Publicada el Jeudi, 13 de juin de 2013

Aprobada la toma en consideración de la proposición de modificación de la Ley Foral que fija la cuantía y la fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales

Propone eliminar, sobre la base de un informe del Consejo de Navarra, la posibilidad de anular las compensaciones por dedicación a cargo electo en caso de incumplimiento de las leyes de símbolos o de víctimas del terrorismo

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy, con los votos a favor de Bildu, Aralar-Nabai, I-E y los no adscritos, las abstenciones de UPN y SN y el voto en contra del PPN, la toma en consideración de la proposición de Ley de modificación de la Ley Foral 20/2012, que establece la cuantía y la fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes para los ejercicios 2013 y 2014.

 

La proposición de Ley Foral presentada por los grupos parlamentarios Bildu y Aralar-Nabai tiene por objeto suprimir el artículo 15 g de la Ley Foral 20/2013, que posibilita la “anulación o retención” de las compensaciones por dedicación al cargo electo en caso de “incumplimiento” de la Ley Foral 24/2003 de símbolos de Navarra y de la Ley Foral 9/2010 de ayuda a las víctimas del terrorismo.

 

Los grupos proponentes basan su iniciativa en las conclusiones del dictamen emitido por el Consejo de Navarra, que entiende que la citada disposición “puede resultar contraria a la autonomía local y a la participación de las Corporaciones locales en los tributos del Estado”, previsiones ambas recogidas en los artículos 140 y 142 de la Constitución, respectivamente.

 

El apartado g del artículo 15 que, sobre Compensación a Ayuntamientos de Navarra por abonos realizados por dedicación al cargo electo, contempla suprimir la proposición de Ley de modificación de la Ley Foral 20/2012, dice lo siguiente:

 

g) Las compensaciones reflejadas en los apartados anteriores quedarán anuladas o retenidas en los siguientes casos:

 

1. Incumplimiento de la Ley Foral 24/2003, de 4 de abril, de símbolos de Navarra:

 

La anulación de las compensaciones otorgadas con carácter anual será aplicada al alcalde, el grupo de la alcaldía y los grupos y los concejales de los ayuntamientos y los concejos que apoyen de forma directa o indirecta la actuación o actuaciones que han dado lugar al incumplimiento de la norma citada.

 

El Gobierno de Navarra, con carácter anual y antes del cierre del correspondiente ejercicio económico, comprobará el cumplimiento de la Ley Foral 24/2003 por parte de las entidades locales.

 

En caso de incumplimiento, el Gobierno de Navarra remitirá a la entidad local en cuestión una solicitud de reintegro de las compensaciones por dedicación de los cargos electos. Dicho reintegro equivaldrá a la cantidad que corresponda a los alcaldes y concejales vinculados de forma directa o indirecta con el incumplimiento de la Ley Foral 24/2003.

 

Si la entidad local no procediese al reintegro de las cantidades reclamadas, el Gobierno de Navarra compensará en los ejercicios económicos siguientes la deuda no satisfecha a costa de las cantidades que hubieran correspondido a la entidad local por ese mismo concepto.

 

En aquellas situaciones que el incumplimiento de la Ley Foral 24/2003 derive en proceso judiciales o administrativos, e independientemente de su origen, el Gobierno de Navarra retendrá las cantidades destinadas a la compensación por dedicación de cargos electos que corresponda a los alcaldes y concejales vinculados de forma directa o indirecta con el incumplimiento de la Ley Foral 24/2003. Dicha retención se mantendrá mientras no exista una sentencia judicial o administrativa firme, en cuyo caso se aplicarán las condiciones de anulación o reintegro recogidas con anterioridad si el fallo determina el incumplimiento, total o parcial, de la ley foral citada.

 

La retención de las compensaciones tendrá carácter acumulativo de varios ejercicios anuales mientras no concluya el proceso judicial o administrativo.

 

2. lncumplimiento de la Ley Foral 9/2010, de ayuda a las víctimas del terrorismo:

 

La anulación de las compensaciones otorgadas con carácter anual será aplicada al alcalde, el grupo de la alcaldía y los grupos y los concejales de los ayuntamientos y los concejos que han apoyado de forma directa o indirecta la actuación o actuaciones que han dado lugar al incumplimiento de la Ley Foral 9/2010.

 

El Gobierno de Navarra, con carácter anual y antes del cierre del correspondiente ejercicio económico, comprobará el cumplimiento de la Ley Foral 9/2010 por parte de las entidades locales.

 

En caso de incumplimiento, el Gobierno de Navarra remitirá a la entidad local en cuestión una solicitud de reintegro de las compensaciones por dedicación de los cargos electos. Dicho reintegro equivaldrá a la cantidad que corresponda a los alcaldes y concejales vinculados de forma directa o indirecta con el incumplimiento de la Ley Foral 9/2010.

 

Si la entidad local no procediese al reintegro de las cantidades reclamadas, el Gobierno de Navarra compensará en los ejercicios económicos siguientes la deuda no satisfecha a costa de las cantidades que hubieran correspondido a la entidad local por ese mismo concepto.

 

En aquellos casos que el incumplimiento de la Ley Foral 9/2010 derive en proceso judiciales o administrativos, e independientemente de su origen, el Gobierno de Navarra retendrá las cantidades destinadas a la compensación por dedicación de cargos electos que corresponda a los alcaldes y concejales vinculados de forma directa o indirecta con el incumplimiento de la Ley Foral 9/2010. Dicha retención se mantendrá mientras no exista una sentencia judicial o administrativa firme, en cuyo caso se aplicarán las condiciones de anulación o reintegro recogidas con anterioridad si el fallo determina el incumplimiento, total o parcial, de la ley foral citada.

 

La retención de las compensaciones tendrá carácter acumulativo de varios ejercicios anuales mientras no concluya el proceso judicial o administrativo.

 

La anulación de las compensaciones será aplicada igualmente en los casos de cesión de locales o edificios públicos a entidades o colectivos en el que se produzcan situaciones de apoyo a la violencia, la apología o la exaltación del terrorismo, las bandas terroristas u organizaciones ilegalizadas.

 

La anulación también será aplicada en los casos de colocación de pintadas, carteles o símbolos o elementos relacionados con los contenidos del punto anterior en locales o edificios públicos.

 

La anulación será extensiva a las acciones realizadas en locales o edificios públicos en las que se ultraje la memoria de las víctimas del terrorismo mediante acciones que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares.

www.parlamento-navarra.es
• Publicación del Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 50, de 13-05-2013)