Publicada el Jeudi, 23 de juin de 2022

Ley Foral de modificación de la Ley Foral 16/2006 del Juego

Aprobación en Pleno. Día 23 de junio 2022

El Pleno del Parlamento ha aprobado la modificación de la Ley Foral 16/2006 del Juego, con los votos a favor de PSN, Geroa Bai, EH Bildu y Podemos-Ahal Dugu y las abstenciones de Navarra Suma e I-E, un texto inspirado en el dictamen de la Ponencia para la regulación de las casas de apuestas que, entre octubre de 2019 y mayo de 2021, estudió la manera de incidir en la prevención de la ludopatía, la protección de menores y colectivos desprotegidos, y la potenciación del juego responsable. 

 

La Ley impulsada por PSN y Geroa Bai tiene por objeto responder a la preocupación social y política derivada del crecimiento de las ludopatías asociadas al juego -en particular las apuestas deportivas-, por entender que se trata de un problema de salud pública que tiene a los jóvenes entre los principales damnificados.

 

A tal fin, la Ley incluye una serie de cautelas en relación con diversos aspectos asociados al juego –prevención, formación, publicidad, condiciones de los locales, distancias–, además de un emplazamiento al Gobierno de Navarra para que prohíba el consumo de bebidas alcohólicas de alta graduación en los locales de juego y elabore un estudio específico sobre fiscalidad en el plazo de ocho meses.

 

En lo tocante a los locales de juegos y apuestas, se ha resuelto que la distancia entre establecimientos y entre éstos y centros de enseñanzas regladas (menores de edad), casas de la juventud, instalaciones de carácter sanitario, deportivo, cultural, recreativo, centros residenciales de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental y lugares de rehabilitación de jugadores patológicos no sea inferior a 400 metros, “sin perjuicio de que cada municipio pueda ampliarla”.

 

Los establecimientos de hostelería autorizados solo podrán instalar una máquina auxiliar de apuestas, además de otra terminal de juego con premio programado de tipo B. Estas son aquellas que, a cambio del precio de la partida, conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio en metálico.

 

Las máquinas de apuestas, que cuando no estén siendo utilizadas permanecerán desactivadas, deberán contar con un sistema de activación-desactivación por control remoto, a fin de evitar su uso por parte de menores y personas incursas en prohibiciones del juego. Se establecerá un plazo de 18 meses para que los establecimientos que no dispongan de ese dispositivo -u otros que permitan garantizar el control de acceso- se hagan con él.

 

Queda prohibida la instalación de máquinas de apuestas en terrazas, vías públicas y en el exterior de los locales. También en el interior de estos cuando se trate de bares o cafeterías ubicados en centros docentes, sanitarios, sociales, juveniles y deportivos. La responsabilidad de hacer cumplir las normas recaerá en el personal encargado del local.

 

Entre las medidas de “prevención del juego problemático y patológico” a asumir por las empresas, se incluye la elaboración de un plan de medidas dirigidas a mitigar posibles efectos perjudiciales. Esta previsión alcanza a la plantilla, que deberá recibir “formación específica”.

 

Por otra parte, los locales de apuestas y los salones de juego, que tendrán una superficie mínima de 50 y 150 metros cuadrados, respectivamente, deberán colocar (dentro y fuera) un rótulo o cártel con la indicación de su condición y otro haciendo constar la prohibición de participar a menores y personas inscritas y autoexcluidas en el Registro de inhabilitados –extensivo a los portales de juego–. A tal efecto, para impedir el acceso de las personas vetadas, unos y otros deberán disponer de un servicio de recepción o admisión informatizado. Asimismo, deberá explicarse en lugar visible que la práctica abusiva de los juegos de apuesta puede crear adicción.

 

Las medidas de caución alcanzan al terreno de la formación, de manera que el Departamento de Educación deberá elaborar programas específicos de tipo preventivo y podrá suscribir convenios de colaboración con entidades y asociaciones cuyo fin sea evitar las patologías asociadas al Juego.

