Aprobada la Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias
Se mantiene la deducción por vivienda habitual y se contemplan medidas de apoyo al alquiler, la rehabilitación, al vehículo eléctrico e hibrido y al autoconsumo de renovables
El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E y los votos en contra de UPN, PSN y PPN, la Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
Entre otros, la norma modifica parcialmente los gravámenes sobre la Renta de las Personas Físicas, Patrimonio, Sociedades, Sucesiones y Donaciones, además de las leyes General Tributaria, de Haciendas Locales de Navarra; y de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Se trata de un conjunto de medidas que, impulsadas por el Gobierno, producirán efectos en las retenciones de IRPF de 2018 y en las declaraciones de 2019. El objetivo es “afianzar la consolidación fiscal mediante la adopción de políticas tributarias que posibiliten un impulso constante de los servicios públicos”.
La modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), recogida en el artículo 1, trae como principal novedad el incremento en 100 euros de la deducción por cada hijo menor de 3 años, siempre que la renta no supere los 30.000 euros, o 60.000 en el caso de declaraciones conjuntas.
A su vez, se introducen también planes de pensiones, eliminándose la reducción del 40% en las prestaciones que se recuperen en forma de capital, tal y como ya ocurría desde hace 10 años en el Régimen Común. Este cambio, sin embargo, sólo afecta a las aportaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2018, porque se establece un régimen transitorio para los planes de pensiones ya existentes.
En cuanto al ahorro, la Ley presenta novedades en la tributación de la base especial, que se incrementa un punto en cada uno de los tramos.
Del mismo modo, se establecen medidas para mejorar la situación de personas con discapacidad, como la no consideración de pagos en especie de las cuotas pagadas por las empresas para la contratación de seguros, siempre que no superen los 1.500 euros. Además, se continúa con la asimilación fiscal de las personas en situación de dependencia (respecto a las personas con discapacidad), mediante la inclusión de ciertas modificaciones de carácter técnico.
Entre las novedades insertas en el transcurso del debate efectuado en Comisión se encuentra la que recupera la desgravación del 40% a los arrendadores de vivienda que no lo hagan a través de Nasuvinsa, siempre y cuando “tengan el inmueble alquilado en condiciones equiparables a las establecidas en la normativa y adquieran ante la Hacienda el compromiso de, una vez finalizado el arrendamiento vigente, incorporar su vivienda al programa de intermediación”. La normativa a la que se refiere es el artículo 13 de la Ley Foral 10/2010 de, 10 de mayo, Del Derecho a la Vivienda en Navarra y el artículo 77 del Decreto Foral 61/2013, de 18 septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.
En todo caso, el objetivo es “evitar una discriminación en función del medio elegido para alquilar”. Además, se aduce que la citada reducción contribuirá a disminuir la economía sumergida y proporcionará a las administraciones un parque de inmuebles a un coste infinitamente inferior al derivado de la construcción o adquisición con fondos públicos.
También en relación con el Impuesto sobre la Renta se prevé eximir del IRPF determinadas subvenciones públicas concedidas a las comunidades de vecinos por obras de rehabilitación protegida (principalmente por mejoras de envolvente térmica e instalaciones energéticas y por supresión de barreras arquitectónicas). Se arguye que esta medida, además de remover obstáculos de índole económico o de consecución de mayorías suficientes para obrar, resulta “congruente con la política energética del Ejecutivo, alineada con la hoja de ruta de lucha contra el cambio climático”.
Asimismo, se autoriza una deducción del 15% por inversiones en instalaciones de energías renovables dedicadas al autoconsumo. La minoración podrá incrementarse, sin que en ningún caso supere el 30%, en una serie de supuestos, como proyectos de autoconsumo compartido, comunidades de vecinos, microrred con dos fuentes de energías renovables diferentes (5 puntos adicionales) o uso de tecnología Ion Litio o similar (10 puntos).
En ese contexto, se contempla a partir del 1 de enero una deducción del 30% por inversión en vehículos eléctricos (también bicis) o híbridos enchufables (5%), siempre que pertenezcan a alguna de las categorías definidas en la Directiva Europea 2007/46/CE y en el Reglamento (UE) 168/2013.
También se prevé una minoración del 15% en sistemas de recarga, que podrá incrementarse dos o cinco puntos en función de la potencia. Para los puntos de recarga de potencia normal la reducción no podrá superar los 5.000 euros y para los de alta potencia no excederá de 25.000 euros.
Por otra parte, se da continuidad a la deducción por inversión en vivienda habitual, de manera que las adquisiciones de viviendas seguirán dando derecho a aplicar los respectivos regímenes transitorios, de conformidad con la legislación actual, sin límite temporal alguno.
