Publicada el Jeudi, 24 de juin de 2021

Aprobada la toma en consideración de la proposición de modificación de la Ley Foral 2/2018, de Contratos Públicos

Se prevén mejoras para agilizar la tramitación, aclarar aspectos sujetos a interpretación, eliminar duplicidades y precisar obligaciones y excepciones aplicables a los expedientes

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E y la abstención de Navarra Suma, la toma en consideración de la proposición de Ley Foral de modificación de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

 

La proposición de Ley impulsada por PSN, Geroa Bai, Podemos-Ahal Dugu e I-E tiene por objeto introducir una serie de modificaciones y correcciones para, conforme a los principios de eficacia, eficiencia, proporcionalidad, transparencia e integridad, agilizar la tramitación, aclarar aspectos sujetos a interpretación, eliminar duplicidades y determinar las obligaciones y excepciones aplicables a todos los expedientes.

 

En lo que a las medidas de agilización respecta, en este caso en relación a las sociedades públicas, se contempla la supresión del informe de la Administración de la que dependa la entidad, en caso de no división del contrato en lotes.

 

En esa línea, se propugna también la sustitución de la solicitud de informe previo a la autoridad de defensa de la competencia por el deber de informarle en el supuesto de no división del contrato en lotes debido a la restricción de la competencia.

 

Del mismo modo, se simplifica la tramitación de los procedimientos en los que no resulta posible la concurrencia, se reduce el plazo de suspensión de la eficacia de los contratos en caso de que la notificación sea electrónica, se elimina la obligación de publicar en el Portal la fecha de apertura de ofertas y, de cara a optimizar la transparencia, se abrevia el plazo de publicación del anuncio de adjudicación de un contrato.

 

En cuanto a la aclaración de cuestiones ahora mismo sujetas a interpretación, se establece el reparto de tareas de las personas que forman parte de las mesas de contratación sin confluencia física o telemática de todos los miembros y se precisa el modo de cálculo de los importes de licitación y de adjudicación en los contratos que se celebren por precios unitarios.

 

Asimismo, se regula la posibilidad de que el contrato pueda incluir estipulaciones adicionales a las contenidas en los pliegos o la oferta de la adjudicataria, siempre y cuando no vulnere el principio de competencia. A su vez, se proyectan varias modificaciones para aclarar el momento y la forma en que han de acreditarse los requisitos para contratar y se regula la posibilidad de aprovechamiento de solvencias de otros contratos.

 

Del mismo modo, se subsana un error de transposición en relación con el umbral europeo aplicable a las concesiones de servicios y se trasladan de forma más precisa algunos supuestos de exclusión de la aplicación de la Ley Foral de Contratos Públicos.

 

Por otra parte, la proposición regula la adquisición de medicamentos de uso hospitalario y lo hace estableciendo un sistema conforme al que se fijan las condiciones generales, que pueden incluir o no rebajas sobre el precio administrativamente establecido de financiación a cargo del Sistema Nacional de Salud, abiertas a una pluralidad de proveedores y con la posibilidad de incorporación posterior de otros operadores económicos. Todo ello en atención a la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia de 2 de junio de 2016 (Dr. Falk Pharma GmbH contra DAK-Gesundheit, asunto C-410/14, puntos 41 y 42).

 

En este contexto y con el propósito de preservar la mejor relación entre eficiencia y adecuada gestión sanitaria, se establece un sistema de adquisición de medicamentos en el que se dispensa la licitación pública. Para ello es preceptivo que exista un precio determinado mediante un procedimiento administrativo negociado entre la administración y el proveedor farmacéutico. La dispensa resulta aplicable también cuando existan acuerdos de riesgo compartido o de techo de gasto que regulan las condiciones de la adquisición aplicables a las compras del SNS-O.