Publicada el Jeudi, 22 de novembre de 2018

Ley Foral de modificación del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Aprobación en Pleno. Día 22 de noviembre de 2018

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy por unanimidad la modificación del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el que se hace recaer en la persona o entidad prestamisma el tributo que grava las hipotecas.

 

Tramitada en lectura única, la Ley Foral impulsada por el Gobierno tiene por objeto acomodar en parte la normativa navarra al contenido del Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se hace recaer en el prestamista (persona física o jurídica) el impuesto que grava la elevación a escritura pública del crédito con garantía hipotecaria, de modo que en la Comunidad Foral el sujeto pasivo pasa a ser también el prestador, quien, no obstante, continúa exento en determinados supuestos.

 

Los beneficios fiscales derivados de dicha exención subjetiva, aplicables a las tres modalidades de que consta este gravamen de naturaleza indirecta (transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados), alcanza al Gobierno de Navarra y demás Organismos de la Administración Foral y sus establecimientos de beneficencia, cultura, docentes o de fines científicos; al Estado y las Administraciones Públicas Territoriales e Institucionales y sus establecimientos de beneficencia, cultura, seguridad social, docentes o de fines científicos; y a la Cruz Roja Española.

 

Quedan exceptuados de esa dispensa los partidos políticos con representación parlamentaria, al tratarse de un “privilegio injustificado” que Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai e I-E han resuelto eliminar vía enmienda, con el apoyo adicional de UPN, PSN y PPN.

 

También ha prosperado la pretensión de EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai e I-E de anular la exención prevista para las primeras copias de las escrituras públicas que documenten préstamos hipotecarios y contratos asimilados, solicitados para la construcción de viviendas de protección oficial antes de la calificación definitiva de éstas, así como los solicitados por los adquirentes con ocasión de la primera transmisión de tales viviendas. Por lo tanto, se mantiene la exención, que no podrá exceder de la base imponible que corresponda a la cuantía máxima de los préstamos cualificados concedidos para la promoción y adquisición de dichas viviendas.

 

Otro tanto ha sucedido con la intención de anular la exoneración en el caso de las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

 

La enmienda que contemplaba ambos supuestos, “siempre que el sujeto pasivo sea el prestamista”, ha salido adelante por asentimiento.

 

Por otra parte, a Ley Foral hace constar en el Impuesto de Sociedades la “no deducibilidad” de la deuda tributaria derivada del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuando el prestamista sea el sujeto pasivo en las escrituras de constitución de préstamos con garantía. Por tanto, no podrá desgravarse el gravamen de las hipotecas del Impuesto de Sociedades.

 

A su vez, quedan derogados los beneficios fiscales aplicables a las cooperativas de crédito, en los supuestos de escrituras de constitución y cancelación de préstamos con garantías en las que actúen como prestamistas. Es decir, se mantiene la exención para los préstamos que reciban, no así para los que concedan.

 

En el transcurso del debate efectuado en Pleno se ha debatido también una enmienda del PPN, sin respaldo suficiente para eximir la primera vivienda del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Sólo UPN ha votado a favor. Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai, PSN e I-E lo han hecho en contra.

 

Según se apunta en la exposición de motivos, la formalización de contratos de préstamo con garantía hipotecaria es una actividad mercantil que tiene una considerable repercusión social, de ahí el interés por poner fin a la “incertidumbre jurídica y a la perplejidad ciudadana ocasionadas por los acelerados cambios jurisprudenciales y normativos que han tenido lugar en el ámbito estatal”, a pesar de que, debido a las competencias tributarias que ostenta la Comunidad Foral, dichas alteraciones no afectan a la validez jurídica de la legislación Navarra.