 

La Ley se ocupa también de la publicidad, el patrocinio y la promoción de las actividades de juego y apuestas, que entre otros requerirá autorización administrativa previa para asegurar el cumplimiento de la legalidad, también en lo tocante al fomento del juego moderado y no compulsivo.

 

No se permitirán comunicaciones comerciales que inciten a la práctica irreflexiva, adictiva o patológica, induzcan al error o presenten ofertas de préstamos o cualquier otra modalidad de crédito a los participantes en el juego.

 

Asimismo, se demanda prohibir a las empresas de apuestas el patrocinio de clubes deportivos y vetar la publicidad de apuestas en cualquier actividad deportiva que se desarrolle en Navarra con financiación pública total o parcial. Por lo tanto, aquellas actividades deportivas que estén patrocinadas en todo o en parte o tengan publicidad de empresas dedicadas al juego en cualquiera de sus modalidades no podrán obtener subvenciones públicas.

 

En ese contexto, se rechaza la publicidad en soportes ubicados a menos de 300 metros de centros educativos, sanitarios, deportivos, culturales, recreativos, residenciales o de rehabilitación de personas con adicción al juego o problemas de salud mental graves.

 

En general, se aboga por impedir la publicidad que se envía al domicilio, incluida la que se hace llegar por correo, teléfono o medios telemáticos. A su vez, se proyecta prohibir la publicidad en periódicos, revistas o cualquier medio de información navarro, así como en los centros de radio y televisión ubicados en la Comunidad Foral, salvo entre las 01:00 y las 05:00, única franja abierta a ese tipo de propaganda.

 

Del mismo modo, se adecúa la publicidad del juego al contenido de la nueva Ley Foral 12/2022 de atención y protección de niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad, aprobada el 28 de abril.

 

A modo de caución, se prohíbe la publicidad y promoción del consumo de bebidas alcohólicas en locales de juego y apuestas y demás establecimientos autorizados, que tampoco podrán publicitar productos financieros para la obtención de créditos o préstamos.

 

Los cambios introducidos en Comisión contemplan también una adaptación del texto a la Ley 8/2021, con el fin de acomodar la prevención de perjuicios a terceros a la reforma de la legislación civil y procesal, en concreto al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

 

En otro orden de cosas, se precisa que el margen de actuación de las Administraciones Locales –distancias, requisitos mínimos, etc.– queda supeditado a lo establecido en la normativa foral.

 

Finalmente, se deja constancia en el preámbulo que en la proposición no se recoge todo lo referente a los juegos, locales o terminales de la reserva estatal de loterías, por tratarse de cuestiones, reguladas en la Ley 13/2011, en las que Navarra carece de competencias.

 

El Gobierno dispondrá de un plazo de un año para el desarrollo y actualización, respectivamente, de los reglamentos asociados a las apuestas y el juego (Ley Foral 16/2006).

 

En el transcurso del debate efectuado en Pleno se han discutido y aprobado tres enmiendas in voce, una de PSNGeroa BaiEH Bildu y Podemos-Ahal Dugu y otras dos de éstos junto a I-E. En las mismas, rechazadas por Navarra Suma, se acota la superficie mínima de locales de apuestas deportivas (50 metros) y salones de juego (150) y se otorga un plazo de 18 meses para instalar los elementos técnicos que permitan garantizar el control de acceso a las máquinas de juego de los establecimientos hosteleros. Navarra Suma se ha opuesto a esta última (I-E abstención) y se ha abstenido en las anteriores.

 

Además de en una serie de trabajos preliminares del Gobierno de Navarra, la proposición de Ley se inspira en el informe de conclusiones de la Ponencia que, constituida en el seno de la Comisión de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior para, a instancias de I-E, abordar la regulación de las casas de apuesta en Navarra, fue aprobado el 25 de mayo de 2021, tras 20 meses de análisis. Posteriormente, el 10 de junio, ese documento recabó el visto bueno del Pleno.

 

Tras su admisión a trámite, la Ley Foral del Juego fue tomada en consideración el 31 de marzo y dictaminada el 1 de junio. Ahora, una vez aprobada, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BON.