Publicada el Jeudi, 5 de mars de 2015

Aprobado el dictamen en relación con el PLF de medidas urgentes en materia de personal público

Se introduce el pago inmediato y con intereses del 24,04% de la extra suprimida en diciembre de 2012, pero no prospera la recuperación de las dietas por razón de servicio

La Comisión de Presidencia, Justicia e Interior ha aprobado hoy el dictamen en relación con el proyecto de Ley Foral por el que se prorrogan para el año 2015 determinadas medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra previstas en la Ley 25/2012, de 21 de junio.

El dictamen es una transposición del Decreto Ley Foral que, inmediatamente después de su convalidación en la sesión de Pleno del 8 de enero, la Cámara acordó tramitar como proyecto de Ley Foral por el procedimiento de urgencia a instancias de Socialistas de Navarra, con la oposición de UPN y PPN y el beneplácito del resto.

Respecto al Decreto Ley Foral validado en Pleno, que incluía la actualización en un 0,25% de las pensiones de las clases pasivas de los Montepíos, el dictamen incorpora la obligación de “proceder al pago inmediato del 24,04% de la paga extra suspendida en diciembre de 2012 (29.000 empleados, unos 14 millones de euros), con los intereses legales que correspondan (alrededor de 1,2 millones)”. El abono del 75% restante queda supeditado a “si las circunstancias económicas previstas por el Estado lo permiten”. La enmienda de Socialistas de Navarra ha prosperado con el respaldo de Bildu, Aralar-Nabai, PPN e I-E. UPN se ha posicionado en contra.

Socialistas de Navarra ha presentado una segunda enmienda, dirigida a “negociar la recuperación de las dietas por razón de servicio”, que ha decaído con los votos en contra de UPN, Aralar-Nabai y PPN. El apoyo de Bildu e I-E ha resultado insuficiente para disponer el traslado a la Mesa General de Negociación de lo que, a su modo de ver, debía ser el inicio del rescate de un “derecho reconocido” de los funcionarios.

La Ley Foral 13/2012, aprobada el 14 de junio de 2012 y prorrogada el 21 de diciembre de ese mismo año a través de la Ley Foral 25/2012, tenía por objeto complementar las medidas tributarias introducidas por ley, a fin de reforzar la capacidad recaudatoria de la Hacienda foral con nuevos mandatos, de tipo organizativo, enfocados a “reducir gastos” a partir de la “modificación de las condiciones de empleo” del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Dado que su adopción se fundamentaba en la “situación económico-presupuestaria”, la vigencia de la mayoría de las medidas se limitaban a 2012, si bien quedaba supeditada a un análisis posterior la posibilidad de establecer una prórroga para ejercicios sucesivos, tal y como, de forma parcial, se acordó en 2013 y 2014.


La prorroga de las medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra aprobada para el año 2015 se mantiene en los siguientes términos:

1. Supresión de las dietas establecidas como indemnización por la realización de viajes motivados por razones de servicio. Solo se reintegrará el importe de los gastos justificados.

2. Limitación de prestaciones que no cubre la sanidad pública y que tienen reconocidas funcionarios acogidos al sistema de asistencia sanitaria uso especial, como son la óptica y la odontología (límite de 200 euros por beneficiario y año natural).

3. Medidas relativas a altos cargos: reducción del complemento personal para ex-altos cargos que son funcionarios, hasta el 10% del sueldo inicial del nivel correspondiente; cancelación de seguros de vida y accidentes; exclusión del servicio de asistencia sanitaria uso especial reservado a funcionarios; y supresión de la cotización a la seguridad social, que pasará a ser descontada de la nómina.

4.- Jubilación obligatoria, durante el año 2015 no se aplicará la previsión relativa a la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, con independencia del sistema de previsión social al que se encuentra acogido, una vez cumplida la edad de jubilación forzosa estipulada por la Seguridad Social en cada momento.

Se exceptúa de lo previsto en el apartado anterior al personal que, a fecha de su jubilación forzosa, no hubiera completado el período de carencia establecido en su sistema de previsión social para generar derecho a una pensión, así como al personal que no haya alcanzado los años de cotización para percibir la pensión íntegra. En ambos casos podrán prolongar su permanencia en el servicio activo hasta completar los períodos necesarios para tales fines, en todo caso, hasta los 70 años de edad.

El personal docente podrá prolongar su permanencia en el servicio activo hasta la finalización del curso escolar en el que cumpla la edad de jubilación forzosa.

El personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra que, a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley Foral, permanezca en servicio activo con la edad de jubilación forzosa ya cumplida, dispondrá de un plazo de tres meses para poner fin a dicha situación y solicitar su jubilación. En el supuesto de que transcurra el referido plazo sin haberla solicitado, se le declarará la misma de oficio a su finalización.

De manera excepcional, las Administraciones Públicas de Navarra podrán autorizar la prolongación en aquellos supuestos en los que la adecuada prestación de los servicios públicos haga imprescindible la permanencia en el servicio activo de determinado personal, por un período determinado y, en todo caso, hasta el cumplimiento de los setenta años de edad. Respecto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, esta autorización de carácter extraordinario se realizará mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra.

La previsión contenida en este precepto conlleva la suspensión de la aplicación del artículo 32 de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

Pensiones de los montepíos

El Decreto-Ley Foral incluye la actualización de las pensiones de las clases pasivas de sus Montepíos en un 0,25%, tomando como referencia el incremento que experimenten con carácter general ese año las pensiones públicas, de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Las pensiones mínimas de viudedad y de orfandad se sujetarán a la referencia establecida en la normativa vigente al salario mínimo interprofesional, fijado en 648,60 euros para 2015 (+0,5%).

No serán objeto de actualización las pensiones ya reconocidas o que en el futuro se reconozcan y que, por si solas o sumándole el importe de otras pensiones públicas percibidas por el mismo beneficiario, superen la cuantía máxima establecida para las pensiones públicas.

www.parlamentodenavarra.es
• Decreto Ley Foral (BOPN, nº 2, de 08-01-2014)
• Publicación del proyecto de Ley Foral (BOPN, nº 17, de 06-02-2015)
• Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 31, de 26-02-2015)