Publicada el Jeudi, 27 de juin de 2013

Aprobada la modificación de la Ley Foral 7/2009, que regula la asignación tributaria del 0,7% para fines de interés social

Se pone plazos a las convocatorias, que serán en libre concurrencia, y a su resolución, a fin de que los proyectos puedan ejecutarse desde enero del año siguiente

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad la Ley por la que se modifica la Ley Foral 7/2009, que regula la asignación tributaria del 0,7% que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social.

La Ley Foral 7/2009 tiene por objeto regularizar dicha asignación para, “definiendo en el ámbito foral el concepto ‘otros fines sociales’, articular el destino final de las cantidades comprendidas en el 0,7%”, que con anterioridad repercutían directamente en la Hacienda Foral como un ingreso más.

La modificación impulsada por todos los grupos, más los no adscritos pretende poner plazo a las convocatorias (en libre concurrencia) y su resolución, con el fin de que las entidades sociales que resulten beneficiadas puedan ejecutar sus proyectos a partir de enero del año siguiente.

Además, con anterioridad, el Gobierno de Navarra y las entidades sociales deberán consensuar las principales líneas de actuación a subvencionar, con el conocimiento y aprobación del Consejo Navarro de Bienestar Social y el Consejo Navarro de Medio Ambiente.

Por otra parte, se plantea la necesidad de redefinir anualmente los grupos de interés perceptores del fondo 0,7%, de manera que se pueda adaptar la asignación a la circunstancia de cada momento. En ese sentido, se determina que los grupos de actuación centrados en el apoyo a los desempleados sin prestaciones y en el desarrollo de la Ley de Autonomía Personal tendrán una vigencia de 5 años, dado su carácter coyuntural, en el primer caso, y la puesta en marcha y desarrollo inicial de la Ley de Autonomía personal, en el segundo.

A tal objeto, se añade un nuevo artículo 4 bis y se modifica el artículo 6 de la Ley Foral 7/2009, que quedan de la manera siguiente:

Nuevo artículo 4 bis:

“a.- En el plazo de tres meses, una vez finalizada la campaña de la renta de cada año, se aprobarán las convocatorias correspondientes a las subvenciones destinadas a las entidades sociales. Dichas convocatorias quedarán resueltas antes de la finalización del año en curso con el fin de que puedan ejecutarse a partir del mes de enero del siguiente año.

Previamente, el Gobierno de Navarra y las entidades sociales habrán acordado cuáles serán las principales líneas de actuación a subvencionar con tales convocatorias, que serán remitidas para su conocimiento y aprobación al Consejo Navarro de Bienestar Social y al Consejo Navarro de Medio Ambiente.

b.- Las cuantías resultantes de la asignación tributaria del 0,7 formarán parte de convocatorias en libre concurrencia, no pudiendo ser objeto de partidas nominativas”.

Artículo 6 modificado:

“1.- Los grupos de actuación 2 (desempleados sin prestaciones) y 4 (apoyo al desarrollo de la Ley de Autonomía Personal) del artículo tres tendrán una vigencia de 5 años, dada su finalidad de atención coyuntural a la situación económica y a la puesta en marcha y desarrollo inicial de la Ley de Autonomía personal.

2.- A partir del ejercicio 2014, se revisarán los grupos de actuación beneficiarios del fondo regulado por esta Ley Foral. La aprobación de los nuevos grupos se hará mediante la promulgación de una Orden Foral, previo dictamen favorable del Consejo Navarro de Bienestar Social. La aprobación del Decreto se realizará con anterioridad a la fecha de publicación de la cuantía del fondo”.

Este cambio normativo viene a unirse al que se introdujo el pasado 28 de mayo cuando, a iniciativa del G.P. SN, se recuperó la redacción original del artículo 2, donde vuelve a especificarse que el importe del citado fondo “sólo podrá destinarse” a la labor que las asociaciones y ONG navarras desarrollen para la consecución de fines asistenciales y de cooperación “no financiados con aportaciones estatales”.

De este modo, se rescató el carácter imperativo (“sólo podrá destinarse”) que acompañaba la redacción inicial de un epígrafe que, merced a la disposición introducida al efecto en la Ley Foral 19/2011 de Presupuestos de Navarra para el año 2012, mudó a potestativo (“podrá destinarse”).

www.parlamento-navarra.es
• Publicación de la proposición de Ley Foral (BOPN, n.º 59, de 03-06-2013)