Publicada el Jeudi, 31 de janvier de 2019

Se insta al Gobierno de España a suscribir un convenio con la Seguridad Social para dar cobertura al acogimiento familiar especializado y de urgencia

Planteado al amparo de la Ley General de la Seguridad Social, se pretende acabar con la desprotección de la persona acogedora, figura clave en la atención a la infancia desvalida

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad una resolución por la que se insta al Gobierno de España a que, “en el plazo de seis meses, al amparo de lo dispuesto en el artículo 166.3 de la Ley General de la Seguridad Social, proceda a regular las condiciones de inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que, como consecuencia de la correspondiente Resolución Administrativa de su CCAA, llevan a cabo un Acogimiento Familiar de Urgencia o Especializado con plena disponibilidad en la atención de las personas a su cargo. Todo ello a través de la suscripción de un Convenio Especial, delimitando el ámbito de aplicación de este y fijando sus características y especialidades en materia de procedimiento, efectos, acción protectora y cotización”.

 

En la exposición de motivos, la resolución impulsada por el G.P. EH Bildu y enmendada junto al resto de siglas, se subraya la importancia del acogimiento familiar en cuanto “principio rector en la atención a la infancia desprotegida” y, a ese respecto, se propone acabar con la desprotección de la persona acogedora a través de un convenio especial con la Seguridad Social.

 

La proponente entiende que para facilitar la prevalencia del acogimiento familiar sobre el residencial, tal y como, al amparo de lo promulgado en 2010 por la Asamblea General de Naciones Unidas, se recoge en el II Plan Integral de Apoyo a la Familia, la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Navarra 2017-202, aconseja eliminar “elementos disuasorios” como el relativo a la falta de cobertura en materia de asistencia y prestaciones de Seguridad Social.

 

La “dedicación” y, en algunos casos, “formación específica” requerida por parte de la persona acogedora así lo recomienda.