Publicada el Jeudi, 10 de octobre de 2013

Aprobada la toma en consideración de sendas propuestas de modificación de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones

La iniciativa del PPN busca solventar los "llamativos retrasos" de tramitación administrativa y la de I-E facilitar la labor "solidaria" de las entidades sociales

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy, con los votos a favor de UPN, SN, PPN, I-E y los no adscritos y los votos en contra de Bildu y Aralar-Nabai, la toma en consideración de la proposición de Ley de modificación de la Ley Foral 11/12005 de Subvenciones.

 

La proposición de Ley Foral presentada por el G.P. PPN tiene por objeto “revisar y actualizar las políticas de subvenciones del Gobierno para, mediante la aplicación de una serie de principios relacionados con la planificación, calendarización, seguimiento, evaluación y control parlamentario, solventar los “llamativos” retrasos de tramitación administrativa que se detectan en la actualidad.

 

En el apartado de planificación y seguimiento, se prevé fijar antes del 28 de febrero un calendario anual de subvenciones que, amén de reunir la relación completa de convocatorias, incluidas las plurianuales, precise, entre otros, el departamento u organismo competente, el objeto, el presupuesto, la fuente de financiación y el procedimiento de concesión.

 

A partir de ahí y salvo excepciones “debidamente justificadas”, las subvenciones deberán convocarse antes del 31 de marzo de cada ejercicio.
Más allá de la planificación anual, se encomienda a la Administración la elaboración de un plan estratégico de subvenciones trienal que, desglosado por departamentos y líneas de actuación, tendrá que contar con la autorización del organismo competente en materia económica.

 

En lo que a la evaluación respecta, cada departamento y organismo autónomo habrá de elaborar durante el primer cuatrimestre de cada año un informe acerca de las convocatorias realizadas en el ejercicio precedente. Servirá para definir la continuidad o supresión de las mismas, a partir del análisis del cumplimiento de los objetivos planteados en cada convocatoria, su adecuación al plan estratégico y el impacto social.

 

Una vez aprobado, el mencionado informe será remitido, como documento único de toda la Administración, a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Navarra.

www.parlamentodenavarra.es
• Publicación de la Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 67, de 17-06-2013)

 

La propuesta de I-E, también adelante

 

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy, con los votos a favor de SN, Bildu, Aralar-Nabai, I-E y los no adscritos, la abstención de PPN y el voto en contra de UPN; la toma en consideración de la proposición de Ley de modificación de la Ley Foral 11/12005 de Subvenciones.

 

La proposición de Ley Foral presentada por el G.P. Izquierda-Ezkerra tiene por objeto “agilizar y simplificar el trámite, los plazos y los pagos” de las subvenciones que la Administración otorga a las entidades sociales, sin perjuicio de la rendición de cuentas a la que, con carácter general, está sujeto cualquier organismo.

 

Así, con el ánimo de revertir la “inestabilidad e inseguridad” económica derivada de la aplicación de fórmulas de financiación “inadecuadas”, más centradas en el “control de los procedimientos administrativos” que en el suministro de “herramientas ajustadas a las necesidades de un sector estratégico”, se proponen una serie de medidas dirigidas a facilitar la tarea “solidaria” de las entidades del Tercer Sector de Acción Social (TSAS), especialmente relevante en el actual contexto de crisis.

 

En ese marco y frente al actual “desfase”, con subvenciones “sin convocar o resolver” en pleno mes de marzo, se prevé que el procedimiento de concesión se inicie en enero de cada año y la resolución se dicte en un plazo máximo de tres meses.

 

Además, en caso de incumplimiento de los plazos de resolución y pago establecidos en las bases reguladoras, se faculta el abono del interés legal o del coste de los avales bancarios a cargo de la Administración.
Y si, por cualquier circunstancia, existiera un remanente sin asignación, se procedería a una nueva convocatoria “urgente” dentro del mismo ejercicio presupuestario.

 

En lo que a la gestión de las subvenciones se refiere, se constata que, en el supuesto de actividades “cofinanciadas” con recursos propios, privados o procedentes de otras ayudas, deberá acreditarse el importe, el origen y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

 

Se posibilita, a su vez, el anticipo de subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social, con carácter general para aquellas entidades sin ánimo de lucro que no dispongan de recursos suficientes. Si la ayuda no supera los 60.000 euros, se abonaría en un único pago. Si supera esa cantidad, se haría al menos en dos pagos, el primero coincidiendo con la resolución de la concesión y en ningún caso menor a 30.000 euros.

 

Para el resto de beneficiarios se establecerán garantías en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros, salvo si se trata de una Administración Pública o una entidad integrante del sector público o se trate de compensaciones de déficit a los Centros Especiales de Empleo de formación continua. Con carácter facultativo, podrán no exigirse dichas garantías a organizaciones sindicales y empresariales, a la Fundación de Solución de Conflictos Laborales de Navarra, así como a entidades sin ánimo de lucro.

 

De cara a facilitar liquidez y acceso al crédito de las TSAS, la norma obliga al Gobierno a promover convenios de colaboración con las entidades financieras que actúen en Navarra.

 

Por último, la proposición de Ley introduce unos plazos para la ejecución de las acciones subvencionadas, cuyo inicio puede ser anterior al de la resolución de la concesión de la subvención, si así lo solicita la entidad social, siempre dentro del año natural de la convocatoria. Los plazos de ejecución podrán prorrogarse hasta el doble del tiempo inicialmente previsto en las bases reguladoras.

 

www.parlamento-navarra.es
• Publicación del Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 86, de 08-08-2013)