Publicada el Jeudi, 16 de septembre de 2021

Ley Foral de modificación de la LeyForal 4/2000 del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral

Aprobación en Pleno. Día 16 de septiembre de 2021

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad la modificación de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, al objeto de facultar a la institución para la imposición de multas a aquellas Administraciones Públicas que desatiendan su deber de coadyudar en la labor de supervisión que el titular de la Oficina tiene encomendada en relación con la "observancia de los derechos de la ciudadanía!.

 

Tramitada en lectura única, la Ley impulsada por Navarra SumaPSNGeroa BaiEH BilduPodemos-Ahal Dugu e I-E responde a la necesidad de establecer una medida “efectiva y proporcionada” que contribuya a revertir la “persistente e incluso creciente falta de colaboración de algunas Administraciones Públicas, que dificultan, dilatan o directamente se niegan a atender los requerimientos del DP a propósito de los abusos y negligencias en sus actuaciones”.

 

La multa convenida, previo apercibimiento último, será de 1.500 euros, si bien se contempla que pueda ser reiterada cada 20 días “hasta el cumplimiento íntegro de lo requerido”.

 

En cuanto a la difusión de las "actitudes indebidas", hasta ahora circunscritas a la identificación de las autoridades o del personal concernido en el informe anual o, dado el caso, en uno especial, se acuerda hacer extensiva esa práctica a los medios de comunicación y a las páginas web de las Administraciones o entidades responsables. A su vez, se dará traslado de esas conductas, para su conocimiento, al Parlamento de Navarra.

 

Así las cosas, se procede a la adición de un artículo 29 bis a la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral, que dice lo siguiente:

 

“Artículo 29 bis.

 

En el caso de que una Administración pública o entidad no remitiera, en todo o en parte, la información o documentación requerida o no respondiera a las resoluciones en el plazo establecido, el Defensor del Pueblo de Navarra, previo un último apercibimiento para que se remita la misma en el plazo de diez días, podrá adoptar cualesquiera de las medidas siguientes:

 

a) Imponer multas coercitivas de 1.500 euros a las Administraciones o entidades responsables, pudiendo reiterar la multa cada veinte días hasta el cumplimiento íntegro de lo requerido.

 

b) Hacer pública la actitud incumplidora de las Administraciones o entidades que resulten responsables en su página web, en su informe anual o en un informe especial, en los medios de comunicación y dar traslado de la conducta al Parlamento de Navarra, para su conocimiento”.