Publicada el Jeudi, 10 de mai de 2018

Ley Foral por la que se modifican la Ley Foral 14/2004 del Gobierno de Navarra y de su Presidente, la Ley Foral 19/1996 de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos, y la Ley Foral 4/2000 del Defensor del Pueblo

Aprobación en Pleno. Día 10 de mayo de 2018

El Pleno del Parlamento ha aprobado por unanimidad la Ley Foral por la que se modifican la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Foral, y la Ley Foral 4/2000, de 4 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral.

 

El nexo común de las tres leyes modificadas es su consideración de leyes de mayoría absoluta que complementan las disposiciones del proyecto de Ley Foral de Transparencia, acceso a la Información pública y buen gobierno.

 

En lo relativo a la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, se añade un nuevo título V, dedicado a la ética y la transparencia en la acción de Gobierno.

 

A ese respecto, se subraya que la actuación de los miembros del Ejecutivo Foral y de los altos cargos de la Administración Pública estará presidida por el interés general y la transparencia en su gestión, debiéndose observar los principios éticos y de conducta contemplados en el Código de Buen Gobierno aprobado por la Ley Foral 2/2011, de 17 de marzo.

 

En ese marco, se regula el deber de abstención de toda actividad privada cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las responsabilidades públicas contraídas, cuestión que se hace extensiva a los altos cargos de la Administración Pública.

 

Por otra parte, se hace constar que la permanencia en el cargo en la situación procesal de investigado (o figura legal equivalente) por la presunta comisión de los delitos de corrupción resulta “incompatible con la confianza que se debe trasladar a la ciudadanía sobre la vigencia de los principios éticos y con la obligación de preservar el prestigio de las instituciones”.

 

Por último y en lo referido al traspaso de poderes, se precisa que el Gobierno en funciones deberá garantizar el estado de la documentación necesaria para facilitar la labor del Ejecutivo entrante, de modo que se le informe sobre el estado concreto de los archivos y temas pendientes que se estimen imprescindibles en cada ámbito departamental, incluido el estado de ejecución del Presupuesto correspondiente.

 

En cuanto a la Ley Foral 19/1996 Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Foral, se modifica el régimen sancionador recogido el artículo 15, de manera que las infracciones muy graves, penadas con una multa de entre 600 y 6.000 euros, y las muy graves, que podrán ser causa de cese del cargo, serán castigadas con la declaración de incumplimiento de esta Ley Foral, cuestión que será objeto de publicación en el BON.

 

La modificación introducida Ley Foral 4/2000, de 4 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral se concreta en una ampliación de las funciones de éste en relación con las quejas por falta de transparencia en las Administraciones Públicas de Navarra.

 

De modo que, sin perjuicio de la reclamación que pueda interponerse ante el Consejo de Transparencia de Navarra contra las resoluciones de los órganos de la Administración Pública que impidan o limiten el ejercicio del derecho ciudadano al acceso a la información pública, podrá dirigirse también una queja al Defensor del Pueblo de Navarra.