Publicada el Jeudi, 14 de octobre de 2021

Aprobada la modificación de la Ley Foral 2/2018 de Contratos Públicos

Se introducen correcciones técnicas para agilizar la tramitación, aclarar interpretaciones, concretar obligaciones y depurar excepciones, también en torno a las sociedades públicas

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de Navarra Suma, PSN, Podemos-Ahal Dugu e I-E, la abstención de Geroa Bai y el voto en contra de EH Bildu la modificación de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, un texto que actualiza por segunda vez la redacción original de la norma a partir de correcciones técnicas dirigidas a agilizar la tramitación, aclarar interpretaciones, concretar obligaciones y depurar excepciones, también en lo referido a las sociedades públicas.

 

En lo que a las sociedades públicas se refiere, la Ley Foral impulsada por PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu introduce medidas de agilización tales como la supresión del informe de la administración de la que la entidad dependa, en supuestos de no división del contrato en lotes.

 

En esa línea y tras su paso por Comisión, se mantiene la solicitud de informe previo a la autoridad de defensa de la competencia, también en los casos de no división del contrato en lotes por restricción de la competencia. Se estima que esa cautela resulta adecuada tanto para “posibilitar la concurrencia de empresas que de otro modo, atendiendo a su volumen de negocio, no podrían concursar”, como para “evitar efectos económicos perjudiciales para los poderes adjudicadores, si la autoridad apreciara a posteriori que la competencia se ha restringido, falseado o vulnerado”.

 

Cuando una o varias prestaciones relacionadas entre sí sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado o lo exija la naturaleza del objeto, “podrá preverse la contratación independiente de cada una, mediante la articulación de lotes dentro del mismo procedimiento, siempre que cada una de ellas constituya una unidad funcional”.

 

En aras a los principios de “publicidad y transparencia”, se traslada de los pliegos al informe de necesidades la obligación de recoger los motivos para imponer una solvencia mayor a una vez y media del valor estimado de los contratos.

 

A su vez, se da continuidad a la exigencia de justificar los motivos por los que no se pueden solicitar ofertas a al menos 5 empresas o profesionales en el procedimiento simplificado. “Garantiza la objetividad y la transparencia”. Del mismo modo, pervive la obligación de obtener al menos dos de las ofertas solicitadas, debiendo, en caso contrario, justificar los motivos.

 

En cuanto al procedimiento negociado sin convocatoria de licitación, se agrega un nuevo apartado para asegurar que cuando no sea posible la concurrencia se motivará la elección de la persona contratada. No será precisa la participación de la mesa de contratación, ni la utilización de la Plataforma de Licitación electrónica de Navarra para la recepción de la oferta, pudiéndose procederse en un único acto a la aprobación del expediente, la aprobación del gasto y la adjudicación del contrato.

 

Igualmente, la norma contiene una serie de precisiones en relación al expediente de contratación de tramitación ordinaria. En concreto, se alude a cuestiones de motivación, control y responsabilidad de la unidad. A su vez, se aclaran las excepciones al contenido mínimo del expediente administrativo y al documento de reserva de crédito, que sólo será exigible en el procedimiento simplificado y en el procedimiento negociado sin convocatoria de licitación.

 

Por otra parte, se reduce el plazo de suspensión de la eficacia de los contratos en caso de que la notificación sea electrónica, se elimina la obligación de publicar en el Portal la fecha de apertura de ofertas y, de cara a mejorar la transparencia, se reduce el plazo de publicación del anuncio de adjudicación de un contrato.

 

Además, se establece el reparto de tareas de las personas que forman parte de las mesas de contratación sin confluencia física o telemática de todos los miembros y se precisa el modo de cálculo de los importes de licitación y adjudicación. A su vez, en los contratos que se celebren por precios unitarios se regula la posibilidad de que el contrato pueda incluir estipulaciones adicionales a las contenidas en los pliegos o la oferta de la adjudicataria, siempre y cuando no vulnere el principio de competencia. Asimismo, se incluyen varias modificaciones para aclarar el momento y la forma en que han de acreditarse los requisitos para contratar y se regula la posibilidad de aprovechamiento de solvencias de otros contratos.

 

En cuanto al euskera, se elimina la disposición adicional decimoquinta, con el fin de volver a la situación anterior a la aprobación de la Ley Foral 2/2018. Se arguye que suponía la imposición de una “obligación injusta y desproporcionada a los profesionales y las empresas que quieran contratar en Navarra, teniendo en cuenta la realidad sociolingüística”. La supresión del citado apartado supone dejar sin efecto la posibilidad de que los trabajadores de empresas en puestos de atención al público puedan formarse en euskera.

 

En otro orden de cosas, se subsana un error de transposición asociado al umbral europeo aplicable a las concesiones de servicios, se trasponen de un modo más preciso algunos supuestos de exclusión de la aplicación de la Ley Foral de Contratos Públicos y se regula la adquisición de medicamentos de uso hospitalario estableciendo un sistema que fija las condiciones generales -pueden incluir o no rebajas sobre el precio administrativamente establecido de financiación a cargo del Sistema Nacional de Salud­-, abiertas a una pluralidad de proveedores, con la posibilidad de incorporación posterior de otros operadores económicos. Todo ello en atención a la doctrina establecida por el TJUE en 2016.

 

En ese contexto y con el propósito de preservar la mejor relación entre eficiencia y adecuada gestión sanitaria, se regula un sistema de adquisición de medicamentos que se aplicará a las compras del SNS-Osasunbidea, en el que se dispensa la licitación pública cuando ya exista un precio determinado mediante un procedimiento administrativo negociado entre la administración y el proveedor farmacéutico. Esa dispensa alcanza, en algunos casos, a acuerdos de riesgo compartido o de techo de gasto.

 

A resultas de ello, el SNS-Osasunbidea podrá adquirir directamente -sin necesidad de licitación- los medicamentos, con precios de venta de laboratorios fijados para el Sistema Nacional de Salud, en tanto que ya ha existido negociación con una instancia pública y fijación administrativa de precio. También podrá comprar de ese modo, tomando como referencia máxima el precio determinado por el Ministerio de Salud, los fármacos con protección de patente.

 

Los procedimientos regulados en esta Ley se regirán subsidariamente por los establecidos en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, en los procedimientos iniciados a solicitud de una persona interesada, para los que no se establezca específicamente otra cosa y que tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, al ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuestión relativa a la ejecución, cumplimiento o extinción de un contrato administrativo, una vez transcurrido el plazo de resolución previsto sin mediar notificación, se considerarán desestimados por silencio administrativo, “sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver”.

 

Tras su admisión a trámite, la Ley Foral de modificación de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos fue tomada en consideración el 24 de junio y dictaminada en Comisión el 6 de octubre.

 

  • www.parlamentodenavarra.es
  • Publicación de la Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 77, de 10-06-2021)
  • Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 110, de 28-9-2021)
  • Publicación del dictamen (BOPN, nº 115, de 14-10-2021)