El proyecto de Ley de modificación del Impuesto sobre Patrimonio, inserto en el artículo 2 del proyecto de Ley, presenta dos novedades básicas. Por un lado, se suaviza la tributación de los bienes empresariales, cuya deducción se amplía del 80% al 95% a partir del millón de euros. Por otro, se reduce el llamado escudo fiscal, que pasa del 65% al 55%.
El proyecto de Ley de modificación del Impuesto de Sociedades, por el cual tributan los beneficios empresariales, aparece recogido en el artículo 3.
Los cambios se centran fundamentalmente en los beneficios fiscales o deducciones del gravamen. Así, con el fin de promover la creación de empleo de calidad y la incorporación de la mujer al mercado laboral, la deducción por creación de empleo eleva sus condiciones, de modo que podrán percibirla quienes creen puestos de trabajo indefinidos cuyo salario sea 2,5 veces el SMI (hasta ahora se exigía 1,7 veces). La deducción será de 5.000 euros en el caso de que la contratada sea una mujer y de 2.500 si es un hombre.
También se modifica la deducción por inversión en activos fijos nuevos, suprimiendo como elemento deducible las inversiones inmobiliarias no afectas a la actividad. Por otro lado, la exención por reinversión se limita al 50% de las rentas obtenidas en la transmisión. Y en cuanto a la compensación de bases liquidables negativas, el actual límite del 70% se mantiene para Pymes, pero pasa a ser del 50% o del 25%, en función de la cifra de negocio, siguiendo la senda establecida por el Estado.
En cuanto al suelo de tributación respecta, las microempresas tendrán que seguir tributando, como mínimo, al 13%; el de las pymes se eleva al 16%; y las grandes empresas tendrán que tributar, al menos, al 18%, aunque sus beneficios fiscales le otorguen una cuota menor.
La norma repara también en la lucha contra el fraude fiscal, terreno en el que sobresale el incremento de las sanciones graves, que se elevan del 75% al 90% de la cuota descubierta.
Además, a partir de 2018 se modifican las condiciones del listado de deudores que la Hacienda navarra publica cada año, de manera que la cantidad mínima que implica la inclusión en el listado se rebaja de 250.000 a 120.000 euros, la misma cifra que se considera constitutiva de delito fiscal. La comunicación al deudor de la propuesta de inclusión en el listado interrumpirá el plazo de prescripción de la deuda.
Para favorecer la ejecución de las sanciones, se establecen por vez primera reducciones por pronto pago, del 20% en el caso de las sanciones graves y del 30% en el de las simples.
También, a modo de discriminación positiva, se proyecta aplicar el 40% de desgravación a los patrocinios de actividades y competiciones deportivas en las que participen únicamente mujeres.
Las modificaciones introducidas en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, recogidas en el artículo 4, constituyen una de las principales novedades de la reforma fiscal. En el caso de ascendientes o descendientes directos, se elimina la tributación del 0,8% en los primeros 250.000 euros en caso de fallecimiento y, a partir de esa cantidad, se establece una tributación progresiva que va desde el 2% (para bienes no superiores a 500.000 euros) hasta el 16% (para bienes por encima de 3 millones).
Por “equidad y en consonancia” con lo anterior, se ha resuelto que cuando se trate de adquisiciones mortis causa, en vez de tributar al 0,8% por toda la base liquidable, se haga a partir de los primeros 250.000 euros, que quedan libres de cargas.
El mismo elemento de progresividad se establece para las donaciones en vida, partiendo de una tributación del 0,8% para los primeros 250.000 euros, hasta el 8% para valores superiores a tres millones. La transmisión entre cónyuges o parejas estables se mantiene al 0,8%, independientemente del valor.
En el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados, se amplía el supuesto de exención a las transmisiones de propiedad o del derecho de usufructo de bienes que sean consecuencia de la ejecución de sentencias derivadas de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Finalmente, se estipula que las personas escritoras puedan tener la consideración de beneficiarias del mecenazgo cultural.
Hasta ahí, las modificaciones impositivas introducidas a partir del dictamen aprobado en Comisión, porque en el transcurso del debate efectuado en Pleno se han aprobado 6 enmiendas in voce para matizar diversas cuestiones relativas a la vivienda en alquiler, al patent box, a los límites de la reducción de bases liquidables negativas o a la lucha contra el fraude fiscal.
