Aprobada la toma en consideración de la PLF dirigida a actualizar la regulación de la protección civil y de las emergencias
Se pretende acomodar la atención y gestión de las contingencias a la legislación estatal y a los actuales parámetros de riesgo que concurren en el ámbito territorial de la Comunidad
El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy, con los votos a favor de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai e I-E y los votos en contra de UPN, PSN y PPN, la toma en consideración de la proposición de Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias.
La proposición de Ley Foral presentada por Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai e I-E tiene por objeto actualizar el marco jurídico en la materia para, a la luz de la experiencia adquirida y de la nueva normativa estatal, acomodar la atención y gestión de las emergencias a los riesgos concurrentes en el ámbito territorial de Navarra.
A tal fin, como sistema de previsión, detección y seguimiento de las situaciones de emergencia y, al mismo tiempo, como sistema de comunicación de avisos de emergencia a las autoridades, a los servicios competentes y a la ciudadanía, se proyecta la creación de la Red de Alarma y Alerta de Protección Civil de Navarra, cuya gestión corresponderá al Centro de Gestión de Emergencias. Este último determinará, también a través de convenios de colaboración, las condiciones en que los departamentos y los organismos del sector público concernidos deberán adecuar sus redes y sistemas para poder “facilitar en tiempo real” toda la información de que dispongan.
Así, en función de los diferentes umbrales de adversidad, se abordará la tramitación de avisos y la difusión de información tanto preventiva como reactiva, incluidas campañas de prevención, información, divulgación y sensibilización ante los diferentes riesgos y la forma de proceder ante ellos.
En ese sentido, se contempla la adopción de medidas específicas para garantizar que las personas con discapacidad conozcan los riesgos y las medidas de autoprotección y prevención, facilitando así su posible participación en los planes de protección civil. A este respecto, la colaboración regular se encauzará a través de las agrupaciones y organizaciones de protección civil, de bomberos voluntarios y cualesquiera otras que resulten precisas para asegurar las actuaciones básicas.
Las entidades de voluntariado de protección civil deberán inscribirse en el Registro que reglamentariamente se establezca, previa suscripción de un convenio de colaboración con la Administración en el que deberán constar, entre otros, la puesta a disposición de sus medios y recursos, el modo de cooperación y las posibles compensaciones. El concurso como voluntario requerirá la acreditación de las competencias curriculares que se precisen, tarea que se hace recaer en el Departamento competente.
El Centro de Gestión de Emergencias asumirá la coordinación y dirección de las emergencias ordinarias y la de coordinación de las emergencias extraordinarias, siendo, a su vez, el centro sobre el que se estructura el puesto de mando principal para ejercer la dirección en los planes cuyo interés o ámbito sea la Comunidad Foral.
Los protocolos operativos serán elaborados por dicho Centro y aprobados por el director general competente en protección civil, previa conformidad de los titulares de los recursos intervinientes.
En cuanto a los traslados sanitarios de urgencia, se hace constar que el salvamento acuático, subacuático y de montaña correrá a cargo de los grupos especiales de atención que se crearán a tal efecto.
Las grabaciones y los registros de los incidentes relacionados con el Centro de Gestión de Emergencias serán custodiados durante un período mínimo de 6 meses y un período máximo de dos años, salvo instrucción contraria de la autoridad judicial.
El órgano responsable del Centro de Gestión de Emergencias, adscrito al departamento hábil en materia de emergencias y protección civil, responderá de los ficheros, así como de la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos.
Corresponderá al Ejecutivo Foral, a propuesta del Consejero competente, previo informe de la Comisión de Protección Civil, la aprobación del Plan Territorial de Protección Civil de Navarra, que tendrá la consideración de instrumento de organización territorial, y de los planes especiales. Estos, si procede, podrán determinar las entidades locales obligadas a disponer de planes de actuación municipal ante determinados riesgos.
Los planes específicos aparecen concebidos para hacer frente a riesgos de especial trascendencia que no dispongan de la correspondiente directriz básica de planificación. Alcanzan a los planes de contingencia para servicios esenciales básicos, que deberán coordinarse y complementarse con los de protección de las infraestructuras críticas.
Los titulares de empresas y entidades sujetos a disponer de un plan de autoprotección, cuya redacción debe correr a cargo de personal graduado en la materia, están obligados a colaborar y participar en todas las tareas preventivas u operativas para las cuales sean requeridos por las autoridades y responsables de los servicios públicos de protección civil.
Finalmente y más allá de la regulación del régimen de personal de los Servicios de Protección Civil y Emergencia, se prevé la creación de una Mesa Sectorial propia de los servicios de Protección Civil y Bomberos, así como y la adopción de medidas adecuadas para salvaguardar la igualdad de género en las pruebas físicas que se establezcan para la cobertura y provisión de puestos de trabajo de los servicios de Extinción de Incendios y Salvamento.