Publicada el Vendredi, 23 de novembre de 2018

Se insta al Gobierno de Navarra a adaptar las condiciones higiénico-sanitarias a las características de las pequeñas explotaciones agroalimentarias

Para intentar evitar que las inversiones económicas requeridas comprometan su viabilidad en el terreno de la venta directa y el circuito corto de comercialización

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad una resolución por la que se insta al Gobierno de Navarra a “regular mediante decreto foral los requisitos higiénico-sanitarios, adaptados con medidas de flexibilización, que deben cumplir la producción primaria y actividades conexas, la transformación y comercialización agroalimentaria, limitada al ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y ligada a una pequeña explotación agropecuaria que realice venta directa o en circuito corto de comercialización”.

 

La resolución aprobada incluye un segundo punto en el que, tras subrayar la “apuesta por la pequeña producción rural”, se emplaza al Ejecutivo Foral a “introducir en dicho decreto foral, y en las normas técnicas que lo desarrollen reglamentariamente y correspondientes a cada producto o grupo de productos, las siguientes consideraciones”.

 

Entre las consideraciones citadas, se encuentran las que atañen a los “requisitos, obligaciones y responsabilidades generales que han de cumplir los pequeños/as productores/as, elaboradores/as agroalimentarios/as que quieran transformar o elaborar cantidades limitadas de productos alimenticios y comercializarlos en modalidad de venta directa o circuito corto de comercialización”.

 

A su vez, se requieren “requisitos específicos para las pequeñas producciones que opten por la venta directa: comunicación previa de inicio de actividad al registro autonómico de actividades alimentarias, declaración de actividad anual y aplicación de guías de buenas prácticas higiénicas”.

 

Así como para las que se decanten por el circuito corto de comercialización, con sólo una persona, entidad o establecimiento intermediario: comunicación de inicio de actividad al registro autonómico, aplicación de guías de prácticas correctas de higiene e informes favorables en las inspecciones sanitarias”.

 

Además, se pide “limitar el volumen anual, tanto en transformación-elaboración como en comercialización, de modo que quede especificado en las normas técnicas que se elaboren para cada producto o grupo de productos”.

 

También deberá contemplarse la “posibilidad de adaptaciones en el equipamiento e instalaciones donde las personas productoras transformen o elaboren sus propias materias primas para venta directa o circuito corto de comercialización. Así como

 

la posibilidad de “adaptaciones que respondan a las limitaciones geográficas especiales o con respecto a la construcción, diseño y equipamiento de las explotaciones”.

 

Por otra parte, se aboga por “simplificar y reemplazar, en su caso, la aplicación de los puntos de control críticos por prácticas correctas de higiene siguiendo los criterios de flexibilización que resulten de la aplicación a este tipo de producciones y que se especificarán en guías que se elaboren para cada producto o grupo de productos”.

 

Estos requisitos, según se precisa, deberán concretarse en “normas técnicas específicas de adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios para productos o grupos de productos específicos, que serán aprobadas mediante órdenes forales”.

 

A ese respecto, “para facilitar la aplicación de los criterios de flexibilidad, se elaborarán guías de prácticas correctas de higiene que se determinarán conjuntamente entre Administración y sectores implicados en la producción y transformación en entornos rurales.

 

Finalmente, se pide abordar la “creación del registro sanitario autonómico de actividades alimentarias, a fin de que recoja, entre otras, la relación de productores-productoras-elaboradores/as a las que se aplique la flexibilización de los requisitos higiénico-sanitarios para realizar venta directa o en circuitos cortos de comercialización”.

 

Por otra parte, ya en un tercer apartado, se exhorta al Gobierno de Navarra a “elaborar, en el plazo de tres meses a partir de la publicación de esta resolución, el proyecto de decreto foral que desarrolle los contenidos establecidos en ella”.

 

En la exposición de motivos, la resolución impulsada por Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai e I-E valora la vía abierta por la Ley Foral 8/2010, en el sentido de facultar a las pequeñas y medianas explotaciones para transformar y comercializar sus propios productos, si bien entiende que las inversiones económicas que exige el cumplimiento de los requisitos del denominado ‘paquete de higiene’ compromete su viabilidad, motivo por el que se estima necesario “regular la adaptación de dichas condiciones higiénico sanitarias, conforme al marco normativo europeo”.

 

Así, para dar solución a las dificultades planteadas por este sector, sin por ello dejar de garantizar las buenas prácticas de higiene, se insiste en la urgencia de proceder al desarrollo de las medidas de flexibilidad previstas en los reglamentos comunitarios, convenientemente adaptados a las características de las pequeñas explotaciones navarras.