Así, en lo tocante a los beneficios procedentes de arrendamientos de inmuebles urbanos destinados a vivienda, se ha acordado eximir de la obligación de practicar retención (IRPF) a aquellos que procedan de operaciones realizadas a través de la sociedad pública instrumental Nasuvinsa. La medida se hace extensiva también al Impuesto de Sociedades, de modo que las rentas satisfechas por Nasuvinsa estarán exentas también cuando los titulares de esos inmuebles sean contribuyentes del tributo que graba los beneficios empresariales. Ambas in voce, suscritas por Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E, han prosperado por unanimidad.
En ese mismo terreno y con el ánimo de “favorecer a las personas jóvenes y a las familias monoparentales a las que, en ocasiones, limitan los altos precios de las viviendas en alquiler, se ha resuelto incrementar las cantidades en concepto de deducción por arrendamiento. Según lo aprobado a instancias de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E, la deducción alcanzará el 15% de las cantidades satisfechas por el alquiler de vivienda que constituya vivienda habitual, con un máximo de 1.200 euros anuales, siempre que el sujeto pasivo no tenga rentas superiores (excluidas las exentas) a 30.000 euros y el coste anual del alquiler exceda el 10% de sus ingresos en el período impositivo. La deducción se incrementará en 5 puntos, hasta el 20%, con un máximo de 1.500 euros anuales cuando, cumpliendo los anteriores requisitos, el sujeto pasivo sea menor de 30 años o forme parte de la unidad familiar estipulada en el artículo 71.1.c (separación legal o inexistencia de vínculo matrimonial o de pareja estable), salvo que el padre y la madre convivan o tengan custodia compartida sobre los hijos comunes. Esta in voce ha sido aprobada por unanimidad.
En cuanto a los límites a la reducción de bases liquidables negativas se ha optado, atendiendo a la “temporalidad y transitoriedad del precepto, por acotar ese provecho a dos períodos impositivos ,2018 y 2019. Se estima que de esta manera “se minimizarán las posibles consecuencias contables por deterioros de créditos fiscales, que con anterioridad eran compensables y ahora solo de manera temporal”.
En virtud de lo aprobado, los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 20 millones e inferior a 60 aplicarán una reducción del 50% (en lugar del 70%), que será del 25% si la cifra de negocios alcanza o supera los 60 millones. Esta in voce, suscrita por UPN, Geroa Bai y PPN, ha salido adelante con el apoyo del PSN y los votos en contra de EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E.
Por otra parte y en lo concerniente a la lucha contra el fraude fiscal, se ha determinado que los funcionarios del Servicio de Recaudación que realicen efectivamente actuaciones presenciales de embargo utilizando para ello las facultades que se reconocen a la Inspección de los tributos, tendrán derecho a percibir un complemento de productividad llamado a retribuir el especial rendimiento, la actuación extraordinaria y el interés o iniciativa en el desempeño de su cometido. Dicho complemento “no podrá exceder el 30% del sueldo inicial del correspondiente nivel”. La previsión de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E ha sido aprobada por unanimidad.
Finalmente y de nuevo a propuesta de los grupos que sostienen al Gobierno, se ha convenido retirar los cambios que, a instancias de la Comisión Europea, se introdujeron durante el examen de las enmiendas parciales realizado en Comisión, de modo que la normativa que rige el Impuesto de Sociedades en lo relativo al beneficio fiscal denominado patent box regresa a su redacción anterior. Se esgrime que ni las Administraciones tributarias del Estado y del País Vasco han modificado su normativa en el sentido que, a ellas también, les ha solicitado el organismo europeo.
Con lo cual, no se excluyen del patent box los diseños industriales y las informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas que hayan sido obtenidos como resultado de proyectos de investigación, desarrollo e innovación. Esta previsión, impulsada por UPN, Geroa Bai y PPN, ha prosperado con el apoyo del PSN y el rechazo de EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E.
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
E Pleno del Parlamento ha aprobado por unanimidad la modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, a fin de incorporar las nuevas tarifas aplicables en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica a partir del 1 de enero de 2018.
El criterio mantenido para su actualización es la aplicación del incremento que se fija anualmente para el Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias corrientes (dos puntos por encima del IPC), de ahí que el incremento del citado impuesto quede fijado en el 3,1%.
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Publicación de la proyecto de Ley Foral (BOPN, n.º 138, de 10-11-2017)
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Publicación de las enmiendas (BOPN, n.º 144, de 24-11-2017)
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Publicación de las enmiendas (BOPN, n.º 150, de 07-12-2017)
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Publicación del dictamen (BOPN, n.º 154, de 18-12-2017)
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Publicación del Proyecto de Ley Foral (BOPN, nº 152, de 14-12-2017)