Publicada el Jeudi, 19 de septembre de 2013

Aprobada la modificación de la Ley Foral 23/2001, para la creación de un impuesto sobre grandes establecimientos comerciales

A fin de garantizar una vinculación directa entre lo recaudado por este tributo y el impulso de programas para el desarrollo y mantenimiento del pequeño comercio

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de SN, Bildu, Aralar-Nabai, I-E y los no adscritos y los votos en contra de UPN y PPN, la Ley Foral de modificación del artículo 3 de la Ley 23/2001, para la creación de un impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales.

 

La Ley impulsada por los grupos parlamentarios Bildu, Aralar-Nabai e Izquierda Ezkerra tiene por objeto “garantizar una vinculación efectiva y directa entre lo recaudado” mediante este tributo y su inversión en programas dirigidos a “impulsar el desarrollo y el mantenimiento del pequeño comercio, especialmente golpeado por la crisis y directamente afectado por la proliferación de grandes superficies”.

 

A tal fin, se procede a la modificación del artículo 3 de la Ley Foral 23/2001, de 27 de noviembre, del que se suprime la alusión a la “introducción de mejoras en el medio ambiente y en las redes de infraestructuras”, de modo que queda redactado como sigue:

 

“Los ingresos procedentes del presente impuesto se afectarán a la elaboración y ejecución de programas de actuación para la rehabilitación y potenciación de las actividades terciarias de los centros urbanos”.

Según se precisa en la disposición transitoria agregada a instancias de los no adscritos, cuya enmienda in voce ha sido aprobada con los únicos votos en contra de UPN y PPN, se otorga al Gobierno un plazo de tres meses para presentar una reforma que asegure que el impuesto afectará a los establecimientos individuales o colectivos dedicados al comercio minorista, polivalente o especializado, que dispongan de una superficie útil para venta y exposición de productos y servicios superior a 2.500 metros cuadrados, cuando se ubiquen en Pamplona y Comarca y en municipios cuya población supere los 12.000 habitantes; y a 1.500 metros cuadrados cuando se ubiquen en el resto de municipios de la Comunidad Foral de Navarra.

 

Con esta precisión se trata de solucionar el “problema interpretativo” suscitado en 2010 a raíz de la modificación de la Ley Foral reguladora del Comercio en Navarra, que excluyó de la aplicación de esta tasa a los grandes establecimientos comerciales con una superficie de entre 1.500 y 2.500 metros cuadrados ubicados fuera de la comarca de Pamplona. Al parecer, esta lectura redujo de unos 200 a alrededor de 16 el número de empresas afectadas por el tributo en cuestión.

La presente Ley Foral, demorada en su aplicación más de 10 años debido al recurso interpuesto en su día por el Gobierno del ex Presidente Aznar, entrará en vigor con su publicación en el BOE o en el plazo de quince días tras su aprobación.

El impuesto en cuestión grava la capacidad económica de las grandes superficies y establecimientos comerciales, que producen “externalidades negativas al no asumir los costos económicos y sociales que afectan a la vida colectiva, particularmente en el tejido y actividades de los núcleos urbanos, en la ordenación del territorio, en el medio ambiente y en las infraestructuras”.

www.parlamentodenavarra.es
• Publicación de la Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 72, de 24-06-2013)