Publicada el Jeudi, 12 de juin de 2014

Aprobada la modificación de la Ley del transporte urbano comarcal

El 65% de la financiación recaerá en el Gobierno, al que se aparta de la aprobación del Plan de Transporte, que buscará su mejoría a través de un PSIS

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de SN, Bildu, Aralar-Nabai, I-E y los no adscritos, la abstención de PPN y el voto en contra de UPN, la Ley Foral de modificación de la Ley 8/1998, de 1 de junio, del Transporte Regular de Viajeros en la Comarca de Pamplona-Iruñerria.

La Ley presentada por el G.P. Socialistas de Navarra aboga por modificar el reparto de los costes totales de financiación que no sean cubiertos por ingresos tarifarios o por otros devengos afectos al servicio (publicidad, patrocinios u otros), de modo que el 65% de dicha cantidad corra a cargo de la Administración Foral (antes era el 60%) y el 35% (5 puntos menos) restante recaiga sobre los municipios, en cuantía proporcional al número de habitantes.

En el caso de que el Plan de Transporte no sea modificado o actualizado, se entenderá automáticamente prorrogado con el incremento correspondiente al IPC de Navarra. Y si los aportes resultantes de la prórroga no fueran suficientes, las participaciones de la Administración y los municipios se ajustarán en una misma proporción, conforme a las establecidas para el último ejercicio del Plan que se prolonga.

En lo que a los ingresos directos respecta y a fin de “aumentar la capacidad recaudatoria” mediante el fomento de un “uso masivo” del transporte público, se ha acordado acotar el coste del billete, de modo que la financiación del servicio por esta vía “nunca sea superior al 50%”.

La política tarifaria contemplará un Bono Social que tomará como referencia las tablas de la Renta de Inclusión Social, que son las que elabora el Gobierno de Navarra para “marcar la frontera entre la inclusión y la exclusión social. La brecha abierta por el paro y la precariedad laboral invitan a tener en cuenta esta nueva situación”.

En ese contexto, a fin de propiciar una “reducción de costos” paralela a una “mejora sustancial” del servicio, se ha resuelto incluir en la norma la elaboración de un PSIS que recoja todas las actuaciones necesarias (trazados, recorridos, paradas, velocidad, carriles propios, etc) para optimizar la gestión.

Dicho PSIS, a consensuar con la entidad local gestora del servicio en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, deberá ejecutarse en los dos ejercicios siguientes a su aprobación, con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Además, se atribuye expresamente a la Mancomunidad la competencia en la “gestión y ordenación” del servicio, eliminando la atribución del Gobierno para la aprobación del Plan de Transporte Urbano de la Comarca de Pamplona, que recaerá de manera exclusiva en la Mancomunidad.


Con anterioridad a su aprobación y al objeto de que puedan realizar “aportaciones”, la Mancomunidad pondrá dicho Plan en “conocimiento” del Parlamento y del Gobierno de Navarra “en el plazo máximo de un mes”. UPN y PPN han rechazado este proceder por estimar que “no tiene sentido privar de participar en el diseño y conformidad del Plan a la Administración responsable de financiar la mayor parte del servicio”.


Según se constata, dicho Plan verificará los itinerarios o red de trazados prioritarios para el transporte público y propondrá las modificaciones que considere oportunas para la planificación futura del servicio.


En ese sentido, los municipios deberán promover e incentivar el fomento de un transporte público “eficaz, eficiente y accesible” mediante una correcta planificación urbana que incluya reserva de espacios y elementos y diseños adecuados, tal y como se consigna en el PSIS a elaborar durante 2015.


El transporte urbano comarcal (TUC) tiene su origen en la unificación de la prestación, gestión y financiación del servicio de transporte urbano del Ayuntamiento de Pamplona que prestaba COTUP y de los servicios de transporte interurbano de la Administración Foral que prestaba mayoritariamente la Montañesa, todo con anterioridad a la promulgación de la Ley Foral 8/1998, que agrupa ambos servicios a partir de 1999.

www.parlamentodenavarra.es
• Publicación de la Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 132, de 15-11-2013)
• Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 49, de 04-04-2014)
• Publicación del dictamen (BOPN, nº 69, de 29-05-2014)