de Navarra pretendía ahorrar en torno a 25 millones de euros en el capítulo I (personal), que en 2011 supuso un gasto final de 1.156 millones de euros, frente a los 1.143 millones consignados en los presupuestos del presente ejercicio.

En concreto, la nueva norma surgida del Parlamento prorroga las medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra previstas para el año 2012 en los artículos 5, 6 y 8 de la Ley Foral 13/2012, que tras la enmienda in voce aprobada por SN, Bildu, Nabai, I-E y los no adscritos queda así:

5. Supresión de las dietas establecidas como indemnización por la realización de viajes motivados por razones de servicio. Solo se reintegrará el importe de los gastos justificados.

6. Limitación de prestaciones que no cubre la sanidad pública y que tienen reconocidas funcionarios acogidos al sistema de asistencia sanitaria uso especial, como son la óptica y la odontología (límite de 200 euros por beneficiario y año natural).

8. Medidas relativas a altos cargos: reducción del complemento personal para ex-altos cargos que son funcionarios, hasta el 10% del sueldo inicial del nivel correspondiente; cancelación de seguros de vida y accidentes; exclusión del servicio de asistencia sanitaria uso especial reservado a funcionarios; y supresión de la cotización a la seguridad social, que pasará a ser descontada de la nómina.

Además, respecto al artículo 1 de dicha Ley 13/2012, se da una nueva redacción a los apartados 1 y 2 y se prorrogan los apartados 3, 4, 5 y 6, que tras la enmienda in voce aprobada por SN, Bildu, Nabai, I-E y los no adscritos queda así:

1.- Jubilación obligatoria, durante el año 2013 no se aplicará la previsión relativa a la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, con independencia del sistema de previsión social al que se encuentra acogido, una vez cumplida la edad de jubilación forzosa estipulada por la Seguridad Social en cada momento.

2. Se exceptúa de lo previsto en el apartado anterior al personal que, a fecha de su jubilación forzosa, no hubiera completado el período de carencia establecido en su sistema de previsión social para generar derecho a una pensión, así como al personal que no haya alcanzado los años de cotización para percibir la pensión íntegra. En ambos casos podrán prolongar su permanencia en el servicio activo hasta completar los períodos necesarios para tales fines, en todo caso, hasta los 70 años de edad.

3. El personal docente podrá prolongar su permanencia en el servicio activo hasta la finalización del curso escolar en el que cumpla la edad de jubilación forzosa.

4. El personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra que, a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley Foral, permanezca en servicio activo con la edad de jubilación forzosa ya cumplida, dispondrá de un plazo de tres meses para poner fin a dicha situación y solicitar su jubilación. En el supuesto de que transcurra el referido plazo sin haberla solicitado, se le declarará la misma de oficio a su finalización.

5. De manera excepcional, las Administraciones Públicas de Navarra podrán autorizar la prolongación en aquellos supuestos en los que la adecuada prestación de los servicios públicos haga imprescindible la permanencia en el servicio activo de determinado personal, por un período determinado y, en todo caso, hasta el cumplimiento de los setenta años de edad. Respecto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, esta autorización de carácter extraordinario se realizará mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra.

6. La previsión contenida en este artículo conlleva la suspensión de la aplicación del artículo 32 de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

En cuanto a los liberados sindicales, también con el respaldo de SN, Bildu, Nabai, I-E y los no adscritos, se anula la reducción del 10% y se restablecen los créditos reconocidos a las organizaciones sindicales en los términos anteriores a la merma operada por la Ley 13/2012.

 

Por otra parte, se retoma la ayuda de 473 euros anuales a aquellos empleados que acrediten que su pareja carece de ingresos y se mantiene la decimotercera paga que, en concepto de variables como festivos, noches y guardias, cobran algunos trabajadores públicos.

A su vez, la mayoría ostentada por los grupos citados se ha hecho valer para añadir una nueva disposición adicional que equipara la regulación foral con la estatal, de modo que las garantías de los empleados públicos de Navarra a la hora de salvaguardar sus derechos económicos sean las mismas que las de otras Administraciones Públicas, estipulando para ello el plazo de prescripción general, cifrado en 4 años.

La disposición adicional dice así:

“Equiparar la regulación aplicable en la Comunidad Foral a la que rige a nivel estatal, de modo que las garantías de los empleados públicos de Navarra, en cuanto a sus derechos económicos, sean las mismas que las de otras Administraciones Públicas y el plazo de prescripción sea el general de 4 años”.

· www.parlamentodenavarra.es
· Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 105, de 11-12-2012)