Publicada el Jeudi, 24 de octobre de 2013

Aprobada la modificación de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos de Navarra

Se adecúa la legislación navarra a las nuevas disposiciones emanadas de la UE, que limitan firmemente la cesión de contratos

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy, con los votos a favor de UPN, SN e I-E y las abstenciones de Bildu, Aralar-Nabai, PPN y los no adscritos, la Ley de modificación de la Ley 6/2006 de Contratos Públicos de Navarra, en lo relativo al apartado 1 del artículo 111, donde se establecen los requisitos y presupuestos para la cesión de un contrato.

 

La proposición de Ley Foral presentada por el G.P. Socialistas de Navarra tiene por objeto adecuar la legislación navarra a las nuevas disposiciones de la Unión Europea, que limita “firmemente” la cesión de contratos. Así se refleja en el texto de compromiso de la próxima Directiva sobre contratación pública, donde se restringe la cesión a los supuestos incluidos en el artículo único de esta norma.

 

La Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos de Navarra incorporó a la legislación navarra los principios esenciales del Derecho Comunitario que hoy definen el sistema de contratación europea, entre otros los de igualdad de trato, transparencia en los procedimientos, proporcionalidad y mutuo reconocimiento.

 

El artículo único de la Ley de modificación del apartado 1 del artículo 111 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos de Navarra queda redactado así:

 

“1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sólo podrán ser cedidos a un tercero cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias y siempre que ello no implique otras modificaciones sustanciales del contrato o tenga por objeto eludir la aplicación de la presente Ley Foral o restringir de forma efectiva la competencia del mercado:

 

a) Que la cesión se produzca como consecuencia de la aplicación de una cláusula inequívoca prevista en los pliegos de condiciones o en el anuncio de licitación en los términos y con los límites previstos en el apartado a) del artículo 105 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos de Navarra.

 

b) Por sucesión universal o parcial en la posición del contratista inicial, a raíz de la reestructuración o modificación estructural de sociedades, incluidas las de adquisición, fusión, segregación, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de empresa o actividad o por encontrarse el contratista inicial en situación de concurso, incluso abierta la fase de liquidación

 

En su puesto de situación de concurso, la propuesta de cesión del contrato deberá comunicarse a la Administración contratante para que esta posibilite ser cesionarios del contrato a los restantes partícipes en la licitación y por su orden de clasificación. Si estos rechazasen tal posibilidad, podrá el cedente escoger libremente al cesionario.

 

El cesionario deberá disponer, al menos, de igual idéntica económica y financiera, técnica o profesional que la exigida al cedente y no deberá estar incurso en causa de prohibición para contratar.

 

2. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente”.

www.parlamento-navarra.es
• Publicación del Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 90, de 26-08-2013)